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Contestacion Mercantil


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  443 Visitas

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Monterrey, Nuevo León a 14 catorce del año 2006-dos mil seis.-

Por recibido el anterior escrito, pagaré, dos sobres cerrados que dicen contener pliegos de posiciones, Escrituras Pública 18, 198, de fecha 16 dieciséis de Diciembre del año 2005 dos mil cinco, pasada ante la fé del Licenciado MANUEL GARZA RODRIGUEZ, Titular de la Notaria Pública número 78, del primer distrito federal y Notarial en el Estado de Nuevo León y copias simples que se acompañan, mediante el cual comparecen JOSE LUIS MENDEZ MORALES Y HERNAN MORENO LIVAS, promoviendo en su carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de la empresa denominada AGROINDUSTRIAS INTEGRADAS DEL NORTE, S.A. DE C.V.,JUICIO EJECUTIVA MERCANTIL en contra de ROSA GONZALEZ MEDINA y DANIEL CABRERA CASTILLO, con domicilio para los efectos del emplazamiento respectivo en el lugar que se indica en el escrito que se acuerda. Promoción que se admite a trámite en virtud de encontrarse ajustada a lo dispuesto en los artículos 1049, 1050, 1061, 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396, de fecha 24-veinticuatro de Abril del año 2003-dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13-trece de Junio del mismo año, asi como los diversos diversos 1, 2,3,4,5,7,12,23,33,150,151 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, toda vez que el titulo base de la acción lo constituye un documento de los denominados “PAGARE”, acorde a lo dispuesto en el artículo 170 de la citada Ley General. En consecuencia, por medio de éste auto con efectos de mandamiento en forma, requiérase a la parte demandada sobre el inmediato pago de la cantidad $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal y demás prestaciones accesorias que se reclaman; y al no verificarse este en el acto de la diligencia, procédase al embargo y depósito de los bienes de su propiedad no exceptuados de secuestro, suficientes a cubrir la deuda, los gastos y costas.

Acto seguido, y mediante la entrega de Cédula que contenga este orden de embargo, así como de las copias simples de la demanda y de la documental adjunta a la misma, debidamente selladas y confrontadas que lo sean por la Secretaria de este Juzgado, córrase el traslado de ley a la parte demandada, emplazándola para que dentro del término de 5-cinco días- ocurra a hacer paga llana de la cantidad reclamada o a oponer las excepciones que tuviere para ello, así como a ofrecer las pruebas de su intención, acompañando en su caso los documentos que exige la ley para las excepciones. Por otra parte, téngaseles nombrando representante común de la parte actora dentro del presente juicio al C. Licenciado HERNAN MORENO LIVAS, lo anterior de conformidad con el dispuesto por el articulo 1060 del Código de Comercio vigente en el País. Así mismo, y en cuanto a la autorización que hacen a los C.C. Licenciados FABIAN GARCIA CASAS, JUAN MARTIN CANTU GARZA, CESAR AUGUSTO SARMIENTO RODRIGUEZ, DAVID GUADALUPE BARAJAS MENDOZA, LUIS ENTIQUE SOTELO LOPEZ, FRANCISCO MANUEL BALNCO RIVERA, FERNANDO MEDINA REYNA, DERUECK MARTYN YIN RAMOS, ROBERTO EMMANUEL MATA OROZCO, OSCAR FERNANDO RIOS ACOSTA y NESTOR RUBEN GONZALEZ GARCIA, en los términos del artículo 1069 párrafo III del Código de Comercio vigente en el País, dígaseles, que en tanto no acrediten dichas personas estar facultades para ejercer la Abogacía, solo quedaran autorizadas en los términos del penúltimo párrafo del numeral en comento, es decir, para el sólo efecto de oír notificaciones e imponerse de los autos, aunado a que podrán inscribir sus cédulas profesionales en el Libro de Profesionistas que para tal efecto se lleva en la Secretaria del Juzgado, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el lugar que para ese efecto indican en su escrito de demanda. Guárdese en el Seguro Juzgado los documentos exhibidos, previas copias que de los mismos se dejen en autos, debidamente con frontadas y autorizadas por el Secretario, como lo dispone el artículo 1055 Fracción VI del Ordenamiento Mercantil, aplicable. Por otro lado, y como lo solicitan los o cursantes, hágaseles devolución del poder que acompañan al escrito que se acuerda, previa copia simple, debidamente sellada y rubricada que del mismo se deje en autos para constancia y validez, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en suplencia a la materia mercantil. Notifíquese.

Publíquese Reservado. Regístrese y fórmese expediente. Así lo acuerda y firma el C. LICENCIADO FRANCISCO JOSE BRANDI PATIÑO, Juez Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, ante la presencia del C. Secretario que autoriza.- DOY FE.-

En seguida se listó para su publicación. CONSTE.

L USG/

La resolución que antecede se publicó en el Boletín Judicial número 4640 del día 14 del mes de diciembre del año 2006.- DOY FE.-

El C. SECRETARIO

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