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Constestacion negativa.


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  284 Visitas

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INSTITUTO  DEL  FONDO  NACIONAL  DE  LA

VIVIENDA  PARA  LOS  TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

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H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 40

DE LA FEDERAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE.-

PRESENTE

                 x,  Apoderada y Representante Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, personalidad que acredito con los documentos que acompaño y autorizando para recibir documentación alguna a los x,  en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, respetuosamente expongo:

         Que con fundamento en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, A nombre del Instituto que represento vengo a dar contestación a nombre del Instituto que represento, ya que no le asiste acción ni derecho alguno que intentar a la actora de las prestaciones que se identifican en el escrito inicial de demanda, los cuales se contestan de la siguiente forma.

RESPECTO A LAS PRESTACIONES

Del capítulo correspondiente a las prestaciones reclamadas expresamente del Instituto  que represento, se contestan de la siguiente forma:

Mi representada INFONAVIT no tiene inconvenientes en reconocer como beneficiarios o beneficiarias a las personas que esta H. Junta designe con tal carácter, siempre y cuando hayan acreditado en juicio que dependían económicamente de la x en los términos de los artículos 501, 502 y 503 y demás relativos y aplicables de la ley Federal del Trabajo.

Y por  lo que hace  a la reclamación que se refiere  la a parte actora respecto al pago y devolución de la cantidad por concepto de VIVIENDA 97, la parte actora es omisa en precisar el monto reclamado, por lo cual me permito manifestar que en primer termino dentro del sistema de recaudación la actora bajo protesta decir verdad y con las documentales de consulta de acreditado que se exhiben dentro del capitulo correspondiente, debidamente certificado por funcionario del instituto que represento LA ACTORA TIENE A SU FAVOR POR CONCEPTO DE VIVIENDA 97 LA CANTIDAD DE $82, 345.45 M.N, Aunado a que mi representado INFONAVIT cuenta con UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO es decir, la actora deberá acudir ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a realizar dicho trámite toda vez que la actora Cuenta con pensión plan privado que goza  con motivo de su jubilación otorgada por el instituto mexicano del seguro social, régimen 73, así las cosas resulta inoficioso y carente de acción y derecho la presente demanda en contra de mis representada toda vez que puede realizar el procedimiento administrativo directamente en INFONAVIT, basado en el artículo OCTAVO TRANSITORIO  DEL  DECRETO DE  REFORMA A LA  LEY DEL INFONAVIT  PUBLICADO EL  12 DE ENERO DE  2012  EN EL  DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.  A efectos de claridad se transcribe el citado numeral:

“Artículo octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y  los  rendimientos que se hubieran generado.”

En razón de lo anterior, se insiste en que desde este momento se opone la excepción de obscuridad en la demanda, ya que  al no precisar las cantidades que reclamada y de donde surgen estas, deja en completo estado de indefensión a mi representada, toda vez que quien alega una prestación extralegal deberá acreditarlo de no ser así el laudo deberá ser absolutorio, lo anterior basado en la siguiente tesis jurisprudencial:

"PRESTACIONES EXTRA LEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE (MATERIA LABORAL).- Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio que su contraparte esta obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y si no lo hace, el laudo absolutorio que se pronuncie no es violatorio de garantías individuales, Consecuentemente al no proceder la principal, corren la misma suerte las prestaciones accesorias ".

Además de la anterior tesis, es aplicable el criterio sostenido por el Primer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
, visible en el Semanario Judicial de la
Federación, Octava Época
, Tomo XI, abril de 1993, página 201, que establece:

"ACCION, FALTA DE PRUEBA DE LA.- Dado que la Ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar, independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto excepciones y defensas ".

Ad – cautelam; y a mayor abundamiento me permito precisar:

 La parte actora confunde dolosamente o por desconocimiento los distintos tipos de aportaciones en materia de vivienda, así como la diversas legislaciones que rigen estos preceptos.

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