Confeccion De Una Escritura
vernitha12 de Septiembre de 2012
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CONFECCIÓN DE UNA ESCRITURA
Confección de una escritura.
Toda escritura pública, es la obra técnica, científica, artística y personal que realiza el notario. Por regla general, esta debe contener: portada, proemio, antecedentes, cláusulas, personalidad, generales, certificación, autorización, firma y sello del notario.
Portada, Notario, nombre de la notaría, acto jurídico que se celebra.
Con lo que respecta a la Portada, algunos Notarios acostumbran usar portada en sus instrumentos notariales, en la cual especifican detalladamente cual es el nombre del notario, el número de la notaría, los primeros, segundos o ulteriores testimonios, ubicación en el protocolo del instrumento notarial, fecha de expedición, contenido del instrumento, escudo nacional, etc.
Proemio, dónde, cuándo, ante quién, quiénes y para qué.
Proemio, encabezado, exordio, es la introducción del contenido de la escritura pública, en la cual se señalan principalmente las partes, el acto jurídico a realizar, nombre del notario, circunstancias de tiempo, lugar y modo. (Art. 102 – I y II).
Entre las características que debe contener el proemio, debe responder a las siguientes preguntas:
1. ¿Dónde? Debe señalarse el lugar donde se celebra la escritura. Su anotación es importante, toda vez que fija la competencia del notario, el lugar donde deben cumplirse las obligaciones, así como la legislación aplicable.
2. ¿Cuándo? Señala la fecha, año, mes y día, donde se firma la escritura.
3. ¿Ante quién? Debe asentarse el nombre del notario así como a la notaría a la que representa.
4. ¿Quiénes? Deben asentarse a las partes que celebran el acto jurídico. Las partes pueden ser materiales o formales. La parte material es la quien le repercute los efectos del acto jurídico que celebra, en cambio la parte formal, no le repercuten, pero si participa en la realización del acto jurídico.
5. ¿Para qué? Sirve para definir el tipo de contrato que se está celebrando.
Un ejemplo de proemio de una escritura pública sería el siguiente:
En la ciudad de Guanajuato, Capital del Estado del mismo nombre a los 24 veinticuatro días del mes de septiembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve, ante mi el LICENCIADO MARGARITO SÁNCHEZ LIRA, Notario Público número 4 cuatro en ejercicio en este Partido Judicial, comparecieron de una parte la señora MARISOL DE LAS MERCEDES ECHÁNOVE ROJAS en lo sucesivo denominada como “LA VENDEDORA” y de otra el HONORABLE AYUNTAMIENTO de la ciudad de Guanajuato, capital de Estado del mismo nombre en lo sucesivo denominado como “EL COMPRADOR”, representado por los señores Licenciados LUIS FELIPE LUNA OBREGÓN, CARLOS TORRES RAMÍREZ Y LUIS RICARDO PÉREZ VELÁZQUEZ, en sus caracteres de Presidente Municipal, Síndico y Secretario del H. Ayuntamiento, respectivamente, de acuerdo con los siguientes antecedentes y cláusulas:
Antecedentes o declaraciones. Descripción jurídica y descripción física.
En los antecedentes o declaraciones de una escritura pública, se debe consignar y certificar todos los documentos que se hubiesen presentad para la formación de la escritura. (Art. 102 – III).
En dichos antecedentes o declaraciones se constata documentalmente los testimonios, permisos, concesiones, autorizaciones, licencias, certificados, avalúos, informes fiscales, declaraciones y expedientes judiciales, entre otros más, que acrediten situación jurídica para las partes y para el contrato que se pretende celebrar. Para el jurista Bernardo Pérez los antecedentes son “la parte de la escritura en donde se relacionan y describen los bienes objeto del contrato así como los títulos que dieron origen al derecho del enajenante”
Debemos entender a los antecedentes como las características físicas y jurídicas del bien materia del contrato.
Dentro de las características físicas encontraremos: su descripción, en la cual tratándose de un bien inmueble, se deberán anotar su superficie, linderos, colindancias con el norte, sur, este, oeste, arriba y abajo; si existe o no construcción, si fue motivo de fraccionamiento o no, si hubo subdivisión, fusión; el avalúo de la finca, el uso de suelo, si es un bien inmueble desincorporado de la federación o de los Estados, si su existencia se debe a un decreto expropiatorio, etc.
De igual manera se deben señalar las características jurídicas, entre las que se debe examinar la capacidad jurídica de la persona que enajena, los gravámenes y limitaciones de dominio tiene el bien objeto de la operación, su inscripción y situación en el Registro Público de la Propiedad y toda la demás información que muestre claramente la situación jurídica de la finca.
Tratándose de un bien inmueble, debe asentarse en los antecedentes el título de propiedad formal que ostenta el dominio de la cosa. Dicho título de propiedad puede ser una escritura pública, un contrato privado, una sentencia de prescripción positiva o cualquier otro documento que acredite la propiedad.
