Consultor Técnico
Aidin7Apuntes8 de Febrero de 2019
5.263 Palabras (22 Páginas)123 Visitas
Consultor Técnico de Derecho Penal.
Principios Generales.
Existen Principios Universales que rigen:
Naturaleza Racional Humana (conducta de ser humano);
Ético Social, (conducta del ser humano frente a la humanidad o el Universo).
Derecho Natural o Axiología Jurídica. (Las normas regular las conductas del ser humano como tal y frente a terceros -todo lo que le rodea, que sería sociedad-).
Estos principios han dado origen a los Derechos Humanos y Garantías Colectivas e Individuales de cada país.
Principios Generales Constitucionales.
Están divididos, lo conseguimos en la C.R.B.V. CP. COPP. LEYES CONEXAS y TRATADOS.
Principios Fundamentales Constitucionales. Están tipificados en los Art del 1 al 9. C.R.B.V.
Derechos Humanos y Garantías de los Derechos. Están fundados en los Art del 19 al 31. C.R.B.V.
Derechos Ciudadanos. Están establecidos en los Art del 39 al 42. C.R.B.V.
Derechos Civiles. Están prescritos en los Art del 43 al 61. C.R.B.V (46, 49).
Principios Generales del Derecho Penal.
Es el guiado a garantizar las normas rectoras legalmente reconocida, donde el Estado se responsabiliza a hacer cumplir su plena vigencia.
Los principios rectores están en la: CRBV. Ya los Hablamos
El Código Penal.
De cuyos mandatos están basados y orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, los cuales poseen un doble carácter: que seria los principios del Derecho Penal y los Elementos Generales e Institucionales de Delito. Y se encuentran plasmados en los artículos del 1, 3, al 7 C.P., y refiere a:
- Legalidad: Conjunto de normas establecidas por el Estado para determinar los delitos, las penas y los medios de seguridad para ser sancionados. Este principio refiere que ninguna conducta puede ser sancionada si no está expresamente prevista en una ley. Art 1 y 3 C.P.
- Tipicidad: Es el tipo penal, es el acto o acción de hacer o no hacer, que está tipificado o establecido en la ley como delito. Art 60 y 61 C.P.
- Antijuridicidad: Es el tipo penal o elemento valorativo. EJ: El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, (si se justifica la intención) pero si la acción es por un estado de necesidad (legítima defensa), no es delito, la conductas dejan de ser antijurídicas, aunque este tipificada o establecida como delito. Art 65 C.P.
- Culpabilidad: Es el sentido del hecho de haber incurrido en falta. Se relaciona con el sujeto activo y las circunstancias que actuó físicas y mentales. Art 61 y 62 C.P.
El Código Orgánico Procesal Penal, los Códigos y Leyes que acogen o se vinculan con la Rama del Derecho penal.
Están plasmados en los Art 1 al 23 C.O.P.P.
Teoría Jurídica del Derecho
Es la ciencia jurídica, que estudia los comportamientos de los seres (persona natural y jurídica, animal, flora y fauna); objeto o cosa (bienes muebles e inmuebles).
Teoría Jurídica del Derecho Penal.
Es la rama del derecho, que estudiar o analizar e interpreta las conductas o comportamientos - (ACCION elemento-voluntad o intención, actividad hacer y no hacer y resultado), para determinar y crear normas que regular las conductas dentro de una sociedad determinada, en base a los principios del derecho y los elementos que constituye delito, para ser regularlos mediante normas que conformen el ordenamiento jurídico como Delito.
Teoría Jurídica del Derecho Procesal Penal.
Es una rama de la ciencia del Derecho Penal, que estudia los métodos y procesos que deben ser utilizadas por la persona en el planteamiento de la pretensión y la que en contra de la pretensión, a consecuencia de la acción, ante el órgano jurisdiccional, al igual que las atribuciones, competencia, funcionamiento y organización del organismo de justicia. Cuya finalidad es proteger bien jurídico.
Código Penal
- Jiménez de Asúa: “Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”.
- Es el Conjunto de normas, fundadas por el Estado, que establecer los delitos y las penas sancionatorias o los medios de seguridad, por conductas de sus ciudadanos.
Estudios Analítico de los Elementos del Delito de las Forma de Participación de Ejecución y de las Circunstancia Modificativa de la Responsabilidad Criminal.
• Elementos del Delito.
