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Contabilidad De Causacion


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  11.139 Palabras (45 Páginas)  •  746 Visitas

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CONTABILIDAD DE CAUSACION - Los contribuyentes que la lleven deben denunciar los ingresos causados en el año / CAUSACION DE INGRESOS - Se entiende cuando nace el derecho a exigir su pago aunque no se haya hecho efectivo el cobro / REALIZACION DEL INGRESO - Se incluye cuando se lleva contabilidad de causación / INTERESES MORATORIOS - Se tiene el derecho a exigirlos respecto a cartera vencida en contabilidad de causación / PRUEBA DE LOS INTERESES MORATORIOS - Debe aportarse la que corresponde a intereses no generados o no gravados / CUENTAS DE ORDEN - No debe contabilizarse allí los intereses moratorios cuando se tiene certeza de ellos

De acuerdo con el artículo 27 del Estatuto Tributario para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, como sucede con la sociedad de autos, la realización del ingreso está ligada a su causación, de ahí que “deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable…”. Y se entiende causado un ingreso, “cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro” [art.28 ib.], lo que guarda concordancia con la regulación contable plasmada en el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993. En la contabilidad de causación, los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente. En el caso en estudio, ante créditos con un vencimiento superior a 120 días, la sociedad Asandino Ltda. en Liquidación tenía el derecho a exigir el pago de intereses moratorios, como en efecto lo hizo al registrarlos en las cuentas de orden a las que se ha hecho referencia, y que por lo mismo representaban un ingreso para el ente económico en la vigencia fiscal de 1999. Ahora bien, la supuesta incertidumbre sobre su cuantía e incobrabilidad se desvirtúa en el hecho de que en cada uno de los meses del año gravable objeto de modificación [1999], contabilizó con precisión el monto de intereses moratorios debidos, lo que denota que tenía certeza sobre el cuantum de réditos que originaba cada uno de los créditos vencidos. Es más, ni en sede administrativa ni ante la jurisdicción aportó pruebas que demostraran que tales intereses no se generaron a favor del ente social, o que no los hiciera constitutivos de renta (artículo 786 del E.T). Así las cosas, las normas contables obligan al reconocimiento de los hechos económicos en el momento en que el contribuyente los realiza, y a que en su estado de resultados reconozca los ingresos por concepto de intereses cuando existe seguridad o certidumbre sobre su cuantía, en cuyo caso no debe reflejarlos en cuentas de orden [arts. 48 y 100 del Decreto 2649 de 1993].

DEDUCCION POR GASTOS EN EL EXTERIOR - Requisitos / PAGOS AL EXTERIOR SIN LIMITE - Son entre otros los que correspondan a ingresos de fuente extranjera / INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA - Son entre otros los créditos obtenidos en el exterior / ACTIVIDADES DE INTERES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL - Para efectos tributarios son las mencionadas en el Decreto 2105 de 1996 / COMPRA Y ADMINISTRACION DE CARTERA - Quien la realiza se considera rentista e capital por los intereses que obtiene

El artículo 121 del Estatuto Tributario permite a los contribuyentes deducir los gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente nacional, siempre y cuando se haya efectuado retención en la fuente, si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia. No obstante, el artículo 122 ib. establece que Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones,” con excepción entre otros, de los pagos contemplados en el artículo 25 ib. A su vez la última norma mencionada dispone en el numeral 5°, literal a), dentro de los ingresos que no se consideran de fuente nacional, los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.”. En desarrollo del precepto citado, el Decreto Reglamentario 2105 de 1996, en los artículos 1° y 2° determina las actividades de interés para el desarrollo económico y social del país. Visto lo anterior, se colige que lo ejecutado por la demandante, no corresponde al sector primario, manufacturero o de prestación de servicios como tal, dado que en este último item se incluyen labores relacionadas con el transporte, ingeniería, turismo, salud, comercio y construcción de vivienda. En efecto, la compra y administración de cartera de la cual obtiene rendimientos, la enmarca como “rentista de capital” bajo el entendido de que sus rentas básicamente provienen de intereses, comisiones y participaciones, sin que la Sala advierta la prestación de servicios dirigidos preferentemente al bienestar nacional. De tal manera que la finalidad legislativa en las normas transcritas, al aceptar el 100% de los gastos efectuados en el exterior, es estimular fiscalmente aquellas actividades encaminadas al desarrollo económico y social del país, aspecto que brilla por su ausencia en la actividad lucrativa particular realizada por la accionante, al obtener réditos por la adquisición de créditos o cartera. En consecuencia, no prospera el cargo.

DEDUCCION POR GASTOS EN EL EXTERIOR - Cálculo del 15 por ciento de la renta líquida / COSTOS Y DEDUCCIONES POR PAGOS AL EXTERIOR - El límite de la deducción se calcula antes de descontar aquellos

El artículo 122 del Estatuto Tributario establece que los costos y deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta liquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones...”. La Sala observa que en el acto oficial de revisión se determinó un Total de ingresos netos (renglón IG) de $14.363.023.000, y un Total de Costos y Deducciones (CI) de $2.794.013.000, que al descontar la partida de gastos efectuados en el exterior [$1.632.275.000], arroja la suma de $1.161.738.000, para un total de renta líquida de $13.201.285.000. Y si a dicha renta líquida de $13.201.285.000 se le aplica la limitante del 15%, se obtiene como gastos del exterior procedentes el valor de $1.980.193.000, cifra superior a la determinada oficialmente en $1.632.275.000. Por tanto, le asiste razón al impugnante al considerar que la Administración

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