Consentimiento De Los Pueblos Indigenas
gatusmaximus16 de Mayo de 2013
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Consentimiento libre previo e informado: cómo hacerlo realidad.
• Introducción
En diciembre de 2005, la Asamblea General aprobó un proyecto, con cargo a la Cuenta para el Desarrollo, cuyo principal objetivo es reforzar la capacidad de las instituciones a nivel nacional y de la comunidad en determinados países de América Latina para lograr una mayor participación de las mujeres indígenas en los procesos de adopción de decisiones utilizando nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (véase una descripción más completa en la sección W del anexo del documento A/60/6 (Sección 34)).
El proyecto fue diseñado e implementado en el contexto de las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que urgen a los Estados miembros a tomar medidas para aumentar la participación de las mujeres indígenas en estructuras de toma de decisiones en todos los niveles. Además la Asamblea General en su resolución 59/174 proclama el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo y hace un llamamiento a la implementación de programas orientados a la acción y proyectos específicos, una mayor asistencia técnica y actividades normativas pertinentes para los pueblos indígenas.
Frente al problema de la falta de oportunidades para las mujeres indígenas de tener acceso a la información para su empoderamiento y su actuación como agentes del cambio, el objetivo principal del proyecto es fortalecer la capacidad de las organizaciones e instituciones a nivel nacional y local en tres países de Latinoamérica (Bolivia, Ecuador y Perú) para involucrar significativamente a las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones mejorando el acceso a la información y nuevas tecnologías de la comunicación.
El proyecto se encuentra en su etapa de cierre y en esta oportunidad quisiéramos resaltar qué medidas se han ido implementando para lograr respetar el consentimiento libre previo es informado en todo el proceso.
• Generalidades sobre el Consentimiento libre previo e informado.
El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas reconoció que el principio del consentimiento libre, previo e informado (CLPI) es una cuestión clave para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas. En enero de 2005 el Foro convocó a un Seminario internacional sobre metodologías relativas al CLPI y los pueblos indígenas (Nueva York, 17 a 19 de enero de 2005) donde se ha discutido los elementos de un entendimiento común del CLPI y mejores metodologías para su implementación .
La necesidad de consentimiento abarca todas las cuestiones relacionadas con la vida de los pueblos indígenas, ya que es un derecho extrínseco al ejercicio del derecho de libre determinación y componente básico del derecho a tierras, territorios y recursos.
Varios instrumentos internacionales, como la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, establecen este principio y ofrecen una base normativa para demandar su cumplimiento.
Algunos ejemplos presentados en el Seminario muestran que las normas jurídicas, las medidas administrativas y las metodologías adoptadas en relación con el consentimiento libre, previo e informado se han utilizado y deberían continuar utilizándose para crear una cultura de respeto y comprensión recíproca en las relaciones entre pueblos indígenas, Estados, organizaciones intergubernamentales y el sector privado en proyectos de desarrollo que afecten a las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas y a su modo de vida.
Se han identificado algunas esferas en la que el consentimiento, libre, previo e informado es pertinente:
• En relación con las tierras y territorios indígenas, incluidos los lugares sagrados (cabe incluir las actividades de exploración, como exploraciones arqueológicas, así como el desarrollo y la utilización).
• En relación con los tratados, convenios y otros acuerdos entre Estados y pueblos indígenas.
• En relación con industrias de extracción, conservación, desarrollo hidroeléctrico, otros tipos de desarrollo y actividades turísticas en zonas indígenas que conduzcan a una posible exploración, desarrollo y utilización de territorios y/o recursos indígenas.
• En relación con el acceso a recursos naturales, incluidos los recursos biológicos, recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, que conduzcan a una posible exploración, desarrollo o utilización de los mismos.
• En relación con proyectos de desarrollo que abarquen el ciclo completo del proyecto, incluidas la planificación, implementación, monitoreo y evaluación ya sea que los proyectos estén dirigidos a comunidades indígenas o que, sin estar dirigidos a ellas, puedan afectarlas o surtir efecto en ellas.
