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Conflictos Laborales


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  3.429 Palabras (14 Páginas)  •  816 Visitas

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TEMA I

LOS CONFLICTOS LABORALES

1. 1 LOS CONFLICTOS LABORALES.

1. 2 EL CONFLICTO LABORAL: ELEMENTOS DINÁMICOS DEL DERECHO

PROCESAL DEL TRABAJO.

1.3 CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES.

La definición conflicto en Derecho es para designar posiciones antagónicas, que

implica combatir, luchar, pelear, es decir, expresa una oposición de interés.

El conflicto laboral gramaticalmente, se deriva de la voz latina canfligere, que

Significa combatir y, por extensión combate, zozobra, inquietud, apuro, aprieto,

compromiso grave, el vocablo es sinónimo del término colisión, chocar.

Los conflictos laborales son la controversias jurídico-económicas que surgen con motivo de la formación, celebraciones interpretación, alcance o vigencia de las normas de los contratos y de las relaciones individuales o colectivas de trabajo. En pocas palabras son una serie de fricciones que se producen en la relaciones de trabajo.

Resumiendo los conceptos anteriores podemos decir que los conflictos de trabajo tienen las siguientes características

a) Son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la prestación

subordinada y personal de servicios.

b) Derivan fundamentalmente de la actividad laboral.

c) Parten de los sujetos antagónicos de las relaciones laborales.

d) Son eminentemente sociales y dinámicos, en cambio los civiles y

Mercantiles son generalmente patrimoniales, por los intereses en juego.

e) Son de orden público, toda la sociedad se encuentra interesada, los

Conflictos de trabajo son manifestaciones de inconformidad.

f) Los desiguales son tratados por la ley y el tribunal de manera desigual, en cambio en los conflictos civiles, las partes son tratadas en una situación de igualdad.

LAS CAUSAS DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

Los conflictos de trabajo son sin duda una manifestación de inconformidad.

Actualmente los conflictos de trabajo tienen sus raíces en el sistema de producción nacido de la revolución industrial, como consecuencia de las causes económicas-sociales y sobre todo del abuso y presión a la clase trabajadora, ya que las empresa que cumplen con la ley y respetan la dignidad e integridad de sus obreros no tienen pugnas, es por ello que los conflictos de trabajo se generan por un desequilibrio de partes o por la violación de un derecho.

La clasificación de los conflictos laborales o del trabajo se efectúa atendiendo

básicamente, a la naturaleza de los sujetos que participan en la contienda.

1.- Atendiendo a los sujetos.

a) Entre patrones y trabajadores, ejemplo despidos

b) Entre patrones, ejemplo sustitución patronal

c) Entre trabajadores ejemplo problemas de escalafón o preferencia de

Derechos.

d) Entre sindicatos ejemplo detentación o titularidad de un contrato colectivo de

Trabajo

e) Entre sindicatos y sus agremiados o terceras personas ejemplo cuando un

Sindicato se pone en su calidad de titular del contrato colectivo de trabajo, que

la empresa contrato a un trabajador ajeno al gremio.

2.- Atendiendo los intereses en pugna

a) Conflictos individuales. Afectan intereses del carácter particular

b) Conflictos colectivos. Afectan intereses de caracteres profesionales o sindicales

c) Conflictos jurídicos. Afectan el cumplimiento de la ley o contratos, pueden ser individuales o colectivos, según el interés del afectado.

d) Conflictos de orden económico. Los que crean, modifican, suspenden o

Terminan condiciones de trabajo.

3.- atendiendo a la norma jurídica

- Por la violación de un derecho.

-Por la violación de una norma

- por la inexistencia de condiciones de trabajo justas.

-por incumplimiento de lo pactado

-Por sometimiento al arbitraje.

TEMA II

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

2. 1 LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

2. 2 EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.3.- SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

La fuente de Derecho y la clasificación de las fuentes del Derecho.

La denominación genérica de la palabra fuente, bien sea desde el punto de

vista formal, o bien desde el punto de vista real o material, evoca la idea de

origen o principio. Deriva del latín”fans”, “fants”, que en su primera Acepción

alude al manantial de agua que brota de la tierra.

