Constitución de Compañía Anónima
IVAN_LAWYERMonografía14 de Junio de 2017
2.902 Palabras (12 Páginas)269 Visitas
CIUDADANO
REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SU DESPACHO.-
Yo, FRANK REINALDO VERA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.105.918, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.142.436, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente autorizado para este acto como se desprende del Documento Constitutivo de la Empresa EL BODEGON DE LA XXIII C.A, con el debido respeto ocurro ante usted para presentarle el original del documento por el cual quedó constituida la mencionada Compañía, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales. Acompaño Balance de Apertura de mobiliario e inventario de Mercancía certificado por un Contador Colegiado, en el cual consta lo aportado por los Accionistas.
Participación que hago a los fines previstos en el artículo 215 del Código de Comercio Venezolano, con el ruego de que una vez comprobado que se ha cumplido con los requisitos de ley, se sirva ordenar el registro, fijación y publicación.
Para los efectos de la publicación le solicito se sirva expedirme copia certificada de los documentos correspondientes.
Justicia en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en la fecha de su presentación.
Nosotros: YURI GAGARIN LOBO LACRUZ y ROBERTO ANTONIO SILVA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.472.677 yV-25.310.640 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, DECLARAMOS: Hemos convenido en constituir como en efecto constituimos por medio del presente documento, redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS SOCIALES, una COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: TÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y CAPITAL. CLÁUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará EL BODEGON DE LA XXIII C.A. CLÁUSULA SEGUNDA: Tendrá su domicilio en la Calle 23 Vargas, esquina Avenida 6 Rodríguez Suarez, Edificio Los Cristales, Apartamento 6-18, Planta Baja, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA TERCERA: El Objeto Social de la Compañía será: A) La compra, venta, al mayor y detal, distribución, comercialización, almacenaje, importación, exportación y transporte de bebidas alcohólicas y no alcohólicas Nacionales e Importadas, en cualquiera de sus presentaciones; delicateces nacionales e importadas, confiterías, tabacos, cigarrillos, y demás productos que sean permitidos bajo el régimen especial de puerto libre, entre otros; B) La Compra, venta, al mayor y detal, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, de productos alimenticios, comidas y bebidas de todo tipo para: dulcería, pastelería, repostería, panadería, cafetería, heladería, restaurante, lonchería, self-service; C) La compra, venta, al mayor y detal, distribución, comercialización, importación, exportación, y transporte de productos para el consumo humano de corta y larga durabilidad en sus diferentes presentaciones y derivados (Granos, cereales, enlatados, manufacturados y cualquier otro relacionado directa o indirectamente). D) La compra, venta, al mayor y detal, distribución, comercialización, transporte, importación y exportación de materiales textiles y demás bienes muebles necesarios para la realización de todo tipo de
eventos sociales, corporativos, institucionales y culturales como: (matrimonios, aniversarios de bodas, cumpleaños, bautizos, primeras comuniones, quince años, despedida de solteros (as), grados, reuniones, conciertos en espacios abiertos o cerrados, jornadas, congresos, cursos, talleres, seminarios con su respectiva publicidad y organización. E) La compra, venta, al mayor y detal, transporte, distribución, comercialización, importación, exportación de productos lácteos y sus derivados tales como: Quesos frescos y madurados, suero, natilla y mantequilla, productos alimenticios perecederos y no perecederos, enlatados, en conserva envasados o por envasar de origen industrial. F) La compra, venta, al mayor y detal, distribución, comercialización, transporte y producción, al mayor y al detal, procesos y técnicas de empaques, envases plásticos tales como: bandejas, cucharillas, tenedores, vasos, platos, tapas, envoplast para alimentos e industriales, embalajes para la presentación y conservación de alimentos, bebidas y todo contenido que lo requiera, producción y tecnología de alimentos, cultivos bajo diferentes modalidades y productos terminados en alimentos, de aves, mamíferos y peces. G) La compra, venta, al mayor y detal, distribución, comercialización, transporte, importación, exportación, comidas empacadas al vacío, embutidos y confitería en general, frutas secas, productos pasteurizados, frutas exóticas, dulcería típica andina, adornos, productos artesanales y todo lo relacionado con objetos de interés turístico; H) La compra venta, al mayor y detal, distribución, comercialización, transporte, importación, exportación de alimentos y víveres en general, charcutería, carnicería, pescadería, marisquería, frutería, productos para la higiene personal y del hogar; I) La compra, venta, al mayor y detal, fabricación, distribución, comercialización y transporte, de hielo en cubitos y panelas. Podrá realizar todo tipo de contratos relacionados con la razón de comercio, con organismos públicos y/o privados, tanto nacionales, estatales y municipales; Así mismo podrá representar marcas y/o franquicias nacionales o extranjeras, y en general cualquier otra actividad lícita, relacionada con el objeto principal de la compañía.CLÁUSULA CUARTA: La duración de la Compañía es de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento en la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, pero podrá ser disuelta con anterioridad o prorrogada su existencia mediante decisión de la Asamblea de Accionistas válida y legalmente convocada y con apego a lo establecido en el Código de Comercio. CLÁUSULA QUINTA: El Capital Social de
la Compañía es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES(Bs.4.000.000),dividido en CUATROCIENTAS (400) ACCIONES de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) cada una. Las acciones son nominativas y no convertibles al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. El Capital ha sido totalmente suscrito y pagado de la siguiente manera: El Accionista YURY GAGARIN LOBO LACRUZ suscribe y paga DOSCIENTAS (200) ACCIONES de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) cada una, por lo tanto ha pagado DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) y el Accionista ROBERTO ANTONIO SILVA MOLERO suscribe y paga DOSCIENTAS (200) ACCIONES de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) cada una, por lo tanto ha pagado DOS MILLONESDE BOLIVARES (Bs. 2.000.000). El pago de las respectivas suscripciones ha sido hecho en mobiliario e inventario de mercancía. CLÁUSULA SEXTA: Las acciones representan el haber que en el Activo Social tiene cada uno de los Accionistas, quienes participan en forma proporcional al monto de sus suscripciones en las utilidades de la Compañía. Cada ACCIÓN da derecho a UN voto en las Asambleas y son divisibles con respecto a la Compañía, la cual sólo reconocerá de un sólo propietario por cada una de ellas. En el caso de que, por cualquier circunstancia, una acción pase a ser propiedad de dos (2) o más personas, ellas indicarán quien de ellos ejercerá la representación de la Acción y en caso de no hacerlo, se entenderá que tal representación será ejercida por quien mayor derecho tenga sobre la acción o por quien figure de primero en el Título de adquisición. Las acciones se emitirán en títulos representativos de una o más acciones, según lo determine la Junta Directiva, las cuales deberán estar suscritas por todos ellos para su plena validez. CLÁUSULA SÉPTIMA: Las acciones tienen carácter sucesoral, pudiendo ser transmitidas a los herederos de los accionistas post mortem, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones que sus causantes. CLÁUSULA OCTAVA: Los accionistas de la Compañía tienen derecho de preferencia para adquirir las acciones de quien resuelva venderlas, quienes deberán hacer una oferta de compra en un lapso no mayor de veinte (20) días. El precio de las acciones
...