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Conflictos Laborales


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  230 Visitas

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LOS CONFLICTOS LABORALES

CONCEPTO DE CONFLICTO

Guillermo Cabanellas dice que “La voz conflicto se utiliza en derecho para designar posiciones antagónicas”.

En la fracción XX del apartado “A” del Art. 123 Constitucional se menciona también como sinónimo a “las diferencias... (Entre el capital y el trabajo)”. Expresa simple y sencillamente una oposición de intereses.

Los conflictos y las vías para resolverlos son dos cosas diferentes, los primeros corresponden a un fenómeno social; los segundos constituyen una pluralidad de actos procesales, estos son meramente jurídicos, mientras que los conflictos pueden jurídicos, económicos e inclusive técnicos.

LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

Los conflictos laborales son: “Las fricciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo”.

Mario de la Cueva “Los conflictos laborales tienen dos características fundamentales: “primeramente, una de las personas que intervengan en el conflicto, por lo menos, debe ser sujeto de una relación de trabajo... (y) en segundo lugar, la materia sobre la que verse el conflicto ha de estar regida por las normas del derecho del trabajo.

CAUSAS

 Cambios en la estructura organizativa de la empresa.

 Falta de coordinación entre personas o grupos que dependen entre sí.

 Percepciones y puntos de vista contrarios.

 Objetivos y posiciones diferentes entre departamentos de la organización.

 Recursos ilimitados e insuficientes para desempeñar el trabajo.

 Aspiraciones de los trabajadores por mejorar sus condiciones laborales.

 Incapacidad de llegar a un acuerdo entre dos partes que debaten.

 Grupos que tratan de imponer su criterio sobre los demás.

Consecuencias

Positivas:

1. Estimula a las personas (energiza).

2. Fortalece sentimientos de identidad.

3. Despierta la atención ante los problemas.

4. Pone a prueba las estructuras de poder dentro de la organización

Negativas (puede llegar a ocurrir):

1. Sentimientos de frustración, hostilidad y ansiedad.

2. Presión grupal (aumenta cohesión).

3. Desvío de energías productivas.

4. Bloqueo de iniciativas ajenas.

5. Tensión circular y fricción en las relaciones interpersonales.

DIFERENCIAS ENTRE OS CONFLICTOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y LOS DE DERECHO COMÚN

Américo Pía alcanza las siguientes conclusiones:

En los conflictos comunes el objeto se halla dentro de una órbita de carácter patrimonial que atañe al interés individual y privado de las partes; en tanto que en los conflictos laborales el eje lo constituye el trabajo como actividad humana y personal que excede el margen patrimonial.

(No es exacto que todos los conflictos comunes sean de índole patrimonial, solo en las relaciones contractuales, pero no en las familiares)

En los conflictos privados la contienda se reduce a la persona de los litigantes; en cambio en el conflicto de trabajo se produce una especie de despersonalización de las partes

(Tampoco es exacto que las relaciones y los conflictos laborales sean estrictamente personales)

La trascendencia o repercusión que el conflicto de trabajo genera en el medio social difiere objetivamente de la que promuevan los conflictos de derecho privado

(Los efectos que un conflicto social o privado puedan tener en me medio no pueden ser tenidos en consideración para establecer diferencias entre ambos)

Las partes no están situadas en un plano de absoluta igualdad como en el conflicto común; sino que, generalmente, existe entre ellas una chocante desigualdad económica.

(Es cierta la desigualdad que se produce entre los sujetos de una relación laboral. Pero n es menos cierta que en el ámbito del derecho común, la presunción de igualdad ha perdido terreno en la misma medida en que el derecho se hace social)

Mario R. Tissembaum dice que pueden presentarse diferencias de naturaleza intrínseca y extrínseca.

POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA

Hay dos modalidades diferenciativas:

• El objeto de la divergencia y su enfoque jurídico: la relación “jurídica patrimonial” que determina los caracteres del litigio de derecho común, es distinta a la relación “jurídica personal” que se manifiesta en las contiendas de trabajo

• La posición fundamental de las partes: se comprueba por otro lado, la gravitación funcional de la acción que realizan los contendores en punto a la posición que ocupan los mismo en el cuadro económico social de producción, lo que determina que la controversia se plantee potencialmente entre el trabajo y el capital”.

POR LA NATURALEZA EXTRÍNSECA

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