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Contenciso Administrativo


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  284 Visitas

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 ER CORTE (CLASE I)

Derecho Administrativo: es aquella rama del derecho público interno, que regula la organización, funcionamiento, y relaciones entre la administración pública y los particulares y entre la misma administración pública.

*La máxima autoridad de la administración pública es el presidente.

Organización vertical de la AP.

Poder central nacional (máxima autoridad el presidente)

Poder central estadal (máxima autoridad el gobernador)

Poder central municipal (máxima autoridad el alcalde)

Como está organizado el poder central nacional

Presidente.

Ministros.

* El poder central nacional se caracteriza por tener competencia en todo el territorio nacional, tiene un orden jerárquico,

*También existe la administración nacional descentralizada, administración estadal descentralizada y la administración municipal descentralizada.

Institutos autónomos: pertenece a la organización administrativa publica descentralizada, a nivel nacional tenemos al INTI, INDEPABIS, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (tienen competencia en todo el territorio) los institutos autónomos también existen en los estados por ejemplo INVILARA, y en los municipios por ejemplo tenemos a INMAUBAR (aseo urbano).

*Se puede decir que los institutos autónomos y las fundaciones son iguales pero su creación es distinta:

Los institutos autónomos se crean a través de una ley.

Tienen autonomía funcional y financiera.

Existe una relación pero no de jerarquía entre la administración descentralizada, sino más bien de colaboración y vigilancia con la administración descentralizada.

Están adscritos a un ministerio ejemplo: el INCES está adscrito al ministerio de educación.

Órganos con autonomía funcional: tienen competencia en todo el territorio de la república, son autónomos pero no dependen ni de la administración nacional descentralizada ni de la administración central, son órganos de autonomía funcional, ejemplo el CNE, Contraloría nacional de la república, ministerio público, la defensoría del pueblo. A nivel estadal y municipal también existen.

Todos estos órganos dictan actos administrativos, tienen función administrativa.

*La administración pública no gubernamental, realiza funciones administrativas por ejemplo las universidades públicas y privadas, colegios profesionales.

Aunque no son órganos públicos también dictan actos administrativos por ejemplo las universidades, en este caso hay que recurrir a un tribunal contencioso administrativo (la educación es publica).

*Asociaciones autónomas SACVEN (sociedad de autores y compositores de Venezuela (plagio de canciones).

*El principio de legalidad determina la Competencia.

Competencia: es la facultad o funciones que tienen para actuar los órganos, esta facultad para actuar se hace a través de normas jurídicas ejemplo decretos.

*Que determina la competencia: territorio, materia cuantía, tiempo, jerarquía.

*Los poderes en Venezuela:

Funciones:

Función legislativa: crear leyes.

Características: satisface las necesidades de forma indirecta, no es ininterrumpida (tiene sus interrupciones ejemplo vacaciones). Decimos que de una forma indirecta por ejemplo la ley de pesca no regula a todas las personas.

Función administrativa: satisface las necesidades de manera directa y no se paraliza, hay continuidad.

Función jurisdireccional (judicial): al igual que la función legislativa satisface las de forma indirecta, no es ininterrumpida.

Función política: la ejerce el estado y tiene que ver con las orientaciones macro ejemplo el sistema cambiario, también la relación con otros países.

*Principio de continuidad: no puede haber un vacio por ejemplo las consecuencias negativas que sufre los privados cuando vacaciones judiciales.

Mecanismos de la Administración pública para satisfacer necesidades en forma directa:

Hechos materiales: es como cotidianamente actúa la administración publica

Características de los hechos materiales:

La administración pública no genera ningún tipo de opinión, ningún tipo de manifestación de voluntad ejemplo el asfalto en la calle estos son hechos materiales. No producen en principio ningún efecto jurídico ejemplo cuando pasa el aseo urbano no produce ningún efecto jurídico pero si se produce un daño a un particular, esto si produce efecto jurídicos.

Contratos administrativos: es cuando la administración pública no puede satisfacer las necesidades de las personas, entonces contrata a un tercero para que lo haga.

Características: si producen efectos jurídicos, son ley entre las partes, hay manifestación de voluntad es bilateral.

Actos administrativos: es aquella manifestación de voluntad unilateral dictada con las formalidades establecidas en la ley, primero por los órganos de la administración pública y por los distintos órganos que actúen en función administrativa ejemplo cuando se nombra a un juez.

Art 1 LOPA: La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley.

Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.

Art 7 LOPA: Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

*Todo acto administrativo debe existir un procedimiento previo antes de que se dicte el acto.

*Tipos de procedimiento: ordinario, breve y sumario.

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