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Contestacion Acusacion


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  571 Visitas

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CiudadanaJuez de Primera Instancia en loPenal en funciones de Control No 06Circuito Judicial PenalEstado CaraboboSU DESPACHO.-Quien suscribe, XXXXX, actuando en defensa del ciudadano: BERNARDO ANTONIO VALENCIA CASTILLO, C.I 11.986.761, imputado en la Actuación NoGP01-P-2008-6438, me dirijo a Usted, respetuosamente, fijada la AudienciaPreliminar, para fecha 09-12-08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49ordinal 1ero Constitucional y artículo 328 del COPP, se procede a contestar laacusación fiscal y en consecuencia se expone:PUNTO PREVIOLa defensa, mediante escrito de fecha 14-05-08, solicitó en faseinvestigativa, diligencias concretas, con el objeto de corroborar o no lo declaradopor el imputado en la audiencia de imputación, según se evidencia de copia quese acompaña adjunta, evidenciadose que en el escrito acusatorio, no se rindecuenta de dichas diligencias solicitadas, incumpliendo de este modo la Fiscalia, laparte in fine del artículo 305 COPP y por ende violentándose lo dispuesto en elartículo 49,1 Constitucional, por lo que se demanda la nulidad de la acusación, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código OrgánicoProcesal Penal, toda vez que se vio afectada la posibilidad de contar conelementos de convicción, ulteriores medios de pruebas, que permitan desvituar laacusación fiscal.La defensa se opone a la Admisión de la Acusación Fiscal, mediante laoposición de la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4to, literal i del COPP,por infracción a los ordinales 3º y 5º del artículo 326 ejusdem.Infracción del ordinal 2do del artículo 326 COPP:

De los Hechos establecidos, se describen dos hechos aislados, quepretenden relacionarse para construir el tipo penal imputado, por un lado unaacción desplegada por dos sujetos no identificados, que sometieron a personal deseguridad y que se presume tenían como objetivo rescatar a uno de los detenidosque se encontraba en el sótano del Palacio, no obstante, dichos sujetosindeterminados en ningún momento se dice expresaran tal finalidad.Por otro lado se describe un gesto o acción por parte de mi patrocinado,cuando era conducido desde la sala del Tribunal, hasta el calabozo y al pasar frente a la rampa intentó correr hacia el portón de salida, lo cual fueinmediatamente controlado por personal de Algucilazgo y conducido con éxito a sudestino (el calabozo) sótano del Palacio.De tal suerte que la pretensión fiscal procura relacionar dos hechos, queforzosamente conectan, en detrimento de mi patrocinado, pues el gesto o reaccióncuando éste era conducido hacia el calabozo esposado y acompañado de otrosdetenidos, no se compagina con los supuestos del tipo penal de la Fuga, artículo258 del Código Penal, pues mi defendido no hizo uso de medio violento alguno,fue una reacción natural e instintiva del privado de libertad.La acción efectuada con posterioridad, al ingreso de mi patrocinado aCalabozo, por dos sujetos desconocidos, que se describe como violenta por haber estado armados y sometido a funcionario de seguridad, no puede adjudicarsecomo una acción de rescate a mi defendido, pues no era el único detenido enSede Judicial, pues había una lista de 38 detenidos trasladados, sólo del InternadoJudicial, no puede construirse con una acción ajena y que no se acredita, fueradirigida a rescatar a mi defendido, no siendo cierto lo que asegura la acusación,“que la intención del imputado era huir, además de la situación que se presentó enel mismo momento en que el imputado estaba siendo trasladado”, pues de lasactas de entrevistas se evidencia lo contrario.

En consecuencia, de los mismos hechos establecidos en la acusación, seevidencia que mi defendido no ejecutó el delito que se le atribuye, enconsecuencia solicito se declare con lugar la excepción opuesta y así se declare,a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 4to del COPPHay infracción del ordinal 4to del artículo 326 Copp, por cuanto se viola losprincipios de Legalidad y Tipicidad, al acuñarle un tipo penal, que no secorresponde con la acción o acto descrito como ejecutado por mi defendido.Contestación que se hace a los fines legales y procesales consiguientes,No obstante, de Admitirse la Acusación Fiscal, invoca el Principio de Comunidadde prueba, e igualmente se reserva el derecho de ofrecer PruebasComplementarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del COPP,en la oportunidad legal correspondiente.La Defensa la rechaza, toda vez que incumple Uno de los requisitosconcurrentes, exigidos en el artículo 326, indicado en el ordinal 2do del COPP,por lo que se opone a la persecución penal, mediante la excepción establecida enel artículo 28, ordinal 4to, literal i ejusdem, siendo procedente conforme lo disponeel artículo 328 ordinal 1º del COPP.Ello se afirma, porque el hecho presentado en la acusación:“..avistamos a un ciudadano que se encontraba caminando por la orilla de la calle,vestido con pantalón de color azul y una chaqueta, nos acercamos a él dándole lavoz de alto, bajándonos de la unidad y le realizamos una revisión corporal

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