Dentro de la Teoría Jurídica, por fuente de Derecho se alude tanto a la voluntad

creadora de normas jurídicas como al acto concreto de creación normativa y el

modo específico de manifestarse las normas mismas.

Los romanos distinguieron el Derecho escrito del no legislado o consuetudinario, y consideraron como fuente del primero las leyes o decisiones votadas por el pueblo en los Comicios por los plebiscitos o por el Senado y la

única fuente de Derecho no escrito era la costumbre.

El alcance del artículo 17 constitucional de la Ley Federal del Trabajo en vigor

establece que a falta de disposición expresa en la constitución, en dicha ley o

en sus reglamentos o en los Tratados Internacionales celebrados y aprobados

en términos del articulo 133 constitucional, se tomaran en consideración sus

disposiciones que regulan cosas semejantes, los principios generales del

Derecho que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales, los

principios generales de Justicia Social que derivan del articulo 123 constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. De lo cual podemos

inferir que las fuentes son Ley.

TEMA III

PRINCIPIOS Y PRESUPUESTO DEL DERECHO PROCESAL

LABORAL

3. 1 PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS QUE INFORMAN AL DERECHO

PROCESAL DEL TRABAJO.

3. 2 LA ACCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

3. 3 LA EXCEPCIÓN.

3. 4 RELACIÓN LABORAL.

Para conocer el Derecho Procesal del Trabajo es necesario referirnos al surgimiento de la Teoría General del Proceso, pues con el surgimiento de esta disciplina jurídica se sientan las bases generales de la parte procesal de todas las ramas jurídicas, es decir, los principios generales que rigen al proceso, procedimiento, partes en el juicio, juzgadores en la actividad exclusiva del Estado, como lo es la impartición de justicia.

Al conformarse la Teoría General del Proceso, se puede hablar de una

Verdadera ciencia del Derecho Procesal del Trabajo, pues antes de esto no era

Viable hablar de las reglas científicas en la impartición de justicia del Derecho

Laboral.

Antes de ahondar en el temas tenemos que conocer el concepto de proceso, en este sentido el estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del derecho, mediante órganos específicos a cargo de la función jurisdiccional, el PROCESO, es una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, encaminados a obtener una determinada resolución jurisdiccional.

El proceso, hace alusión a dinamismo, actividad, al aplicar esta al ámbito jurisdiccional, implica la actividad jurídica de las partes y el juzgador para la obtención de una resolución vinculativa. El proceso abarca tanto la actividad tendiente a la declaración de una derecho, en un caso controvertido, tanto a los actos posteriores para ejecutar la sentencia que se dicte.

Dentro de sus múltiples clasificaciones, contencioso , voluntario, cognoscitivo, individual, colectivo, tutelar, para establecer una relación jurídica procesal es necesarios que se cumplan ciertos requisitos, que se les llaman presupuestos del proceso como:

-el órganos jurisdiccional competente.

-la petición del interesado, solicitando a la autoridad la solución del caso controvertido.

- el acto formal del emplazamiento a la contraria, dándole a conocer los términos de la reclamación.

Derecho procesal laboral.- Es la rama del derecho que dicta la normas instrumentales para la actuación del derecho, que disciplina la actividad del juzgados y de las partes, en todo lo concerniente en materia laboral a consecuencia de las relaciones obrero-patronales.

Las partes con interés jurídicamente validos en el conflicto.

Principios Rectores

1.- oralidad

2.- Publicidad

3.- gratuidad

4.- Inmediatez

5.- instancia de parte

Presupuestos o características del Derecho Procesal del Trabajo.

1.- Sencillez

2.-Concentración

3.- Suplencia a favor del trabajador

4.- Impulso procesal de oficio

5.- Irreversibilidad de las resoluciones

La acción en el Derecho Procesal del Trabajo

El término “acción” gramaticalmente posee varias acepciones.

En sentido estricto, significa movimiento. En el campo del Derecho Procesal, en sentido formal, sería Derecho o demanda y en sentido material, puede Utilizarse como sinónimo de la facultad de provocar la actividad del poder Judicial.

