Consumacion del delito
M_13Tesis11 de Octubre de 2013
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CONSUMACION DEL DELITO
Tradicionalmente, la doctrina cuando aborda el tema de la forma de consumación de los delitos de resultado, hace referencia a la clasificación de los delitos instantáneos y permanentes; así como también se alude a la figura de delito continuado cuando se aborda el tema de concurso de delitos. Son instituciones que han sido recogidas en la jurisprudencia y con especial consideración cuando se alude a los plazos de prescripción; sin embargo, su concepto, características principales y elementos no han sido debidamente precisados, lo cual en gran parte ha generado la confusión aludida y su errónea aplicación.
DELITOS INSTANTANEOS
Los delitos instantáneos, como refiere el jurista español Mir Puig, son aquellos que "se consuman en el instante en que se produce el resultado, sin que éste determine la creación de una situación antijurídica duradera". Su característica principal vendría a ser entonces la forma inmediata de la realización total del delito, como sería el caso del homicidio, puesto que la acción homicida se consuma inmediatamente con la producción del resultado muerte que, como estado naturalístico, no puede considerarse antijurídica porque no puede ya ser removida por el hombre.
Podemos además, decir que es aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta.
Donde la acción coincide con la consumación.
Maggiore los define como aquel en que la acción se extingue en un solo momento, al coincidir con la consumación. El delito instantáneo representa un término opuesto al delito permanente, criterio diferencial aceptado por muchos tratadistas, entre ellos, Francisco Carrara.
DELITOS CONTINUOS O PERMANENTES
Los delitos continuos o también llamados permanentes, por el contrario, son aquellos que se caracterizan por prolongarse en el tiempo el momento consumativo, como ocurre por ejemplo con el delito de secuestro, en el que se mantiene en el tiempo la situación antijurídica (privación de la libertad) creada por el agente. Sin embargo, como lo han precisado en Alemania Jescheck y en España Mir Puig, la característica fundamental del delito permanente y que permite diferenciarlo de otras creaciones de situaciones ilícitas que se mantienen en el tiempo pero que no se comprenden en dicha categoría, es que el mantenimiento del estado antijurídico de cierta duración creado por la acción punible depende de la voluntad del autor, implicando que dicho mantenimiento sigue realizando el tipo, por lo que el delito se sigue consumando hasta que se abandona la situación antijurídica.
Concluyendo entonces que son aquellos en los cuales la acción que constituye el delito, por definición debe necesariamente prolongarse en el tiempo durante un lapso significativo, para que la conducta pueda ser típica.
DELITO CONTINUADO
FRANCISCO MUÑOZ CONDE explica que el delito continuado: " Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o norma de igual o semejante naturaleza. El delito continuado se caracteriza por que cada una de las acciones que lo constituyen representan ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito. Por ejemplo: el cajero de la empresa que durante un largo periodo de tiempo se apodera diariamente de una pequeña cantidad, no comete cientos de hurtos, aunque cada acto aislado por él realizado sea un robo, sino un solo delito continuado de robo.
"Cuando varias violaciones de la misma ley hubieran sido cometidos en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal serán considerado como
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