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Conflictos Laborales


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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Conflictos de trabajo.

Definición: Es una situación jurídica que se produce como consecuencia de la alteración contractual cometida por las partes de un contrato laboral. O las ficciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo.

La Constitución Política de los Estados Unidos vigente, señala en el artículo 123, fracción XX, que: Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Clasificación:

A) En razón de los individuos involucrados.

La clasificación está referida a las diversas combinaciones que se presentan cuando los sujetos que intervienen en las relaciones laborales entran en conflicto. Las relaciones con los sujetos que son parte activa del conflicto laboral son por lo general entre:

I. Trabajadores y patrones.

II. Trabajadores.

III. Patrones.

La primera clase de conflicto son las controversias más usuales, ya que cada parte representa intereses contrapuestos dentro del proceso de producción, el capital y el trabajo. Este tipo de controversias son muy numerosas, algunos ejemplos de ellas son las siguientes:

a) Las controversias nacidas de un despido injustificado.

b) Los conflictos por el incumplimiento de un contrato colectivo.

c) Los conflictos derivados de una revisión contractual que terminan en una huelga.

La segunda clase de conflictos, los que se dan entre los trabajadores, son contrarios a la idea tradicional de fraternidad del grupo laboral, ya que en el sustrato de la clase trabajadora debería de existir la unidad como núcleo.

Los conflictos entre trabajadores tienen diversas fuentes, entre ellas las siguientes:

a) Entre trabajadores de una misma empresa: se presenta en torno a cuestiones de preferencia, antigüedad y ascensos.

b) Entre sindicatos. Son conflictos de naturaleza colectiva, que giran en relación a la titularidad de derechos y acciones sindicales.

c) Entre trabajadores y sindicatos, se refiere a controversias entre un sindicato y sus agremiados por motivos originados en la indebida aplicación de las cláusulas de ingreso o separación, o de los estatutos.

La tercera clase de conflictos, es la que se da entre los patrones, no constituye una auténtica posibilidad en la sociedad en la que vivimos, como no la tiene el sindicalismo patronal. La hipótesis es factible de que exista y el legislador consideró apropiado contemplarla para efectos de eliminar cualquier duda legal en este sentido.

B) En función de la naturaleza del conflicto.

La doctrina, la jurisprudencia y la ley consideran que atendiendo a la naturaleza o contenido del conflicto, éstos pueden ser:

De orden jurídico: Nacen por la aplicación e interpretación de las normas de trabajo, legales o contractuales. Por ejemplo: la inconformidad con el pago de tiempo extraordinario; negativa a integrar los informes pactados en el contrato.

b) De orden económico.Se refieren al establecimiento o a la modificación de las condiciones laborales, o bien, a la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo. Por ejemplo: la nivelación salarial de un trabajador en relación con sus compañeros que desempeñan trabajos similares; la reducción de personal con motivo de la implantación de maquinaria nueva.

Se dice con fundamento, que los conflictos de trabajo jurídicos no están desprovistos de una connotación económica y viceversa, por ello lo más acertado es hablar de conflictos laborales preponderantemente económicos o laborales preponderantemente jurídicos.

C) En base a los intereses que afecta.

Esta clasificación obedece a la jerarquía del interés que se ve afectado con motivo del conflicto, sin que se trate simplemente de una afectación numérica; es decir, esta clasificación no responde al número de contendiente. Por el interés afectado, los conflictos de trabajo se clasifican en individuales y colectivos.

Son individuales los conflictos que afectan el interés particular de cada uno o varios trabajadores, por ejemplo: la aplicación de un descuento indebido a un trabajador; el despido de cinco empleado a quienes se sorprendió sustrayendo herramienta de la fábrica.

Son conflictos colectivos que afectan el interés sindical, gremial, de los trabajadores. Ejemplos: la negativa patronal a celebrar un contrato de trabajo; el cierre arbitrario de una empresa o negociación por parte del patrón.

Los tres tipos de conflicto responden a ciertos criterios distintos, es claro que pueden combinarse entre sí. Así, hay un despido injustificado es al propio tiempo un conflicto individual, jurídico y entre un trabajador y un patrón. La controversia nacida de la intención patronal de reducir las condiciones de trabajo, es conjuntamente un conflicto colectivo, económico y obrero-patronal.

Tipos de conflictos.

Conflictos individuales de naturaleza jurídica:

Es el que surja entre dos sujetos de una relación singular y concreta. Su naturaleza jurídica manifestará si la controversia nace con motivo de la interpretación o aplicación de la norma reguladora de la mencionada relación. Si la característica esencial de este tipo de conflictos es que surgen de la interpretación o aplicación de las normas del contrato, esto dará como resultado que la mayor parte de los conflictos que por lo común se llevan ante las juntas de Conciliación y Arbitraje sean conflictos individuales de naturaleza jurídica, porque a pesar de que la conclusión de ellos implica un contenido económico, éste es indemnizatorio de prestaciones legales o contractuales incumplidas o por interpretaciones viciadas de los contratos celebrados al inicio de la relación de trabajo.

Conflictos individuales de naturaleza económica:

Se da entre los dos sujetos de una relación de trabajo singular y concreta, y está motivado por la pretensión de uno de ellos para que se modifiquen las condiciones pactadas que rigen el contrato. Será de naturaleza económica en atención a la finalidad perseguida con el conflicto.

Conflictos colectivos de naturaleza jurídica:

Son los que tienen

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