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Conflictos Laborales


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  3.091 Palabras (13 Páginas)  •  233 Visitas

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OBJETIVO

El objetivo de este trabajo es conocer más sobre las múltiples autoridades laborales, también conoceremos sobre la administración y la división hablando de la impartición de justicia en controversias del ámbito laboral, también conoceremos sobre la división, organigrama y marco legal que abarcan y respaldan a dichas autoridades.

También trataremos las facultades y atribuciones de las juntas de conciliación y arbitraje local y federal, así como las diferencias que tienen entre ellas.

INTRODUCCION.

Antes de entrar al contenido en general de las autoridades laborales debemos conocer el concepto así como la forma en que las autoridades laborales comenzaron a surgir.

La formación de los nuevos estatutos jurídicos y la asignación al poder público de una suma de atribuciones positivas, determino la creación de nuevas autoridades, que si buen forman parte de los órganos totales del estado, son no obstante organismos especializados, con facultades concretas en uno de los aspectos de la vida social.

Entendemos por autoridades laborales a los órganos del estado a los que corresponde contribuir al desenvolvimiento del derecho del trabajo, vigilar su cumplimiento en las empresas y demás centros de trabajo y conocer y resolver los conflictos de trabajo. Sin pretender agotar el tema y solo para los efectos de esta exposición, dividimos las autoridades de trabajo en dos categorías; las autoridades administrativas, las cuales, de conformidad con la definición que antecede, tienen a su cargo promover el desenvolvimiento del derecho y vigilar su cumplimiento, y las juntas de conciliación y arbitraje, encargadas de la administración de la justicia del trabajo. Por otra parte, es preciso no olvidar que la aplicación de las leyes de trabajo compete tanto al poder público federal como a los poderes de las autoridades federativas.

A continuación se analizaran varios aspectos de las autoridades laborales así como su normatividad, composición, integración y función.

ORGANOS DE COMPERTENCIA

Se ha dividido la jurisdicción por la razón del territorio, de la cuantía, de materia y grado. Estos criterios son conocidos con la denominación de competencia.

La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos. Tradicionalmente se fija por materia, grado, cuantía y territorio.

Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. En Derecho Procesal, las reglas de competencia determinan el conocimiento de los distintos litigios por parte de los diversos jueces y tribunales, combinándose tres criterios al efecto y que son el de competencia objetiva, que atendiendo al objeto del proceso, determina qué tipo de tribunal entre los del mismo grado debe de conocer con exclusión de todos los demás tipos, entendiéndose por objeto tanto la cuantía o valor de la pretensión como la materia; el de competencia funcional que responde a la consideración de que en un mismo proceso pueden intervenir distintos tribunales, resolviendo incidentes, recursos y ejecución. y la competencia territorial, cuya base reside en la relación de las personas y de los bienes litigios os con una demarcación judicial.

JURISDICCIÓN DEL TRABAJO

Del Art. 123 constitucional dispone que las diferencias entre capital y trabajo se sujetaran a la decisión de la junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes de los obreros, de los patrones y uno del gobierno.

Se dice además que la Conciliación y Arbitraje son los medios idóneos para resolver los conflictos de trabajo. La conciliación, medios de autocomposición para las partes dirigidas por ellas mismas o provocadas por la ley o por las partes, para que algún particular o autoridad, fuera de la labor jurisdiccional, actúe y dicte resolución.

Autoridades del trabajo y servicio sociales.-

Art. 523 la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la secretaría del trabajo y previsión social

II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública.

III. A las autoridades de las entidades federativas y a direcciones o departamentos de trabajo.

IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo

V. El servicio nacional del empleo, capacitación y adiestramiento.

VI. A la inspección del trabajo.

VII. A la comisión nacional de los salarios mínimos.

VIII. A la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

IX. A las juntas federales y locales de conciliación.

X. A la junta federal de conciliación y arbitraje.

XI. A las juntas locales de conciliación y arbitraje.

XII. Al jurado de responsabilidades.

La secretaria del trabajo y previsión social y los departamentos y direcciones del trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo. Según los establece el Artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo.

La secretaria del trabajo y previsión social organizara un instituto del trabajo, para la preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo. Artículo 525 de la Ley Federal del Trabajo.

Compete a la secretaría de hacienda y crédito público, la intervención que le señale al título tercero, capítulo VIII, y a la secretaria de educación pública la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la secretaria del trabajo y previsión social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el capituló IV de este título. Artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo.

PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal, fue creada el 24 de noviembre de 1944 y su primer Reglamento

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