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Sistema De Planificacion Publica

emilyamaya2 de Octubre de 2014

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SISTEMA DE PLANIFICACION PÚBLICA

El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de La República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por La Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.

Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Componentes del Consejo Federal de Gobierno

Está integrado por:

* El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República (Presidente).

* Los Ministros y Ministras.

* Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.

* Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos.

* Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada).

* Además posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Voceros del Poder Popular.

Funciones:

* Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de desde

* Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.

* Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.

* Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.

* Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.

* Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.

* Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.

* Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

* Todas las demás que señale La Constitución de la República y la ley.

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Definición:

La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en:

La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder Público, Capítulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.

El Decreto No. 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, Título III, Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capitulo II, Instancias Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capitulo I, Principios Fundamentales, Artículo 2.

A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe el Consejo Local de Planificación Pública 8CLPP9, como La Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.

El escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica.

Objetivos:

La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por los cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos, expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo estos:

Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.

Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.

Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone la consolidación de las bases principales y política, para la interacción dinámica del crecimiento económico sostenido, efectivas oportunidades y equidades sociales, dinámica territorial ambiental sustentable, ampliación de las oportunidades ciudadanas y diversificación multipolar de las relaciones internacionales, lo cual se fundamenta en la participación protagónica del pueblo sin discriminación alguna.

La concentración de lo anteriormente expuesto requiere de una serie de estrategias que orientan las acciones concentradas entre los entes gubernamentales y la sociedad civil organizada, como serían las siguientes:

Promover la organización social, mediante el establecimiento de Consejos Parroquiales y Comunales que garanticen la participación protagónica del colectivo, en los procesos de planificación pública local.

Coordinar la participación social, a través de la creación de instancias que faciliten la organización y el funcionamiento del Consejo, a los fines de propósitos contenidos en la Ley del CLPP.

Orientar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la participación concertada en programas y proyectos que impulsen el desarrollo local, bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.

Propiciar la inversión municipal, mediante el establecimiento de mecanismos de auto - gestión y cogestión, orientados al desarrollo local.

Facultar a la comunidad organizada, a través de estrategias orientadas al dominio de los procesos de planificación, a fin de canalizar las acciones hacia el desarrollo del municipio.

Integrantes:

De acuerdo al Artículo 182 de La Constitución, Capítulo IV, del Poder Municipal y el Artículo 3 de La Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) Capitulo I, Principios Fundamentales referido a La Integración, el Consejo para el ejercicio de sus funciones, estará conformado por:

El presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.

Concejales y Concejalas.

Presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales.

El los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias,

El o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad y organizadas.

El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere.

CONSEJOS PARROQUIALES Y CONSEJOS COMUNALES

¿Qué son los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales?

El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de Consejos Parroquiales comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.

Funciones de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales

1. Coordinar su actuación y la de la comunidad que representa para la formulación del Plan Municipal de Desarrollo.

2. Propiciar la mayor participación de los ciudadanos en la formulación, ejecución y control del presupuesto del municipio.

3. Colaborar con los órganos competentes en la elaboración de la caracterización física y sociológica de su parroquia, asistidos por la Sala Técnica.

4. Presentar ante el consejo Local de Planificación Pública las opiniones u observaciones que tuviere sobre los proyectos bajo consideración, cuando estos afecten directamente su parroquia.

5. Cooperar con las asociaciones u organizaciones civiles registradas que hacen vida en su parroquia, para hacer más eficiente la participación ciudadana.

6. Las demás que les sean encomendadas por el Consejo Local de Planificación Pública. (Ordenanza de creación, Baruta 2004

¿Quiénes integran los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales?

Los Consejos Parroquiales estarán conformados por los miembros de La Junta Parroquial y los representantes de la sociedad civil. La representación de la sociedad civil siempre será mayor en un integrante al total de miembros de La Junta Parroquial. Habrá tantos Consejos Parroquiales como parroquias haya en el municipio.

En Baruta, tendrían que existir tres (Nuestra Señora de El Rosario, El Cafetal, Las Minas)

Los Consejos Comunales están conformados por representantes comunitarios. La cantidad de Consejos Parroquiales dependerá de la unidad

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