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Constitución DE PUERTO RICO


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  7.926 Palabras (32 Páginas)  •  633 Visitas

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CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE

ASOCIADO DE PUERTO RICO

Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente

democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de

los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta

Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos

dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.

Al así hacerlo declaramos: Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad

puertorriqueña. Que entendemos por sistema democrático aquél donde la voluntad del pueblo es la fuente

del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se aseguran

la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas.

Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América

y la aspiración a enriquecer continuamente nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo

de sus derechos y prerrogativas, la lealtad a los postulados de la Constitución Federal, la convivencia en

Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano, el afán por la educación, la fe en la

justicia, la devoción por la vida esforzada, laboriosa y pacífica, la fidelidad a los valores del ser humano por

encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos, y la esperanza de un mundo

mejor basado en estos principios.

Articulo 1. Del Estado Libre Asociado

Sección 1. Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se

ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto

Rico y los Estados Unidos de América.

Sección 2. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establece por esta Constitución estará igualmente subordinados a

1a soberanía del pueblo de Puerto Rico.

Sección 3. La autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a la isla de Puerto

Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción.

Sección 4. La sede de Gobierno será la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico

Articulo 2. Carta de Derechos

Sección 1. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá

establecerse discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni

ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos

principios de esencial igualdad humana.

Sección 2. Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal,

igual directo y secreto, y protegerá al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa

electora.

Sección 3. No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre

ejercicio del culto religioso. Habrá complete separación de la Iglesia y el Estado.

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Sección 4. No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del

pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al Gobierno la reparación de agravios.

Sección 5. Todo persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su

personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.

Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será

gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan se hará

obligatoria para la escuela primaria. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de

escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición

impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño, servicios no educativos establecidos por ley para

protección o bienestar de la niñez.

Sección 6. Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en

organizaciones militares o cuasi militares.

Sección 7. Se conoce como derecho fundamental del ser humano el derecho de la vida, a la libertad y al

disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o

propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de

las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán

un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas

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