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Conflictos Laborales


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  233 Visitas

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FECHA: 18 DE MARZO DE 2014

ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE: Envió del taller 3 - Pensamiento positivo y normatividad legal vigente de conflictos

1. Consulte en alguna página de Internet los diferentes formatos de Actas de Conciliación legales vigentes en Colombia, escoja una de ellas y diligénciala.

RTA: Hola… quiero soportar esta actividad, el conocer el significado de lo que significa la palabra CONCILIACIÓN, para poder entender en su mayoría el desarrollo de este taller, para finalizar tan maravilloso e interesante curso.

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.

De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 4.

CLASES DE CONCILIACIÓN

JUDICIAL: la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.

EXTRAJUDICIAL: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

EN DERECHO: La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

EN EQUIDAD: La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA CONCILIACIÓN (S.I.C.)

I. Antecedentes

El Ministerio del Interior y de Justicia identificó como una de las problemáticas más importantes de la conciliación que el Estado no cuenta con un sistema de información que le proporcione las bases estadísticas necesarias para evaluar la evolución y los resultados de las políticas sobre conciliación en Colombia.

De acuerdo con las normas vigentes, los centros de conciliación deben reportar al Ministerio del Interior y de Justicia cada seis (6) meses estadísticas sobre su actividad conciliatoria, con el fin de obtener datos sobre el funcionamiento de la conciliación en Colombia que permitan su evaluación y seguimiento. Sin embargo, la debilidad del Ministerio para realizar inspección de los centros no ha asegurado el cumplimiento de la obligación ni la imposición de la sanción para los incumplidos.

Igualmente, ni los centros ni el Ministerio cuentan con las herramientas tecnológicas apropiadas para consolidar las cifras y aún cuando los centros las enviaran puntualmente, el Ministerio no tendría como procesarlas. Adicionalmente, la obligación legal vigente de reportar información, que recaía sólo sobre los centros, fue ampliada a los funcionarios públicos facultados por la Ley 640 de 2001 para conciliar, lo cual dificulta mucho más su recolección y procesamiento.

Igualmente, no existe la posibilidad de hacer cruces de información con otros organismos del Estado que tienen que ver con la conciliación, especialmente con el Consejo Superior de la Judicatura, justamente por la ausencia de

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