Contabilidad Superior
soledaddelcarmen25 de Octubre de 2012
10.917 Palabras (44 Páginas)775 Visitas
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"
FACULTAD : CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESPECIALIDAD : CONTABILIDAD Y FINANZAS
CURSO : CONTABILIDAD SUPERIOR
DOCENTE : MG. ZONIA BARZOLA INGA
ALUMNOS :
: TAMARA ZORRILLA, EVA LUZ
QUILCA DEL VALLE ZULLY
MUÑOZ VILLAR, OFELIA MARTHA
DE LA CRUZ BEJARANO AMELIDA
HUANCAYO - 2012
INTRODUCCIÓN
La reorganización de sociedades es de vital importancia en la actualidad pues el ordenamiento legal societario es dinámico y versátil, esto se debe a que ha habido una evolución en las empresas y estas buscan cada vez una mayor competitividad dentro del mercado lo que a su vez propicia las reorganizaciones de sociedades.
La transformación de empresas de acuerdo a la Ley General de Sociedades (LGS), es una forma de reorganización de sociedades que implica un proceso mediante el cual una sociedad se convierte en otra diferente, sin disolverse, conservando su personalidad jurídica, situación que obliga a la sociedad a asumir los activos y los pasivos que disponía a los cuales se encontraba obligada antes de la transformación.
La transformación no implica la disolución y la posterior creación de la sociedad, sino simplemente la supervivencia bajo una nueva forma de la misma persona. La transformación es un medio legal que permite cambiar la forma de la persona jurídica.
La fusión es una de las vías por las cuales se obtiene la unión económica y jurídica de las respectivas sociedades, mientras que por los otros métodos de concentración se logra la unión económica pero se mantiene las diversas personalidades jurídicas de las sociedades intervinientes que cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Sociedades.
La escisión es aquella reorganización .que estriba fundamentalmente en el desdoblamiento de una persona jurídica con el reparto de su patrimonio entre varias personas jurídicas, y en el caso de sociedades con la atribución a los socios de la sociedad escindente del carácter de socios de la sociedad escisionaría.
REORGANIZACION DE SOCIEDADES
DEFINICIÓN
Es volver a organizarse, un nuevo orden, que aplicando a aspectos societarios, podríamos afirmar que es volver a organizar la sociedad. Este tema es de vital importancia en la actualidad pues el ordenamiento legal societario es dinámico y versátil, esto se debe a que ha habido una evolución en las empresas y estas buscan cada vez una mayor competitividad dentro del mercado lo que a su vez propicia las reorganizaciones de sociedades.
Las principales reorganizaciones existentes en nuestro ámbito jurídico a través de un análisis de la Ley General de Sociedades.
MODALIDADES DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
a. Transformación
b. Fusión
c. Escisión
d. Otras formas de reorganización
Reorganización simple
Las escisiones múltiples
Las escisiones múltiple combinadas
Las escisiones combinadas con fusiones
Las escisiones y fusiones combinadas entre múltiples sociedades
Cualquier otra operación en que se combinen transformaciones, fusiones y escisiones.
CONDICIONES A LA REORGANIZACIÓN SOCIETARIA
Uno de los requisitos para aplicar las normas tributarias sobre reorganización consiste en la vinculación con el domicilio de las partes intervinientes, de acuerdo a la dispuesto por el Art. 7° de la LIR, incluyendo a aquellas que se crean como consecuencia de la reorganización.
FACTORES DE CAMBIO
En la actualidad la creciente presión competitiva hace que una empresa deba reconvertirse, diversificarse o modificarse ya sea cambiando su estructura interna o desprendiéndose de determinados bloques patrimoniales.
Factores:
Razones económicas
Ventajas y beneficios tributarios.
Reducción de costos y gastos.
Condiciones de mercado.
Desarrollo tecnológico.
Temas de competencia.
Especialidad empresarial en el mercado.
Eficiencia en el mercado.
La concentración económica surge como una natural consecuencia de la expansión de grandes empresas impulsadas por el desarrollo tecnológico, de transportes, telecomunicaciones y evidentemente, por el deseo de conquistar nuevos mercados en el marco de la globalización.
La realidad del desarrollo económico ha obligado a las empresas y sociedades en particular adaptarse a las condiciones del mercado para mantenerse en un estado de franca competencia.
Los factores mencionados son producto y consecuencia de la globalización, la cual promueve escenarios de cambios económicos empresariales, afectando todo el sistema tributario.
1. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
1.1 DEFINICIÓN
La transformación de empresas de acuerdo a la Ley General de Sociedades (LGS), es una forma de reorganización de sociedades que implica un proceso mediante el cual una sociedad se convierte en otra diferente, sin disolverse, conservando su personalidad jurídica, situación que obliga a la sociedad a asumir los activos y los pasivos que disponía a los cuales se encontraba obligada antes de la transformación. Por tanto, la transformación no implica la disolución y la posterior creación de la sociedad, sino simplemente la supervivencia bajo una nueva forma de la misma persona. La transformación es un medio legal que permite cambiar la forma de la persona jurídica.
1.2 CARACTERISTICAS
Las sociedades reguladas por la Ley, pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contempladas en las leyes del Perú.
Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación.
La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica. La transformación consiste en el cambio de una sociedad a otro tipo de sociedad o persona jurídica de diferente régimen legal, conservando la misma personalidad jurídica.
La transformación no modifica la participación porcentual de los socios en e capital de la sociedad.
La sociedad esta obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública.
El acuerdo de la transformación se publica por 3 veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso.
La transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura.
1.3 LEY GENERAL DE SOCIEDADES
La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la LGS y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto.
Casos de transformación - Artículo 333
Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú.
Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley.
Cambio en la responsabilidad de los socios - Artículo 334
Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a éstos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente.
Modificación de participaciones o derechos - Artículo 335
La transformación no modifica la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separación. Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de título distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular.
Ejemplo:
Supongamos que la empresa comercial “VENUS” S.R.L., tiene al 30 de setiembre del 2011 la siguiente composición de su capital:
Si en dicha fecha acuerdan en transformarse en una sociedad anónima, para lo cual acuerdan en emitir acciones con un valor nominal de S/. 10.00 c/u, por un total de 60,000 acciones, obtendríamos la siguiente cantidad de acciones por cada socio.
Requisitos del acuerdo de transformación - Artículo 336
La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto.
Publicación del acuerdo - Artículo 337
El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a
...