La acción es en consecuencia el Derecho de poner en movimiento la

Organización jurisdiccional, es decir, es un derecho subjetivo de carácter publico, concedido por el estado al individuo, para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y para poder actuar en el proceso, con el fin de obtener una decisión en un conflicto jurídico.

Elementos de la acción.

a) Los sujetos de la acción, activo (actor), es quien inicia una reclamación, pasivo (demandado), quien tiene la facultad de defenderse.

b) Las causas de la acción.- Hecho o acto jurídico que provoca el ejercicio del la acción.

c) El interés de la acción.- voluntad manifiesta del actor ante las autoridades jurisdiccionales de satisfacer su pretensión.

d) El objeto de la acción.- petición que se formula de forma concreta en contra del demandado.

CLASIFICACION DE LA ACCION.

A).- Acciones de condena

b).- Acciones resisorias.

C).- Acciones constitutivas o modificativas.

D).- Acciones declarativas.

E).- Acciones cautelares.

F).- Acciones ejecutivas.

DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL Y DE LOS INTERES EN JUEGO.

Las acciones pueden clasificarse:

a).- Acción de dar.- Obliga a entregar una cosa u objeto (indemnización).

b).- Acción de no hacer.- Obliga a una abstención o bien una conducta de no hacer (arraigo).

c).- Acción de hacer.- Obliga a realizar una actividad positiva (reinstalación).

d).- Individuales.- Protege los derechos singulares.

e).- Colectivas.- Protege intereses profesionales o modificación de condiciones de trabajo.

f).-, contradictorias.- Son aquellas que en el ejercicio de una de ellas invalida el de la otra ejemplo (reinstalación y indemnización).

g).- reconvencionales.- Constituyen una contrademanda al accionante.

Clase de acciones en materia laboral:

a).- reinstalación.

b).- indemnización constitucional (tres meses de salario).

c).- Cumplimiento de contrato individual (en cuanto a condiciones convenidas).

d).- pago de prestaciones devengadas ( salarios, aguinaldos, vacaciones, primas.)

e).- reconocimiento de la antigüedad.

f).- reconocimiento de los derechos escalafonarios.

g).- prorroga de contrato) subsistencia temporal del contrato.

h).- indemnización por riesgo de trabajo.

i).- otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado (Labores permanentes).

j).- recisión de la relación de trabajo (patrón trabajador).

k).- ejecución de laudos.(para ser efectivo el fallo dictado).

l).- acciones de capacitación y adiestramiento.

m).- acciones de seguridad social(acción de los derechohabientes inscritos al imss.

n).- acciones colectivas.- son las ejecutadas por un sindicato de trabajadores para la obtención de un derecho o cumplimiento, o revisión de un contrato colectivo de trabajo.

ACCIONES CONTRADICTORIAS.

Las acciones contradictorias o contrarias, no pueden ser procedentes al mismo tiempo, por ejemplo la indemnización y la reinstalación son acciones contrarias cuando se ejercitan conjuntamente, de acuerdo con la jurisprudencia de la corte no lo son cuando se ejercen en una misma demanda en forma alternativa o sucedánea.

En el articulo 873 de la LFT.- nos dice que cuando el actor sea el trabajador, la junta en caso de que encontrarse una irregularidad en el escrito de demanda, le señalara sus defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que lo subsane dentro de una termino de tres días, esto para que no existan acciones contradictorias.

PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES

La prescripción es un medio jurídico para adquirir o perder derechos por el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con los requisitos de ley.

En materia de trabajo únicamente se reglamenta la prescripción extintiva o negativa, en la cual se extingue o se pierde el derecho por no ejercitarlo en el tiempo legal.

En e art 516 en la materia, establecer que las acciones de trabajo prescriben en un año, a partir del día siguiente a la fecha que la obligación se exigible, transcurriendo este lapso los titulares de las mimas, no podrán ejercitarlo, una vez que habrán o perdido el derecho.

Art 517 LFT.- PRESCRIBEN en un mes:

1.-Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en los salarios.

´2.-Y acciones de los trabajadores para separarse de sus trabajos.

En el primer caso, la prescripción corre, a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la cause de la separación a la falta en que se comprueben los errores cometidos o las perdidas o averías imputables al trabajador o de a la fecha en que se la deuda sea exigible.