Debe asentarse también, la certificación que ante él se muestran las licencias de construcción, el certificado de libertad de gravámenes que expide el Registro Público de la Propiedad, la licencia de uso de suelo. Los informes fiscales de no adeudo que expida la autoridad fiscal, los avalúos del bien inmueble, así como también el acta de nacimiento o de matrimonio de las partes otorgantes y causahabientes del contrato. Debiendo el notario dar fe de la legalidad de los documentos que ante él se presentan, con los cuales las partes pretenderán acreditar las características del bien materia del contrato.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Mediante escritura pública número 263 doscientos sesenta y tres de fecha 22 veintidós de octubre de 1971 mil novecientos noventa y uno pasada ante la fe del Notario Público número 5 cinco de este Partido Judicial, Licenciado Benjamín Gallo Araiza, que inscribió en el Registro Público de la Propiedad y Comercio bajo el número 10010 diez mil diez, en el volumen II segundo de la sección segunda de dominio, con fecha 22 veintidós de febrero de 1973 mil novecientos noventa y tres, se hizo constar la adjudicación de bienes testamentaria del señor Licenciado Alonso Echánove Aznar en la cual consta que se adjudicó a su hija Marisol de la Mercedes Echánove Rojas el terreno conocido como Ex hacienda de “San Matías” de esta capital, en donde se expresan los siguientes linderos: al NORTE, Cañada de la Esperanza; al SUR, con varios propietarios; al ORIENTE, con terrenos del Nopal y Valenciana y al PONIENTE con la Quinta y El Cerro del Antimonio, comprendiéndose en ellas las Presas denominadas de San Matías y el Orito. A su vez el autor de la sucesión Licenciado Alonso Echánove Aznar, adquirió la Ex Hacienda San Matías y sus terrenos anexos por escritura pública de compraventa efectuada a la sociedad mercantil “ Negociantes”, Sociedad Anónima según consta en la escritura 610 seiscientos diez de fecha 25 veinticinco de junio de 1962 mil novecientos sesenta y dos que pasó ante la fe del Notario Público número 1 de este partido, Licenciado Manuel Villaseñor Jr., que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad de este partido bajo el número 5272 cinco mil setenta y dos de fecha 6 seis de agosto de 1962 mil novecientos sesenta y dos en donde se expresa que el inmueble tiene los siguientes linderos: al NORTE, Cañada de la Esperanza; al SUR, jales; El Nopal y terrenos de Valenciana y al PONIENTE, la Quinta y el Cerro del Antimonio, comprendiéndose dentro de ellos las presas denominadas de San Matías y el Orito. A su vez “Negociantes” Sociedad Anónima adquirió del señor Wiston P. Tucker en donde se expresan también los mismos linderos a que se ha hecho referencia. Dicho inmueble se inscribe en fincas rústicas en la hoja cuenta E-000091-005.
SEGUNDO.- Habiéndose ordenado el levantamiento del inmueble que será materia de la presente escritura, resulta que el predio tiene una superficie de 142-31-20 ciento cuarenta y dos hectáreas, treinta y un áreas, veintisiete centiáreas, con los siguientes linderos y medidas al norte en línea quebrada en 480.30 cuatrocientos ochenta metros treinta centímetros, 153.07 ciento cincuenta y tres metros siete centímetros y 245.70 doscientos cuarenta y cinco metros setenta centímetros, con cañada de la esperanza; al sur 257.15 doscientos cincuenta y siete metros quince centímetros con varios propietarios; al oriente en línea quebrada en 194.16 ciento noventa y cuatro metros dieciséis centímetros, 52.57 cincuenta y dos metros cincuenta y siete centímetros, 209.76 doscientos nueve metros setenta y seis centímetros con tiro de Guadalupe, en 158.01 ciento cincuenta y ocho metros un centímetro, 232.91 doscientos treinta y dos metros noventa y un centímetros, 87.60 ochenta y siete metros sesenta centímetros, 141.87 ciento cuarenta y un metros ochenta y siete centímetros con Cañada de la Muerte, en 59.09 cincuenta y nueve metros nueve centímetros, 262.88 doscientos sesenta y dos metros ochenta y ocho centímetros y 170.26 ciento setenta metros veintiséis centímetros con el nopal y 151.53 ciento cincuenta y un metros cincuenta y tres centímetros y en 251.70 doscientos cincuenta y un metros setenta centímetros con la Cañada del Tomín, en 241.45 doscientos cuarenta y un metros cuarenta y cinco centímetros, 192.75 ciento noventa y dos metros setenta y cinco centímetros, 60.00 sesenta metros, y 140.00 ciento cuarenta metros con propiedad de Marisol de las Mercedes Echanove Rojas
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