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Containacion Visual

nadiantvg3 de Noviembre de 2013

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1. INTRODUCCION

Problema: Demasiada publicidad en las calles causa trastornos en los individuos.

Hipótesis: La gran cantidad de publicidad en las calles causa trastornos en el sistema nervioso de los inviduos.

1.1. Descripción del problema

Se le denomina internacionalmente como contaminación visual y al igual que otros tipos de contaminación mas del dominio público, como son las contaminaciones sonora, del aire, del suelo, térmica, etc. es un tipo de daño reconocido.

Lo que nos ocupa en este informe es la categoría estética que ha adquirido el cartel en el paisaje urbano y suburbano y cómo influye en él. A veces daría la impresión de que ya no se lo considera una molestia en el, por ocultamiento o contraste. La cartelería errática afecta el entorno, aunque su número sea reducido en algunas zonas. "Cinco carteles pueden tener un impacto muy grande cuando uno simplemente quiere ver el paisaje". El Arq. Sprechmann aclara que “no ataca a la publicidad, pero estima que ésta debe desarrollarse en base a reglas de juego racionales y urbanísticamente viables.

La misma es estudiada internacionalmente y existe legislación que determina sus limites, en nuestro país en forma incipiente; e internacionalmente la misma es una forma de contaminación que llama la atención actualmente de numerosos actores, grupos ecologistas, urbanistas, políticos regionales o nacionales de diferentes países”. (1)

2. MARCO CONCEPTUAL

2.1. Definición del concepto: contaminación visual.

La contaminación visual se refiere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea. Dichos elementos pueden ser carteles, cables, chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan contaminación de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre (tamaño, orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes.

Todos estos elementos descriptos influyen negativamente sobre el hombre y el ambiente disminuyendo la calidad de vida. La contaminación visual no es tan sólo un problema de estética, puede afectar tanto a la salud psicofísica como al desenvolvimiento de la conducta humana y a la eficiencia laboral. En última instancia, tiene que ver con nuestra calidad de vida. Una de las definiciones de “Contaminación visual” es: “Cualquier elemento que distorsione la observación del paisaje natural o urbano”.

2.2. Conceptos básicos

La cartelería publicitaria es el agente más notorio por su impacto inmediato, creando una sobre-estimulación en el ser humano mediante la información indiscriminada, y los múltiples mensajes que invaden la mirada. Así el hombre percibe un ambiente caótico y de confusión que lo excita y estimula, provocándole una ansiedad momentánea mientras dura el estímulo.

La simultaneidad de estos estímulos a la que se ven sometidos, por ejemplo, los automovilistas, pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito. Dado que pueden llegar a generar distracción, e incluso a imposibilitar la percepción de las señales indicadoras de tránsito. Esta situación, actúa también en detrimento de los mismos medios de comunicación, mimetizando los diferentes signos y señales a que se somete a los individuos, camuflándose mutuamente y perdiendo fuerza la clara lectura del mensaje. Pero estos agentes también afectan notoriamente al espacio físico. El espacio público se encuentra desvirtuado e invadido por postes, sostenes de carteles, y la vegetación destruida. Este panorama es agresivo para el hombre común, no sólo atenta contra la belleza del espacio público, sino también sobre la lectura poco clara que tienen los individuos del mismo, dificultando la identificación del habitante con su paisaje.

Algunos arquitectos y expertos en publicidad ofrecen una serie de recomendaciones: a) reducción de la cantidad de anuncios: el número excesivo de carteles hace perder el interés por los mismos, lo que tampoco interesa a los publicistas. Por ello, sería conveniente ubicar menos anuncios, más selectivos y adecuados con el medio. b) seguimiento de normas urbanísticas racionales, evitando elementos recargados o agresivos, o jugar con la luz para dar una sensación más liviana al conjunto.

El fenómeno, consecuencia de la economía de libre mercado y su feroz competencia, se traslada directamente desde el origen hacia el habitante, produciéndole efectos perturbadores que lo afectan en tres niveles: estético – paisajístico: por degradación de la calidad del entorno, y psico – activo: por sobre estimulación, produciendo estrés por sobrecarga informativa y fatiga cognoscitiva.

