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Contabilidad Especializa Agropecuaria


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  3.596 Palabras (15 Páginas)  •  187 Visitas

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EL SECTOR AGRICOLA - GANADERO

ACTIVIDAD AGROPECUARIA

Consiste en producir bienes económicos a partir de la combinación del esfuerzo del hombre y la naturaleza, para favorecer la actividad biológica de plantas y animales incluyendo su reproducción, mejoramiento y/o crecimiento.

Características diferenciales de la empresa agropecuaria producen efectos en la evaluación y exposición de los estados contables en este tipo de entes. Los procesos agropecuarios son aquellos en los que se conjugan la labor del hombre en correspondencia con organismos VIVOS, los cuales no tienen siempre una respuesta predecible, el factor climático condiciona situaciones finales.

LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y EL MARCO CONTABLE

El objetivo es producir bienes económicos combinando el esfuerzo del hombre y la naturaleza para favorecer el crecimiento de plantas y animales. La particularidad de esta actividad es la obtención de productos en los que interviene el CRECIMIENTO VEGETATIVO, que es la capacidad que tienen animales y plantas de autogenerar su crecimiento y reproducción.

Dentro de los sectores productivos el agropecuario ocupa un lugar importante en nuestro país.

Facilitar y desarrollar las distintas actividades agropecuarias, perfeccionar e incrementar sus resultados es ayudar al crecimiento nacional.

Por ello, la información contable a brindar se transforma en imprescindible para la correcta toma de decisiones en este tipo de empresas.

Los activos biológicos son recursos controlados por estos entes que provienen de resultados de eventos pasados de los cuales se esperan futuros beneficios económicos.

Los informes contables deben reflejar a una fecha dada la correcta medición de los activos biológicos, motivo por el cual la empresa agropecuaria requiere normas específicas de aplicación.

Este crecimiento vegetativo es el que brinda la característica diferencial a los distintos ciclos y procesos productivos, incrementando el valor de los bienes.

La problemática de su valuación y exposición con el fin de cumplir con los requisitos de la información contable, constituye una de las cuestiones a resolver por muchos profesionales que actúan en este ámbito.

Cabe indicar que según el Plan Contable General Empresarial la sub-cuenta 274 Activos Biológicos, incluye los activos previamente registrados en la cuenta 35 que la entidad ha decidido realizar a través de su venta.

La cuenta 35 Activos Biológicos agrupa a los animales vivos y las plantas que forman parte de una actividad agrícola, agropecuaria y piscícola, que resultan de la gestión por parte de una entidad, de las transformaciones de los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas (activos realizables) o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes.

351 – Activos biológicos en producción. Activos de origen animal o vegetal que se encuentran en etapa productiva.

352 – Activos biológicos en desarrollo. Activos de origen animal o vegetal en crecimiento que aún no alcanzaron su etapa productiva.

MARCO NORMATIVO DEL SECTOR AGRICOLA - GANADERO

Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario

Ley Nº 25360 (31-10-00)

Reglamento de la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11-09-02)

Establecen porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en determinadas actividades agroindustriales

Decreto Supremo Nº 007-2002-AG (08-02-02)

Ley que precisa alcances de la Ley Nº 27360 que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario

Ley Nº 28574 (06-07-05)

Establecen diversas precisiones para la mejor aplicación de lo dispuesto por las Leyes Nros. 27360 y 26564 Decreto Supremo Nº 065-2002-AG (30-12-02)

Aprueban nueva versión del Formulario Nº 4888 denominado “Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y desarrollo de la Acuicultura

Resolución de Superintendencia Nº 007-2003/SUNAT (01-01-03)

Aprueban Formato de Declaración Jurada del productor agrario Resolución Ministerial Nº 185-2004-AG (26-02-04)

Ley marco para el desarrollo económico del sector rural Ley Nº 28298 (Art. 1, 3, 4, 19) (22-07-04)

Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agrofostería

Ley Nº 28852 (artículo 8º) (27-07-06)

Régimen de retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emita liquidación de compra Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT (18-11-05)

MARCO CONCEPTUAL

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27360 publicada el 31 de octubre del 2000 aprobándose las Normas de Promoción del Sector Agrario, declarándose de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario.

Asimismo a través de su reglamentación mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-AG publicada el 11 de setiembre del 2002 se definen los criterios necesarios para su acogimiento así como para el goce de los beneficios tributarios y laborales que han sido regulados para ese sector.

Están comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360 las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.

También se encuentran comprendidas en los alcances de la norma mencionada las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas.

Se entiende por actividades agroindustriales a aquella actividad productiva comprendida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG.

Asimismo, están incluidas en este régimen las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utilicen maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.

Los beneficios de la Ley Nº 27360 se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021.

1. NORMAS APLICABLES

La Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario), modificada por la Ley Nº 28810, relacionada a la ampliación de la vigencia de la Ley Nº 27360 y el D.S. Nº 049-2002-AG (Reglamento de la Ley que aprueba las normas de promoción

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