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Consumación del delito


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  Exámen  •  938 Palabras (4 Páginas)  •  197 Visitas

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Consumación del delito

Se entiende por consumación la completa realización de la conducta descrita en el tipo por el legislador. Los actos del agente que quedan más allá de la consumación no forman parte del tipo. Si el tipo exige además un resultado separado espacio-temporalmente, la producción de éste es la consumación. En aquellos delitos que pueden considerarse de resultado instantáneo, la consumación coincide con la producción de dicho efecto. En los llamados delitos de mera actividad (allanamiento de morada, por ejemplo), la consumación del tipo se produce con la realización de la conducta, sin que sea precisa la producción de un resultado, que no se exige. La realización parcial del tipo, esto es, la no consumación da lugar a la tentativa.

Hay delitos en los que tras la consumación de la conducta, quedan todavía momentos posteriores que pueden ser de interés. Algunos tipos admiten diferencias entre la completa realización de la conducta (o consumación formal) y la finalización de la lesión del bien jurídico en cuestión (consumación material o terminación).

Así, en algunos casos, tras la consumación formal, suficiente para entender consumado el delito, se aprecia todavía la consumación material, que llega hasta que el agente hace cesar el estado antijurídico creado con su propia conducta antijurídica: la terminación del delito. La terminación tiene interés en delitos permanentes, aquellos que dan lugar por voluntad del agente a un estado antijurídico como afectación del bien jurídico: por ejemplo, las detenciones ilegales. Éstas se consideran consumadas desde el primer momento de realización del tipo, pero prolongan la restricción de la lesión al bien jurídico mientras dura la detención, hasta que cese con la terminación. Así, la STS de 2 de noviembre de 1999, con ocasión de un pronunciamiento acerca de un delito de detenciones ilegales, iniciadas antes de la entrada en vigor del Código penal de 1995 pero concluidas después de ésta, considera aplicable el nuevo Código, porque la infracción "permanece consumándose".

Tentativa

Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo.

Los delitos imperfectos se caracterizan y se diferencian por la parte subjetiva. Ej. Alguien dispara contra la víctima y le causa una herida, ¿cómo se sabe si es homicidio frustrado o lesión? Ya que objetivamente es lo mismo. La diferencia radica en la intención del autor, ésta intención va a ser la que permita diferenciar el delito y por ello es la parte central de los delitos de imperfecta realización. Esto sin embargo no quiere decir que en estos delitos no haya una parte objetivo, si la hay.

LA TENTATIVA INIDÓNEA O DELITO IMPOSIBLE:

Desde un punto de vista legal o jurídico, nuestro código no precisa un marco para

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