-Elementos Principales
- Sujetos:
- Activo: Persona física que ejecuta la acción
- Pasivo: Persona Natural (lesionado, o familiares de la victima) o Jurídica (estado o empresa) sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el sujeto activo. Se le llama también victima u ofendido. Son aquellos que ven lesionado su bien jurídico por actos delito.
- Resultado: Es la consumación delictiva, es decir, la ejecución plena de la conducta, es la lesión del bien jurídico.
-Elementos Secundarios:
- Acción: Es conducta con uno o varios movimientos mentales y corporales que comete infracción a la ley, por sí o por medio de instrumentos, animales, objeto o personas.
- Tipicidad: Es el acto o acción de hacer o no hacer, que está tipificado o establecido en la ley como delito. Es el tipo penal, Ejemplo: homicidio, robo, violación.
- Antijuridicidad: Es el tipo penal o elemento valorativo. EJ: El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, (si se justifica la intención), pero si la acción es por un estado de necesidad (legítima defensa), no es delito, la conductas dejan de ser antijurídicas, aunque este tipificada o establecida como delito.
- Culpabilidad: Es el sentido del hecho, de haber incurrido en falta. Se relaciona con el sujeto activo y las circunstancias que actuó físicas y mentales.
• Forma de Participación de Ejecución.
La participación se refiere a la concurrencia de personas en el Delito y en los Hechos Punible, es decir que participe en la acción o en el hecho de un delito.
- Participación de la Persona. Material y Moral (intelectual)
- Material: Actor y Coautor. Art 83 y 84 C.P. Complicidad Art. 424 C.P.
- Moral: es el intelectual Art 84 C.P.
- Concurrencia del hecho punible Art 86 C.P
• Circunstancia Modificativa de la Responsabilidad Criminal.
Las Circunstancias que Modifican la Responsabilidad Penal se refiere tanto a la Persona que Participa, como el Hecho Punible y son: Circunstancias Agravantes y Atenuantes. Art. 85 C.P.
- Agravantes: Son aquellos hechos que, uniéndose a los Elementos Materiales o Morales del Delito, aumentan la Responsabilidad de la Acción o la culpabilidad del autor Art. 266 C.P.
- Atenuantes: Son aquellas Circunstancias que tienden a disminuir en algunos casos, hasta impiden la imposición de una Pena. (Ante de las excusas son las que tienden a impedir su imposición). Art. 271 C.P.
Consecuencias Jurídicas del delito.
Es la Sanción o Pena que pueden ser Corporal y No Corporales
• Las Corporales: Son aquellas que restringe la Libertar Personal Art 9 C.P.
• Las No Corporales: Son las que Limita algunos: Derecho, Bienes Materiales o Económicos. Art 10 C.P.
Penas y Medidas de Seguridad y consecuencias Accesorias.
Penas. Art 9.
Es la consecuencia lógica de la comisión de un Delito, por parte de un sujeto y consiste en la privación o restricción de ciertos Derechos del trasgresor, que debe estar previamente establecida en la ley. Con ocasión del mismo, es el caso de las medidas de seguridad, que no guardan relación con la culpabilidad, sino con otros criterios de prevención y asimismo las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito. Las penas pueden ser principales y accesorias:
• Principales: Son las que la Ley aplica directamente al castigo del Delito. Art 11
• Accesorias: Son las que la Ley trae como adherente o se adhiere a la principal necesarias o accidental. Art 11
Consecuencias Accesorias.
Son aquellas que son complementarias a la Pena Principal y que restringe ciertos derechos del trasgresor. Art 24 y 25 Inhabilitación Política o Profesional.
Medidas de Seguridad.
Son aquellas medidas complementarias o sustitutivas de las penas, que puede imponerse con efectos preventivos al sujeto que comete un delito. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos delitos. Las medidas de seguridad no guardan relación con la culpabilidad sino con otros criterios de prevención. Art 242, 243, 245, 246 y 250 C.O.P.P.
Las Medidas de Seguridad, son más que penas, son las establecidas por el legislador, con el fin de asegurar la eficacia de los principales. Las principales son los que el legislador ha dictado como instrumento directo de la penalidad que van directamente a sancionar el hecho. No solamente en cuanto a la naturaleza, sino también en cuanto a su duración.
Reglas que determinan las Penas en C.P y C.O.P.P.
El Código Penal en el que tipifica comisión de un delito y el Código Orgánico Procesal es quien por medio de procedimiento se demuestra la responsabilidad, para imponer las penas correspondientes a la principal o accesorias.
Derecho Procesal Penal.
• Definición: Es una rama de la ciencia del Derecho
...