Articulo 3 y 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico
Maydeliz OrtizEnsayo4 de Marzo de 2018
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Para obtener la posición de liderato en el ámbito político, se debe comprender la enorme cantidad de responsabilidades y determinación de todas las personas que dedican toda su vida a mantener su país en orden. El gobierno es un entorno largo y complejo que no muchas personas tienen la capacidad de manejar las posiciones para gobernar el país. Miles de hombres y mujeres van y vienen mientras trabajan para cumplir, rechazar y actualizar las leyes. En adición, como parte de su labor deben debatir diversos temas que van desde la salud, seguridad, economía, educación entre otros tantos. Deben generar estrategias para ganar la plena confianza del ciudadano común, ser los que representan esa mano de ayuda para el país, y tomar decisiones sabias. No obstante, el pueblo también tiene enormes responsabilidades para hacer de su país un mejor lugar para vivir. Ellos tienen el derecho de escoger quiénes son los que escucharán sus situaciones y los que responderán actuando éticamente y honradamente para el mejor bienestar del país. Cada gobierno necesita tener una estructura fuerte y eterna que seguirá evolucionando con el paso del tiempo.
En el caso de Puerto Rico, contamos con la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico. En la Constitución se habla de que se constituye el ELA, también hace referencia a las dos grandes culturas del hemisferio occidental angloamericana y latinoamericana. Está compuesta por nueve artículos los cuales están subdivididos en secciones. Haciendo así más fácil de entender al lector. Por ende, mediante éste escrito estaré hablando de manera resumida sobre los artículos tres y cuatro.
En el artículo tres establece la estructura y responsabilidades de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Menciona que son dos grupos, uno es el Senado, de 27 miembros, es la cámara alta. Para votar la isla se divide en 8 distritos senatoriales que eligen 2 senadores. Además de 11 senadores electos por acumulación. Sus mandatos tienen una duración de 4 años con posibilidad de reelección inmediata. Por otro lado, la Cámara de Representates, de 51 miembros, es la cámara baja. En este caso, el pueblo se divide en 40 distritos de representantes. En adición, se eligen 11 representantes por acumulación. Sus mandatos tienen una duración de 4 años con posibilidad de ser re electos por el país. Este grupo de líderes políticos de personas son los que se encargan de influenciar, aprobar o no aprobar leyes y proyectos junto al gobernador de turno.
Lo que hace interesante éste artículo es que nos da la oportunidad de conocer cuáles son las áreas a trabajar de nuestros líderes, cuáles son sus límites y requisitos para obtener un puesto político al momento de las elecciones. Haciendo de manera pública el deber y responsabilidad de los representantes del país. Por ejemplo, la sección cinco que explica varios requisitos para ser miembro de la Asamblea Legislativa el individuo debe saber leer y escribir cualquiera de los idiomas oficiales, inglés y español, uno debe ser un ciudadano de Estados Unidos y Puerto Rico, y finalmente el ciudadano debe en una edad apropiada.
Ahora en cuanto al artículo cuatro, contiene mucha información relacionada con el artículo tres en términos de responsabilidades, poder y funciones, pero la principal diferencia es que este artículo se centra principalmente en el gobernador de Puerto Rico. La mayoría de las secciones de éste artículo las he aprendido de maestros y miembros de la familia, pero son pocas las que no he escuchado, por ejemplo, la sección cinco es sobre el proceso y los requisitos para ser un Consejo de Secretarios, es decir, un consejo asesor de la Gobernador. Era bastante difícil entender completamente esta sección, pero con la facilidad de obtener éste tipo de datos como en internet, periódicos, libros, etc. he encontrado información que me ha ayudado a comprenderlo. El gobernador debe tener 35 años de edad, debe haber sido durante los cinco años precedentes ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico. Tiene el poder de vetar cualquier proyecto de la Legislatura de Puerto Rico. El Gobernador también tiene el poder de nombrar a los miembros de su gabinete, y a los jueces del Tribunal Supremo y de todas las demás cortes de la Isla. Sin embargo, como ya antes mencionado, todos los nombramientos para los que está facultado en ley tienen que contar con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes, en el caso del Secretario de Estado.
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