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Qué es un Consejo Comunal


Enviado por   •  5 de Marzo de 2012  •  Ensayos  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  662 Visitas

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1.) Qué es un Consejo Comunal.

Es una instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. El consejo Comunal es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana y denominados por el primer mandatario nacional, Hugo Chávez Frías, como el quinto motor de su gobierno.

La Ley de Consejos Comunales fue aprobada el 10 de abril de 2006, como uno de los mecanismos auspiciados por el Ejecutivo Nacional para viabilizar la democracia participativa e incrementar el poder popular.

La instancia primaria de poder del Consejo Comunal reside en la Asamblea de Ciudadanos, conformada por todos los habitantes (mayores de 15 años) del Consejo Comunal respectivo, que se reúnen para tratar asuntos de su interés y cuyas decisiones son consideradas de carácter vinculante para su comunidad.

A.) Estructura de la Ley de los Consejos Comunales:

Artículo N. 4 de la LCC:

1. Comunidad: Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia é intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizado según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

5. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

6. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada-comité de trabajó, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

2.) Principios y Atribuciones de los Consejo Comunal.

A.) Principios de los Consejo Comunal

Corresponsabilidad

Cooperación

Solidaridad

Transparencia

Rendición de Cuentas

Honestidad

Eficacia y Eficiencia

Responsabilidad Social

Control Social

Equidad

Justicia

Igualdad Social y de Género

B.) Atribuciones de Los Consejos Comunales:

1. Definir y aprobar mecanismos de funcionamiento del Consejo Comunitario.

2. Aportar decisiones esenciales de la comunidad.

3. Elegir y revocar voceros y voceras del órgano Ejecutivo.

4. Elegir la comisión Electoral.

5. Elegir y revocar a los integrantes de la unidad de Contraloría Social.

6. Elegir a la Comisión Promotora.

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