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Constitucion

30206514 de Febrero de 2014

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CARTA POLITICA CONSTITUCIONAL

La historia de Colombia a lo largo de los años las Asambleas Constituyentes dieron origen a la Constitución de 1986, quien fue sustituida por la constitución de 1991, lo que hace a nuestro País, un estado social y democrático, también llamada también la "Constitución de los Derechos", por cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, por los que tanto había luchado Antonio Nariño, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el “artículo 1º” de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano, lo que permite que las personas vivan de su actividad económica y generen empleos, así disminuir la pobreza de nuestro País; además crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela quien toma mayor valor e importancia para la ciudadanía como herramientas de defensa de los derechos cuando sean vulnerados por el Estado o empresas privadas, ya que esta permite una acción rápida y concluyente, la Acción de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo, es generada la figura del defensor del pueblo, quien con el pasar de los años toma gran importancia, ya que es a quien se dirige el pueblo, quien presta toda su asesoría, ejerce e intercede por los Derechos de la Sociedad, este tiene directa vinculación con los derechos constitucionales; La Constitución Política de 1991 reconoce a Colombia como un Estado Social de Derecho organizado como República unitaria descentralizada, de manera que sus entidades territoriales deben ser autónomas, reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, admitiendo la diversidad lingüística y religiosa del país y la obligación del Estado en la protección de su patrimonio cultural (Artículos 7, 8, 10, 72). Según la Constitución de 1886 el único idioma oficial era el español y la única religión el catolicismo este es un cambio significativo, elimina el Estado de Sitio y lo reemplaza por el Estado de Emergencia, el cual debe ser de naturaleza Económica, Social o Ecológica y requiere de la firma de todo el Gabinete ministerial de un gobierno para ser declarado. Cada caso de Estado de Emergencia tiene un límite de vigencia de 30 días y sumados no pueden superar los 90 días en un año calendario (Artículo 215); establece un sistema judicial acusatorio basado en la Fiscalía General de la Nación; crea la Corte Constitucional la cual debe encargarse de la revisión jurídica y el análisis de la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, tratados internacionales y referendos. Además, debe analizar y tomar decisiones en casos de apelación de decisiones judiciales como la acción de tutela; en esta Constitución la extradición no estaba permitido, lo que en 1996 este Artículo fue derogado permitiendo así la extradición; la reelección tampoco fue permitida, pero fue derogado en el 2005, en el mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez.

Esta carta política Constitucional ha sido reformada poco, pero es la que ha logrado organizar a nuestro País, como un Estado Democrático y de Derecho.

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