Consentimiento Informado En Enfermeria
jhenicita8915 de Junio de 2013
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CONSENTIMIENTO INFORMADO EN ENFERMERÍA
Establece entre la enfermera y las personas que solicitan sus servicios una relación en términos de respeto por la dignidad y autodeterminación del sujeto de cuidado y las consecuencias de diversa índole que de allí se derivan, entre ellas las éticas y legales.
La puesta en práctica de aspectos tales como el consentimiento informado, exige a los profesionales de enfermería la comprensión de que debe ser un proceso gradual y permanente, de profundo significado ético, producto de una relación de confianza, que reconozca al otro como persona digna, autónoma, libre, con capacidades y voluntad. Un deber derivado de sus responsabilidades como enfermera y no una acción descontextualizada, defensiva, protocolaria y delegada.
El consentimiento informado tiene un marco de referencia ético, que los códigos deontológicos, en este caso los de la profesión de enfermería, han incorporado la necesidad de respetar la autonomía de la persona que recibe el cuidado.
1. El Consejo Internacional de Enfermería, CIE, en las actualizaciones del código deontológico para la profesión de enfermería, años 2000 y 2005, reafirma que la enfermera: “se cerciora de que la persona, la familia o la comunidad reciben información suficiente para fundamentar el consentimiento informado que den a los cuidados y a los tratamientos relacionados”
2. La Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, ACOFAEN, en el aparte “Responsabilidades de la enfermera con las personas que reciben sus servicios”, dice: “Dar información adecuada, suficiente y oportuna a la persona, familia y comunidad de acuerdo con sus necesidades, solicitud y capacidad de comprensión, para: conocer sus condiciones de salud y tratamiento, asegurar el ejercicio de su autonomía y para obtener su consentimiento informado para los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, cuidado e investigación…”
3. La ley 911 de 2004 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones”, plantea: “Artículo 6. El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona, a la familia, o a los grupos comunitarios, previa realización de las intervenciones de cuidado de enfermería, con el objeto de que conozcan su conveniencia y posibles efectos no deseados, a fin de que puedan manifestar su aceptación o su oposición a ellas. De igual manera, deberá proceder cuando ellos sean sujetos de prácticas de docencia o de investigación de enfermería.”
4. Decálogo de los Derechos del Paciente promulgados en Colombia mediante la Resolución No. 13437, 1 de noviembre de 1991, el cual establece en el Artículo primero, numeral 2: Su derecho a disfrutar de una comunicación clara y plena con el médico, apropiada a sus condiciones psicológicas y sociales, que le permita obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y al pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes en caso de inconsciencia y minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión”.
•El consentimiento informado en enfermería surge del diagnóstico de enfermería y del plan de cuidado de las intervenciones propias de enfermería.
• El consentimiento informado es concebido como un deber del profesional de enfermería tratante o cuidador, en virtud del cual por ningún motivo podrá delegarse en un profesional de diferente disciplina o peor aún convertirse, solamente, en una exigencia o trámite legal y administrativo.
• Todas las
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