En el segundo caso, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación.

La inacción del reclamante y el transcurso del tiempo son los dos elementos básicos que integran la prescripción.

Art 518 LFT.- PRESCRIBEN EN DOS MESESLAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SEAN SEPARADOS DE SU TRABAJO, LA PRESCRPCION CORRE APARTIR DE DIA SIGUIENTE A LA FECHA DE SEPARACION.

ART 519.- Prescripción de dos años::

Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnización por riesgos de trabajo.

Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgo de trabajo.

Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las juntas de c y arb, y de los convenios celebrados ante ellas y corre desde el día siguiente en que fue

notificado el laudo de la junta o aprobado el convenio.

ART 521 SUSPENSIÓN DE LA PRESCRPCION

La prescripción no podrá comenzar ni correr, contra los incapaces mentales y contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

ART 522.-INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

La prescripción se interrumpe:

1.- por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la junta independientemente de la fecha de notificación, no es obstáculo para la interrupción que la junta sea incompetente.

2.- si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella en contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Art 522.- cómputos legales.

Para los efectos de la prescripción, los meses se regularan por los números de días que les correspondan, el primer día se contara completo, aun cuando no lo sea, pero el ultimo debe de ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumpliendo el primero útil siguiente.

La prescripción solo opera por la vía de excepción, es decir, no opera de oficio.

La Excepción

En términos generales la excepción es la oposición que el demandado formula

frente a la demanda, bien como un obstáculo definitivo o provisional a la

actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante el órgano

Jurisdiccional.

En el articulo 878 fraccs 3 y 4 de la LFT. Nos dice que expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito, es este

caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación, si no lo hace la junta la expedirá a costa del demandado.

En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo agregas una explicación que estime convenientes, el silencio y las evasivas hará que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia y no podrán admitirse prueba en contrario.

Los hechos confesados lisa y llanamente quedan fuera de litis y loes negados por el demandado deben de ser probados por el demandante, el demandado debe de referirse a cada uno de los hechos de la demanda para confesarlos, negarlos o aclararlos, con el objeto de evitar la confusión de los mismos.

CLASIFICACION DE LA EXEPCIONES

DILATORIAS.- Tiene por objeto retardar o detener las acciones ejercidas por las partes.

Las excepciones dilatorias son:

a).- falta de personalidad.

b).-falta de personería.

C.-incompetencia

d).- obscuridad o imprecisión en la demanda.

e).- litispendencia

PERENTORIAS.- tiene por objeto atacar directamente a la acción , en cuanto a la esencia de derecho ejercido por ellas como excepciones de pago, compensación, , sustitución patronal, subrogación, ausencias de relación de trabajo, prescripción, laudo firme, cumplimiento de la obligación

TEMA IV

IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

4. 1 IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS EN EL PROCESO.

4. 2 LAS EXCUSAS E IMPEDIMENTOS EN LA PRÁCTICA.

Veremos el Derecho que tienen las partes para solicitar el impedimento o excusas en el proceso, la característica fundamental de todo juzgador es su absoluta independencia respecto al litigio planteado por las partes, en consecuencia, cuando por cualquier circunstancia tiene interés en el negocio o relación con alguno de los litigantes, debe dejar de conocer al respecto toda vez que su actuación perdería el requisito esencial y básico que supone la recta administración de justicia, con toda imparcialidad.

No basta que la autoridad sea competente por razón de materia, grado, territorio o cuantía, si no que es necesario que sea capaz de realizarlo con absoluta independencia respecto al conflicto y a los litigantes, por lo que debe de ser un tercero extraño en a la controversia, ya que solo así tendrá libertad para formarse un juicio exacto e imparcial.

Es notorio que la amistad, el interés, los afectos, los vínculos familiares y comerciales, impiden a cualquier ser humano a ser imparcial y esto contrae la injusticia y la imparcialidad, no se pude dejar que una persona parcial administre justicia.

Existe un doble procedimiento que evita la intervención de un juez interesado en el negocio, las excusas y la recusación.

Excusas.- Cuando el juez sabe que no puede conocer de un negocio determinados por motivos personales, tiene la obligación de abstenerse del conocimiento del mismo, exponiendo a los litigantes las causas que provocan su determinación.

