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Conflictos Laborales

31 de Octubre de 2014

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TEMA I

LOS CONFLICTOS LABORALES

1. 1 LOS CONFLICTOS LABORALES.

1. 2 EL CONFLICTO LABORAL: ELEMENTOS DINÁMICOS DEL DERECHO

PROCESAL DEL TRABAJO.

1.3 CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES.

La definición conflicto en Derecho es para designar posiciones antagónicas, que

implica combatir, luchar, pelear, es decir, expresa una oposición de interés.

El conflicto laboral gramaticalmente, se deriva de la voz latina canfligere, que

Significa combatir y, por extensión combate, zozobra, inquietud, apuro, aprieto,

compromiso grave, el vocablo es sinónimo del término colisión, chocar.

Los conflictos laborales son la controversias jurídico-económicas que surgen con motivo de la formación, celebraciones interpretación, alcance o vigencia de las normas de los contratos y de las relaciones individuales o colectivas de trabajo. En pocas palabras son una serie de fricciones que se producen en la relaciones de trabajo.

Resumiendo los conceptos anteriores podemos decir que los conflictos de trabajo tienen las siguientes características

a) Son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la prestación

subordinada y personal de servicios.

b) Derivan fundamentalmente de la actividad laboral.

c) Parten de los sujetos antagónicos de las relaciones laborales.

d) Son eminentemente sociales y dinámicos, en cambio los civiles y

Mercantiles son generalmente patrimoniales, por los intereses en juego.

e) Son de orden público, toda la sociedad se encuentra interesada, los

Conflictos de trabajo son manifestaciones de inconformidad.

f) Los desiguales son tratados por la ley y el tribunal de manera desigual, en cambio en los conflictos civiles, las partes son tratadas en una situación de igualdad.

LAS CAUSAS DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

Los conflictos de trabajo son sin duda una manifestación de inconformidad.

Actualmente los conflictos de trabajo tienen sus raíces en el sistema de producción nacido de la revolución industrial, como consecuencia de las causes económicas-sociales y sobre todo del abuso y presión a la clase trabajadora, ya que las empresa que cumplen con la ley y respetan la dignidad e integridad de sus obreros no tienen pugnas, es por ello que los conflictos de trabajo se generan por un desequilibrio de partes o por la violación de un derecho.

La clasificación de los conflictos laborales o del trabajo se efectúa atendiendo

básicamente, a la naturaleza de los sujetos que participan en la contienda.

1.- Atendiendo a los sujetos.

a) Entre patrones y trabajadores, ejemplo despidos

b) Entre patrones, ejemplo sustitución patronal

c) Entre trabajadores ejemplo problemas de escalafón o preferencia de

Derechos.

d) Entre sindicatos ejemplo detentación o titularidad de un contrato colectivo de

Trabajo

e) Entre sindicatos y sus agremiados o terceras personas ejemplo cuando un

Sindicato se pone en su calidad de titular del contrato colectivo de trabajo, que

la empresa contrato a un trabajador ajeno al gremio.

2.- Atendiendo los intereses en pugna

a) Conflictos individuales. Afectan intereses del carácter particular

b) Conflictos colectivos. Afectan intereses de caracteres profesionales o sindicales

c) Conflictos jurídicos. Afectan el cumplimiento de la ley o contratos, pueden ser individuales o colectivos, según el interés del afectado.

d) Conflictos de orden económico. Los que crean, modifican, suspenden o

Terminan condiciones de trabajo.

3.- atendiendo a la norma jurídica

- Por la violación de un derecho.

-Por la violación de una norma

- por la inexistencia de condiciones de trabajo justas.

-por incumplimiento de lo pactado

-Por sometimiento al arbitraje.

TEMA II

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

2. 1 LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

2. 2 EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.3.- SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

La fuente de Derecho y la clasificación de las fuentes del Derecho.

La denominación genérica de la palabra fuente, bien sea desde el punto de

vista formal, o bien desde el punto de vista real o material, evoca la idea de

origen o principio. Deriva del latín”fans”, “fants”, que en su primera Acepción

alude al manantial de agua que brota de la tierra.

