ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Consolidación contable


Enviado por   •  16 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  10.457 Palabras (42 Páginas)  •  184 Visitas

Página 1 de 42

Apartados

I

El Grupo de Sociedades

II

Introducción a la Consolidación contable

III

Introducción a la Consolidación fiscal


Noción de Grupo de Sociedades

El concepto de grupo nace de las discrepancias que existen entre las nociones de "sociedad" y "empresa". Lo primero que se ha de señalar es que los conceptos de "empresa" y de "sociedad" no son sinónimos ni, en particular, se puede entender que "sociedad" es el término jurídico que refleja el concepto económico de "empresa". Ello es así incluso cuando nos centramos en el ámbito de las sociedades calificadas de mercantiles.

Una sociedad anónima, de responsabilidad limitada u otras de carácter mercantil, puede reunir bienes, derechos y obligaciones que no puedan ser concebidos como "empresa" por faltar entre ellos los elementos de cohesión y autonomía necesarios para que puedan ser observados como un auténtico conjunto productivo de bienes o de servicios. Así, estaríamos en estos casos ante auténticas sociedades mercantiles que, sin embargo, nada o poco tendrían que ver con el concepto económico de empresa. El supuesto más típico a este respecto es el de las, así llamadas, sociedades patrimoniales.



A la inversa -y esta es la parte que más nos interesa-, una misma empresa puede estar articulada jurídicamente a través de varias sociedades relacionadas entre sí por vínculos de dominio o de influencia de unas sobre otras.

Situémonos en el caso que representa la Figura 1. Vemos que la sociedad "A" es el socio único de las sociedades "B" y "C" y, por tanto, detenta sobre una y otra una participación del 100% sobre su Capital social.

[pic 1]

Podemos suponer que "B" y "C" sean unidades de explotación que, por tanto, producen bienes o servicios para el mercado. También podemos suponer que la sociedad "A" es del tipo "Holding" y que, por ello, se limita a ostentar las participaciones de las dependientes.



Un observador de esta situación que identificase ingenuamente los conceptos de empresa y sociedad, llegaría a la conclusión de que "B" y "C" son empresas diferentes. Pero ese juicio llevaría a una concepción poco operativa de lo que es la empresa en sentido económico y que no permitiría comprender las decisiones adoptadas que afectan al conjunto formado por ambas. Veamos esto:


[pic 2]Ejemplo



Podemos suponer que en un momento determinado se decide cesar la explotación desarrollada por la sociedad "B" aun siendo ésta relativamente rentable. Si consideramos esa decisión aisladamente y como algo que afecta exclusivamente a "B", no entenderemos el porqué de esta decisión empresarial, esto es, su racionalidad económica.

Pero si suponemos que las actividades desarrolladas por "C" tienen una rentabilidad notoriamente superior a las de "B", condiciones de seguridad-riesgo razonables y capacidad de expansión, podremos entender la coherencia de esa decisión. Es posible que los recursos liberados al cesar en la actividad de "B" se dirijan a financiar la de la sociedad "C" con el fin de expandirla y, con ello, aumentar los beneficios conjuntos del grupo. Se trataría pues de eliminar el coste de oportunidad que suponía mantener ciertos recursos financieros en una actividad de baja rentabilidad en términos relativos.


En este sentido, la concepción de empresa debe considerar de forma conjunta a las entidades "B" y "C" si se quieren comprender las decisiones que afectan a las inversiones y recursos financieros afectos a cada una de las unidades de explotación que personalizan. Y esa consideración parte de un fundamento conceptual común: los elementos utilizados en una y otra explotación están sometidos a un poder de decisión de origen común que no es otro que el que representan el órgano de administración y los socios de la sociedad "A".


No sólo por razones de análisis económico sino, sobre todo, con el fin de proteger los derechos e intereses de los socios minoritarios de las sociedades dependientes y los de terceros, el ordenamiento jurídico ha tomado cartas en el asunto, obligando a determinados conjuntos de sociedades a informar de su existencia y de su situación patrimonial, económica y financiera, observados en su unidad. Esos conjuntos de entidades son precisamente
los grupos de sociedades.


El ejemplo de la
Figura 1 está representando precisamente un grupo de sociedades que es el que forman las entidades "A", "B" y "C". La primera es la llamada sociedad dominante por razón de que es la entidad que, dentro del grupo, ejerce el poder de decisión sobre las restantes. Las sociedades "B" y "C" son llamadas dominadas o dependientes.


Concepción jurídica

Básicamente, se puede decir que para el Derecho el grupo de sociedades existe desde el momento en que una sociedad mercantil -la dominante- ejerce el dominio sobre otra u otras sociedades -las dependientes-. Pero ¿Cuándo se ha de entender que una sociedad ejerce el dominio o poder de decisión respecto de otra? A esta pregunta clave da respuesta el artículo 42 del Código de comercio:

  1. La dominante posee la mayoría de los derechos de voto sobre la dependiente, o
  2. La dominante detenta la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la dependiente, o
  3. La dominante puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto sobre la dependiente, o
  4. La dominante haya nombrado, exclusivamente con sus votos, a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la dependiente que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

El último caso es ineficaz cuando la sociedad cuyos administradores son nombrados en las condiciones indicadas, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las letras a) o b). En cualquier caso, bien podemos decir que la vía en la que en la mayor parte de los casos una sociedad domina a otra -en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 Ccom.- es la de la ostentación de la mayoría de los derechos de voto.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (70 Kb)   pdf (440 Kb)   docx (915 Kb)  
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com