Recusación.- Cuando los litigantes conocen la existencia de causa o impedimento de excusa que el juzgador no hace valer para inhibirse del conocimiento de un negocio, tienen la facultad de reusarlo.

La recusación es el medio que concede la ley a los litigantes o a las partes, ara ser que un juez parcial deje de conocer un negocio.

Los Impedimentos.

La determinación de los impedimentos obedece en la Ley a diversas razones;

parentesco, interés personal y directo en el negocio o parcialidad evidente

derivada de alguna causa específica.

Las excusas

La excusas se basan en la presunción legal respecto a la falta de imparcialidad del juzgador, considerando interés en los negocios, familiares, comerciales, amistad, vínculos de parentesco, vínculos sociales, religiosos etc, todos estos motivos pueden conducir a la parcialidad y la perdida del asunto.

La ley establece que las excusas se calificaran de plano, sin sustanciación y en su tramitación se tomara en cuenta las normas siguientes:

Las instruirán y decidirán:

a.- el presiente de la junta, cuando se trate del presidente de una junta especial o de conciliación, del auxiliar y del representante de los trabajadores o de los patrones.

b).- El secretario del trabajo y previsión social, tratándose de la junta federal y el gobernador del estado, cuando se trate del presidente de la junta local

1.-La excusa se deberá promover por escrito bajo protesta de decir la verdad, ante las autoridades dentro de las 48 horas siguientes que se tenga conocimiento del impedimento, al solicitarse se acompañaran las pruebas que lo justifique.

2.-La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas de inmediato dicte resolución.

3.- Si la excusa es declarada improcedente, la autoridad podrá sancionar a que la excuso, con amonestación o suspensión del cargo hasta por 8 días y en caso de reincidencia en el mismo asunto, será destituirlo art 709 LFT.

Finalmente y al no tratarse de recusación si no de excusa, el procedimiento no se interrumpe mientras se tramite, para no entorpecerlo, respetando así el principio de celeridad procesal.

Los representantes no pueden ser recusados en virtud de que se estima por el

legislador, que ello podría constituir un motivo de dilación indebida del

Procedimiento pero la Ley les impone la obligación de excusarse si se produce

uno de los impedimentos señalados en el artículo 707 de la Ley Federal del

Trabajo, que nos dice que los representantes del gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan cuando, tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad en segundo grado con cualquiera de las partes y el mismo parentesco de segundo grado con el representante legal de cualquiera de las partes, tengan interés personal directo o indirecto en el juicio.

Algunos litigantes o abogados que hayan sido denunciantes querellante o acusador del funcionario del que se trate o de su cónyuge, sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo en el mimo juicio, sea socio arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de laguna de las partes o de sus representantes, sea tutor o curado de las partes o de sus representantes, o sea acreedor, deudor, heredero por cualquiera de las partes o de sus representantes, de no hacerlo así incurrirían en responsabilidad de acuerdo al artículo 108 del mismo ordenamiento por lo que el mecanismo legal plantea una

especie de Derecho de ejercicio obligatorio ya que ante un impedimento el

representante no solo tiene la facultad sino también la obligación de excusarse.

Las Excusas e Impedimentos en la Práctica

La excusa constituye un acto del propio juzgador mediante el cual, invocando

razones de incompatibilidad, sin gestión de parte, se abstiene de seguir

interviniendo.

Lo anterior puede hacerse, bien por decisión propia, no sujeta a calificación por

parte de otra autoridad, bien mediante una solicitud dirigida al órgano competente para que previa calificación de las razones, le autorice a dejar de cumplir el deber primordial del juzgador de conocer y resolver la controversia.

Si se comprueba el impedimento se le sustituirá de la siguiente forma:

a).- El presidente de la junta por el secretario de mayor antigüedad.

b).- El presidente de la junta especial por el auxiliar de la propia junta y este por el secretario.

c) El presidente de la junta permanente de conciliación por el secretario de la misma y

d).- Los representantes de los trabajadores y de los patrones por sus respectivos suplentes.

Independientemente de la sustitución el funcionario impedido será sancionado, en los términos previstos por la fracc IV del artículo 709 de la LFT

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