Estos carteles producen diversos trastornos: en primer lugar, alteran el paisaje natural y deterioran su imagen. Además, sobre-estimulan a quien los percibe, que se ve sumergido en un mar de anuncios de todo tipo. Y por último, desconcentran la atención de los automovilistas y favorecen la posibilidad de accidentes de tránsito. La lógica indica que esos carteles son puestos para ser leídos por los automovilistas, y su lectura obliga a restarle atención al manejo. El peligro se multiplica cuando ello ocurre en una vía rápida, sobre todo cuando es en estas arterias, donde debido al alto grado de circulación vehicular, y por lo tanto, de potenciales consumidores, tienden a proliferar los nocivos anuncios publicitarios.

2.3. Antecedentes

2.3.1. Leyes y decretos

En varios países del mundo ya existen leyes o proyectos de Ley sobre este tema; en la Argentina, en la ciudad de Rosario; en Costa Rica, existen leyes bastante estrictas que tienen en cuenta todos los problemas mencionados.

Mencionaremos solo algunas, la que se considera más completa y que valora el paisaje como tal y lo defiende.

a-Ley contra la contaminación visual- San José de COSTA RICA. Dice:

Si se sigue permitiendo que en Costa Rica avance la contaminación visual, entonces este país será igualado a tantas otras ciudades que tiene las mismas marcas, los mismos carteles y la misma falta de capacidad para aprovechar los beneficios de una ciudad más limpia, más auténtica y con una mejor calidad de vida para quienes la habitan. Para recuperar la calidad del paisaje afectado y evitar la continua proliferación de rótulos y anuncios en menoscabo del ambiente visual y en detrimento de los valores estéticos que los gobiernos están llamados a preservar, se considera indispensable establecer una normativa más estricta y delegar la administración de la misma a los municipios, que han demostrado ser eficaces en la protección del ambiente.

Son estos quienes tienen un interés más directo en la preservación de su ambiente territorial, así como la obligación de atender eficientemente las necesidades y velar por el bienestar de sus habitantes eliminando el impacto visual negativo que ocasionan los referidos rótulos y anuncios.

La problemática de la contaminación visual provocada por la cartelería podría sistematizarse en cuatro aspectos: 1.-cantidad (existen demasiados). 2.-Tamaño (no tiene límites). 3.-Ubicación (se encuentran en cualquier lugar que uno mira). 4.- Mensaje (muchas veces es de dudoso buen gusto o inapropiado para el medio en que se encuentra).

El estricto control de nuestro ambiente visual resulta imprescindible para dar un paso indudable hacia una mejor calidad de vida y la conservación de la autenticidad de los lugares y no es sino la implementación de nuestro derecho a un ambiente sano, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. En el Art. 2 dice: El Estado costarricense está obligado a desarrollar políticas de preservación de la calidad visual para sus habitantes y a asegurar a todos los habitantes el derecho a circular y habitar en áreas libres de contaminación visual y sonora. En el Art .5. dice: Queda absolutamente prohibido colocar anuncios publicitarios o cualquier tipo de rótulos: a) En postes de alumbrado público, árboles, ríos con zona de protección, jardines de interés público o sitios catalogados como patrimonio natural, salvo los rótulos informativos. b) En monumentos, plazas y demás bienes catalogados como de interés y valor histórico patrimonial. c) En derechos de vía, salvo aquellos autorizados por las autoridades de tránsito correspondientes. d) En edificios, locales comerciales o casa de habitación cuando los rótulos se encuentren colocados perpendicularmente al inmueble. e) En secciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes adyacentes a carreteras nacionales. f) Frente a ninguna vía se permitirá la instalación de anuncios en edificaciones destinadas a habitación, excepto aquellas que brinden servicios profesionales, ocupaciones domiciliarias o que ofrezcan la venta o alquiler de edificios. En estos casos, los rótulos deben colocarse en forma paralela a la fachada. g) En lotes baldíos y casas en zonas residenciales. h) Los que obstruyan la visibilidad de los conductores y la seguridad del tránsito, según las normas establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. i) Los que tengan reflectores que puedan deslumbrar a los conductores. j) Los que tengan luces que despidan rayos o aquellos de iluminación intermitente que afecte a los conductores. k) Los que exhiban la forma de flecha o la forma y diseño similares a los semáforos o señales de tránsito. i) Los que estén situados en tal forma que al proyectar sombras sobre las carreteras puedan constituir

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