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Conmutación De La Pena


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  483 Visitas

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La conmutación de la pena, es un beneficio que se otorga en la sentencia para delitos no graves, se te concede ese beneficio siempre y cuando cumplas con depositar una suma de dinero, amén de otro requisitos, como seria que sea primodelincuente, que hayas tenido buena conducta, que repares el daño ocasionado que se traduce en dinero.

conmutación s. f.

1 Cambio o sustitución de una cosa por otra, especialmente una pena o castigo por otro de menor grado o rigor.

2 Figura retórica que consiste en contraponer dos frases expresadas con las mismas palabras pero con un orden invertido o distinto, para que sus sentidos o significados contrasten

CONMUTACION DE LA PENA

CONMUTACIÓN DE LA PENA

Al iniciar las indagaciones referentes a este tema, advertí que durante su larga existencia en nuestra legislación, quizá nunca fue mayor objeto de análisis y controversia sino a partir del caso de la ciudadana israelí Ann Lee Heifetz, condenada por tráfico de drogas; ya que gracias a la conmutación de la pena concedida por el ex Presidente de la República Alejandro Toledo Marinque obtuvo en el año dos mil cinco, la reducción de su pena de seis años y ocho meses a tres años. Siendo esta acción presidencial, en su momento, duramente criticada y hasta cierto punto objeto de suspicacias sobre un favoritismo en su caso, fundadas por un lado en que se trataba de la hija del embajador israelí en Londres, y por otro lado, en que se entendía que los acusados de tráfico ilícito de drogas no podían acceder a la conmutación de pena.

En este sentido, no faltó una publicación periodística que equivocando la figura jurídica enarbolara que la ciudadana israelí había sido indultada por el presidente Alejandro Toledo. Sin embargo, y como fue en su momento aclarado por el Ministro de Justicia, Eduardo Salhuana, Ann Lee Heifetz fue liberada por disposición de la Resolución Suprema Nº 034-2005 JUS, del tres de febrero del dos mil cinco, al haber accedido a la conmutación de su pena. Así también, sobre el mismo caso, la opinión de un connotado penalista avivó el debate, pues señalaba que existen disposiciones que prohíben a los procesados y sentenciados por delitos relacionados con el narcotráfico recibir indultos o el beneficio de la conmutación de pena. Afirmación que sumada a la aparente falta de información del ciudadano de a pie sobre la naturaleza jurídica de la conmutación de la pena, han motivado el interés de estudiar este tema, más aún si a decir verdad personalmente también me era hasta cierto punto ignorada.

Desde la vertiente legislativa la Resolucion Defensorial Nº 54-2000-DP, en algo favorece a esclarecer la naturaleza jurídica de la conmutación de la pena, pues en su contenido se expresa que con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, la Comisión Ad hoc emitió el documento de trabajo denominado “Interpretación que hace la Comisión creada por Ley Nº 26655 sobre los alcances del concepto “Conmutación de pena” contenido en la Ley Nº 26940”. En el cual se precisó que “la síntesis conceptual de la conmutación supone la variación de la pena impuesta por otra menos rigurosa”. Además, la conmutación de penas “entendida como la sustitución de una pena por otra de distinta naturaleza, supone un concepto restrictivo de esta institución”. Agregando, que “Debe tomarse en cuenta (...) su evolución histórica y su desarrollo en el derecho comparado, según la cual la pena conmutada puede ser reemplazada por otra menos grave o reducida temporalmente sin alterar su naturaleza”. Esta interpretación extensiva, nos permite afirmar que la conmutación de pena puede implicar también la remisión parcial de una pena, sin que ello signifique colisionar normatividad alguna o desnaturalizar la conmutación”.

Ahora, sobre la legislación vigente, para efectos de determinar si a la fecha de la conmutación de la pena de la ciudadana israelí, resultaba ciertamente imposible su aplicación en casos relativos a tráfico ilícito de drogas, tenemos que esta gracia presidencial se encontraba regida por el Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS, publicada con fecha diecisiete de Febrero del año dos mil uno, a través del se dispuso la Creación de la Comisión de Conmutación de la Pena, y en cuyo contenido, con respecto a la conmutación de la pena se hace referencia que permite la sustitución de una pena por otra o la reducción del tiempo de duración de una de la misma naturaleza; no realizando distingo en ninguno de sus artículos en cuanto al tipo de delitos en los cuales resulta procedente su aplicación; en este sentido tampoco lo estipula su Reglamento puesto en vigencia por medio de la Resolución Ministerial 170-2001-JUS de fecha veinticinco de Abril del dos mil uno*.

Con la publicación del Decreto Supremo Nº 016-2005-JUS, de fecha treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco, se deroga la anterior normatividad, en tanto se aprueba el Nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Conmutación de la Pena, en cuyo contenido expresamente en su Art. 3 prescribía que “La conmutación de la pena constituye una atribución constitucional exclusiva del Presidente de la República, cuya concesión es de carácter excepcional para todo tipo de delitos”. Mientras que se conceptuaba a la conmutación de la pena como aquella gracia presidencial consistente en la reducción de la pena privativa de libertad impuesta o su reemplazo por una pena de prestación de servicios a la comunidad.

Estableciéndose en su Art. 6º como modalidades de Conmutación de la Pena a) Reducir prudencialmente el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta, en concordancia con la normatividad vigente; b) Sustituir una pena privativa de libertad impuesta, no mayor de ocho años por otra de prestación de servicios a la comunidad, aplicando la equivalencia de una jornada por cada tres días de pena privativa de libertad impuesta.

Y con respecto a su conformación establecía que la Comisión estaría integrada por cinco miembros: Dos representantes del Ministro de Justicia, uno de los cuales la preside; un representante de la Corte Suprema de Justicia de la República designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre los Vocales Supremos jubilados; Un Fiscal Supremo en lo Penal o Adjunto, representante del Fiscal de la Nación; y, un representante del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.

Recientemente se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, vigente a la fecha a través del cual se crean la Comisión

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