Dentro de la Teoría Jurídica, por fuente de Derecho se alude tanto a la voluntad

creadora de normas jurídicas como al acto concreto de creación normativa y el

modo específico de manifestarse las normas mismas.

Los romanos distinguieron el Derecho escrito del no legislado o consuetudinario, y consideraron como fuente del primero las leyes o decisiones votadas por el pueblo en los Comicios por los plebiscitos o por el Senado y la

única fuente de Derecho no escrito era la costumbre.

El alcance del artículo 17 constitucional de la Ley Federal del Trabajo en vigor

establece que a falta de disposición expresa en la constitución, en dicha ley o

en sus reglamentos o en los Tratados Internacionales celebrados y aprobados

en términos del articulo 133 constitucional, se tomaran en consideración sus

disposiciones que regulan cosas semejantes, los principios generales del

Derecho que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales, los

principios generales de Justicia Social que derivan del articulo 123 constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. De lo cual podemos

inferir que las fuentes son Ley.

TEMA III

PRINCIPIOS Y PRESUPUESTO DEL DERECHO PROCESAL

LABORAL

3. 1 PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS QUE INFORMAN AL DERECHO

PROCESAL DEL TRABAJO.

3. 2 LA ACCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

3. 3 LA EXCEPCIÓN.

3. 4 RELACIÓN LABORAL.

Para conocer el Derecho Procesal del Trabajo es necesario referirnos al surgimiento de la Teoría General del Proceso, pues con el surgimiento de esta disciplina jurídica se sientan las bases generales de la parte procesal de todas las ramas jurídicas, es decir, los principios generales que rigen al proceso, procedimiento, partes en el juicio, juzgadores en la actividad exclusiva del Estado, como lo es la impartición de justicia.

Al conformarse la Teoría General del Proceso, se puede hablar de una

Verdadera ciencia del Derecho Procesal del Trabajo, pues antes de esto no era

Viable hablar de las reglas científicas en la impartición de justicia del Derecho

Laboral.

Antes de ahondar en el temas tenemos que conocer el concepto de proceso, en este sentido el estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del derecho, mediante órganos específicos a cargo de la función jurisdiccional, el PROCESO, es una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, encaminados a obtener una determinada resolución jurisdiccional.

El proceso, hace alusión a dinamismo, actividad, al aplicar esta al ámbito jurisdiccional, implica la actividad jurídica de las partes y el juzgador para la obtención de una resolución vinculativa. El proceso abarca tanto la actividad tendiente a la declaración de una derecho, en un caso controvertido, tanto a los actos posteriores para ejecutar la sentencia que se dicte.

Dentro de sus múltiples clasificaciones, contencioso , voluntario, cognoscitivo, individual, colectivo, tutelar, para establecer una relación jurídica procesal es necesarios que se cumplan ciertos requisitos, que se les llaman presupuestos del proceso como:

-el órganos jurisdiccional competente.

-la petición del interesado, solicitando a la autoridad la solución del caso controvertido.

- el acto formal del emplazamiento a la contraria, dándole a conocer los términos de la reclamación.

Derecho procesal laboral.- Es la rama del derecho que dicta la normas instrumentales para la actuación del derecho, que disciplina la actividad del juzgados y de las partes, en todo lo concerniente en materia laboral a consecuencia de las relaciones obrero-patronales.

Las partes con interés jurídicamente validos en el conflicto.

Principios Rectores

1.- oralidad

2.- Publicidad

3.- gratuidad

4.- Inmediatez

5.- instancia de parte

Presupuestos o características del Derecho Procesal del Trabajo.

1.- Sencillez

2.-Concentración

3.- Suplencia a favor del trabajador

4.- Impulso procesal de oficio

5.- Irreversibilidad de las resoluciones

La acción en el Derecho Procesal del Trabajo

El término “acción” gramaticalmente posee varias acepciones.

En sentido estricto, significa movimiento. En el campo del Derecho Procesal, en sentido formal, sería Derecho o demanda y en sentido material, puede Utilizarse como sinónimo de la facultad de provocar la actividad del poder Judicial.

La acción es en consecuencia el Derecho de poner en movimiento la

Organización jurisdiccional,

...

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