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Conflictos Laborales

alfa679 de Febrero de 2015

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CONCEPTO DE CONFLICTO DE TRABAJO SEGÚN EL DR. GUILLERMO CABANELLAS

Para el Dr. Cabanellas un conflicto es una controversia, son sinónimos.

Controversia es una discusión larga y minuciosa entre dos o más personas, y en el lenguaje jurídico es sinónimo de discusión entre las partes.

Como lo dice nuestro autor: “Se distingue el conflicto de la controversia laboral en que en el primer caso hay choque y oposición y en el segundo se debaten ya intereses contradictorios a fin de llegar a una solución”.

A su juicio, se hacen los siguientes conflictos:

Expresión controversia de trabajo.- indicar la existencia de una dificultad, una solución complicada que existe entre en empleador y el empleado.

Expresión controversia de trabajo en genérica.- surge del núcleo social del trabajo, y las partes principales que puedan concretar una inconformidad laboral.

TIPOS DE ARBITRAJE

Arbitraje potestativo y el arbitraje obligatorio

Arbitraje Potestativo: Deja que las partes involucradas tengan la

posible solución del problema o en su caso que busquen un árbitro para solucionarlo, ya sea público o privado.

Arbitraje Obligatorio: Proviene de igual manera, de las partes involucradas, la voluntad plasmada en un contrato a de la ley

Arbitraje de Amigables componedores: Como dice textualmente “denominase de árbitros arbitradores”, proceden de la conciencia y con sentimiento por la amistad, para acordar las partes de manera apacible.

Arbitraje mixto

Este podría ser de cuatro formas:

1. Potestativo para las dos partes.

2. Potestativo para los trabajadores y obligatorio para los patrones.

3. Obligatorio para ambos, solicitado por cualquiera de los involucrados.

4. Obligatorio para ambos por ministerio de la ley.

Algo muy cierto y que pocas veces pensamos en ello, es en el punto que nos da el autor sobre las huelgas, “En consecuencia, ¿de qué les sirve a los trabajadores que su huelga sea existente, si no es declarada imputable al patrón? De nada, absolutamente de nada”.

Crítica al sistema actual

Efectivamente, en nuestro país, la legislación laboral se ha inclinado por el punto dos del arbitraje, conforme al artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo que dice:

“Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión de las juntas, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de la naturaleza económica, según el caso”.

Asimismo, el artículo 469 que previene que la huelga terminara, fracción III, y dice:

“Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes y IV, por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión”.

Esto es que si los trabajadores no aceptan al arbitraje, la autoridad laboral no podrá intervenir, lo que ocasionará una duración indefinida de la huelga.

Los salarios caídos

Una vez que la huelga ha concluido, existe una ley no escrita, que previene que los salarios caídos se pagarán al cincuenta por ciento, y de ésta forma nadie gana ni pierde.

Si en un determinado momento la huelga es declarada como inexistente, los empleados pierden éste derecho.

Anexo

Los conflictos laborales no necesitan estar definidos en una ley para ser regulados o para determinar sus efectos jurídicos y sus medios de solución.

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