• En relación con las organizaciones de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales que realizan estudios y programas en territorios de pueblos indígenas.
• En relación con las políticas y leyes que tratan de los pueblos indígenas o los afectan.
• En relación con cualquier política o programa que pueda conducir al desplazamiento o reubicación de los pueblos indígenas.
• Elementos de un entendimiento común del consentimiento, libre, previo e informado:
i) ¿Qué?
• Libre significa que no hay coerción, intimidación ni manipulación.
• Previo significa que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades y que se han respetado las exigencias cronológicas de los procesos de consulta/consenso con los pueblos indígenas.
• Informado significa que se ha proporcionado información que abarque (por lo menos) los siguientes aspectos: a. La naturaleza, envergadura, reversibilidad y alcance del proyecto o cualquier actividad propuesta; b. el objetivo u objetivos; c. La duración; d. Las zonas que se verán afectadas; e. Probable impacto económico, social, cultural y ambiental, incluido los posibles riesgos y una distribución de beneficios; f. El personal que probablemente intervendrá en la ejecución del proyecto propuesto.
• Consentimiento. Las consultas deben celebrarse de buena fe. Las partes deben establecer un diálogo que les permita hallar soluciones adecuadas en una atmósfera de respeto recíproco y una participación plena y equitativa. Las consultas requieren tiempo y un sistema eficaz de comunicación entre las partes interesadas. Los pueblos indígenas deberían poder participar mediante sus representantes libremente elegidos y sus instituciones consuetudinarias o de otra índole. La inclusión de una perspectiva de género y la participación de las mujeres indígenas son fundamentales, así como la participación de los niños y los jóvenes, según corresponda. Este proceso puede incluir la opción de retirar el consentimiento.
ii) ¿Cuándo?
Debe tratarse de conseguir el consentimiento libre, previo e informado con suficiente antelación al comienzo o autorización de las actividades, teniendo en cuenta el propio proceso de adopción de decisiones de los pueblos indígenas, en las fases de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de un proyecto.
iii) ¿Quién?
Los pueblos indígenas deben especificar qué instituciones representativas están autorizadas para expresar el consentimiento en nombre de los pueblos o comunidades afectados. En los procesos de consentimiento libre, previo e informado, los pueblos indígenas, los organismos de las Naciones Unidas y los gobiernos deben garantizar un equilibrio de género y tener en cuenta las opiniones de los niños y los jóvenes, según proceda.
iv) ¿Cómo?
La información debe ser precisa y revestir una forma accesible y comprensible, entre otras cosas en un idioma que los pueblos indígenas comprendan plenamente. La información debe difundirse en una forma que tenga en cuenta las tradiciones orales de los pueblos indígenas y sus idiomas.
v) Procedimientos/mecanismos
Deben establecerse mecanismos y procedimientos para verificar el consentimiento libre, previo e informado según se ha descrito anteriormente, entre otras cosas, mecanismos de supervisión y reparación, incluida la creación de mecanismos y procedimientos nacionales.
Como principio básico del consentimiento libre, previo e informado, todas las partes en un proceso de esta índole deben tener “igualdad de oportunidades” para debatir cualquier acuerdo/desarrollo/proyecto propuesto. Por “igualdad de oportunidades” debe entenderse igualdad de acceso a los recursos financieros, humanos y materiales para que las comunidades debatan plena y significativamente en el idioma o idiomas indígenas que corresponda, o por cualquier otro medio convenido, cualquier acuerdo o proyecto que tenga o pueda tener consecuencias, ya sean positivas o negativas, en su desarrollo en cuanto pueblos separados o consecuencias en sus derechos a sus territorios y/o recursos naturales.
El consentimiento libre, previo e informado podría fortalecerse estableciendo procedimientos para impugnar y revisar independientemente esos procesos.
• Acercamiento
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