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Conflictos Laborales


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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CONFLICTOS LABORALES

Las relaciones laborales en ocasiones derivan en conflictos que pueden ser manejados de forma interna por el patrón, el departamento de recursos humanos o el departamento legal; pero en algunos casos pueden llegar a convertirse en procedimientos administrativos conciliatorios o procedimientos laborales ordinarios (juicios).

Cuando los conflictos laborales derivan en procedimientos que tienen que ser desahogados ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, o bien ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

¿Cómo se clasifican los conflictos de trabajo?

Es importante conocer en qué consiste cada tipo para determinar el procedimiento que habrá de aplicarse a determinada cuestión.

Conflictos jurídicos individuales: Surgen entre trabajadores y patrones determinados, en relación con conflictos derivados del cumplimiento o incumplimiento del contrato individual de trabajo o de los derechos y obligaciones derivados de la legislación laboral.

Conflictos jurídicos colectivos: Se originan entre sindicatos y patrones cuando se incumple el contrato colectivo de trabajo.

Conflictos colectivos de naturaleza económica: Son aquellos que surgen con motivo del planteamiento de modificar o implantar nuevas condiciones de trabajo, o bien la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.

Conflictos inter-obreros: Son aquellos que se refieren a los generados por la preferencia de derechos o por movimientos escalafonarios.

Conflictos inter-sindicales: Son aquellos que se plantean entre dos o más sindicatos sobre la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o sobre la administración de éste.

Conflictos entre trabajadores y sindicatos: Son aquellos que surgen principalmente con motivo de la aplicación de la "cláusula de exclusión" que fuera declarada inconstitucional.

Este tipo de conflictos no se limitan a dicha cuestión, pues podemos encontrarnos con otro tipo de procedimientos en que se pueden contraponer los intereses del sindicato con los de otros trabajadores, como el caso de las elecciones sindicales donde haya inconformidad.

¿En qué casos se puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo?

Puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que te ayuden a solucionar tus conflictos laborales ocasionados por:

1. Despido.

2. Jubilación.

3. Designación de beneficiarios.

4. Pensiones por riesgo de trabajo o enfermedad general.

5. Terminación de la relación laboral (despido).

6. Prestaciones legales (mínimas obligatorias por ley).

7. Prestaciones contractuales (las que vienen en tu contrato de trabajo).

8. Respeto a condiciones generales de trabajo.

9. Preferencia de derechos (si te toca subir de puesto por tu antigüedad en el trabajo o por tu experiencia).

10. Discriminación laboral por razón de origen étnico o nacional, de género, de edad, de condición social, de condiciones de salud, de religión, de opiniones o filiación política, de preferencias sexuales o de estado civil.

Las Procuradurías de la Defensa del Trabajo son las oficinas encargadas de asesorarte y buscar soluciones amistosas a tus conflictos laborales.

Si lo solicitas, ellos pueden representarte ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

¿Qué es el procedimiento administrativo de conciliación?

Se lleva a cabo ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y tiene como objetivo resolver mediante reuniones conciliatorias los conflictos derivados entre patrones y trabajadores. Si bien es una forma de resolver los conflictos, no es un juicio.

El Procurador es la autoridad que atenderá este procedimiento: citará a las partes con una anticipación de 48 horas a la fecha en que se vaya a celebrar la cita administrativa de conciliación, escuchará los argumentos de las partes y propondrá soluciones amistosas para el arreglo del conflicto como negociar el monto económico a pagar por las prestaciones requeridas.

Si las partes están de acuerdo, el Procurador levantará un acta en donde se harán constar los resultados obtenidos. El acta tendrá pleno valor jurídico si está firmada por las partes.

Si no se llega a un arreglo y el trabajador así lo pide, se procede a realizar el juicio correspondiente.

¿Qué es el procedimiento laboral ordinario?

Es aquel que se lleva a cabo ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje o la Junta de Conciliación y Arbitraje Federal con la finalidad de resolver los conflictos individuales y colectivos de trabajo.

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje?

Se presenta la demanda en la Oficialía de partes de la Junta y ese mismo día es turnado para que dentro de 24 horas señale la fecha para la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. Si el demandado no se presenta, se le tendrá por inconforme con todo arreglo, es decir, que no está de acuerdo con lo que se exprese en la audiencia, por contestada la demanda en sentido afirmativo, es decir, que reconoce

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