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Contestacion Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  4.049 Palabras (17 Páginas)  •  729 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO 60/2009.

CONTESTACION DE DEMANDA.

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DISTRITO

JUDICIAL DE HUEJOTZINGO PUEBLA

JOSE HECTOR CINTO TULA, Promoviendo por mi propio derecho, con domicilio personal, en la casa marcada con el numero noventa y seis del kilómetro Noventa y ocho de la Carretera federal México Puebla perteneciente al este distrito Judicial de Huejotzingo Puebla y con domicilio para oír y recibir notificaciones que en forma personal me corresponden los Estrados de este H. Juzgado a su digno cargo, Nombrando como Abogado Patrono en términos del articulo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, a los Ciudadano Abogados xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio personal la casa marcada con el numero cinco de la calle quince norte de San Pedro Cholula, Puebla, y como domicilio para oír y recibir notificaciones los Estrados de este H. Juzgado a su digno Cargo, primero con cedula profesional numero 3253825, titulo Registrado en el Honorable Tribunal de Justicia del Estado de Puebla, Bajo la Partida numero 267 a Fojas 67 Vta tomo VII del Libro respectivo de fecha 17 de Octubre de 2002; y el segundo con cedula profesional numero 4677287, titulo inscrito en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida numero 326 a fojas 82 frente , de fecha 26 de octubre del 2006nombramiento de Abogado Patrono que otorgo, con toda la suma de Facultades Inherentes a su cargo así como las de oponer excepciones, desistirse de la Acción o de la Instancia y transigir a mi favor, Ante usted y como mejor proceda comparezco y paso a exponer:

Q u e por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1049, 1399,1401, 1403 y demás relativos y aplicables al Código de Comercio, venimos a dar CONTESTACIÓN AD CAUTELAN A LA TEMERARIA E INFUNDADA DEMANDA que la parte actora ha enderezado en nuestra contra en los siguientes términos:

CONTESTACION DE PRESTACIONES.

En relación al capitulo de prestaciones que nos demanda la parte actora EN EL INCISO A). NIEGO CATEGORICAMENTE DICHO RECLAMO POR NO TENER DERECHO A ELLO, EN VIRTUD DE QUE NO HE FIRMADO ALGUN DOCUMENTO O TITULO DE CREDITO A LA PARTE ACTORA, COMO DEUDOR PRINCIPAL, MUCHO MENOS UN PAGARE Y MAS POR ESA CANTIDAD DE DINERO QUE SE ME RECLAMA.

EN CUANTO AL RECLAMO DEL INCISO B), DEL CAPITULO DE PRESTACIONES QUE SE ME DEMANDA COMO CONSECUENCIA DEL PRIMER PUNTO ESTO NO TIENE DERECHO PARA EXIGIR EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS YA QUE COMO LO HE ESTABLECIDO NO FIRME NINGÚN PAGARÉ.

EN CUANTO AL RECLAMO DEL INCISO C), DEL CAPITULO DE PRESTACIONES QUE NOS DEMANDAN COMO CONSECUENCIA DEL PRIMER PUNTO ESTE NO TIENE DERECHO PARA EXIGIR EL PAGO DE COSTAS.

CONTESTACION DE HECHOS.

1.- En relación al punto número uno del capitulo de hechos de la demanda que se contesta, lo negamos categóricamente por ser falso de toda falsedad, ya que el suscritos JOSE HECTOR CINTO TULA no he firmado el título de crédito base de la acción con el que se me demanda su cobro, tan falso es que se dice que el suscrito con fecha tres de Agosto de Dos mil ocho, haya firmado el pagare base de la acción por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, a favor del señor JOSE HUMBERTO CABALLERO LAZARO, persona a quien no conozco físicamente, así como también no he tenido tratos ni negocios con el, ahora bien aún sin consentir lo reclamado y mucho menos ser el suscrito quien firmara el pagaré, desconozco cual es el motivo que origino la suscripción y firma del pagaré.

Y siendo que la firma es el elemento grafico personal, y por no ser la del sucrito sino una mera imitación,(las que aparecen en el documento base de la acción del actor), y el actor no sabemos por que medios se han valido para obtener alguna copia de mi firma y falsificarla a “ MANO LIBRE “, por lo tanto estuvo ensayando nuestra firma hasta lograr reproducirla, pero la contenida en el documento pagare ( base de su acción ),es muy diferente por la diferencia de elementos personales, ajenos en las formas de las letras, y al considerar que ya había practicado lo suficiente se atrevió a presentar un documento pagare y tratar de perjudicarme en mi patrimonio. Incurriendo en lo que a continuación se establece:

FIRMA.-Es la forma grafica que escoge una persona, para identificarse ante los demás.

FALSIFICACION.-Imitación o reproducción fraudulenta de una firma.

FALSIFICACION O FALSARIO.-Aquel que imita o reproduce una firma utilizando diversos medios y métodos y este realizo la falsificación a manos libres.

Objetando desde este momento de falsa la firma que aparece en el documento pagare y que presenta como base de su acción en la parte que dice acepto, firma, en el frente de este, y en general todo el contenido en la parte de enfrente.

2.-En relación al punto número dos del capitulo de hechos que se contesta es falso de toda falsedad ya que al no haberse suscrito ningún pagaré por el suscrito JOSE HECTOR CINTO TULA mucho menos se estableció fecha alguna de pago.

3.- En relación al punto número dos del capitulo de hechos que se contesta es falso de toda falsedad ya que al no haberse suscrito ningún pagaré por el suscrito JOSE HECTOR CINTO TULA mucho menos se establecieron intereses moratorios

4.-En relación al punto número cuatro del capitulo de hechos de la demanda que se contesta lo negamos categóricamente y desconocemos el momento en el que sen nos requirió para el cobro del pagaré, toda vez de que nunca nos fue presentado, y de ser cierto de inmediato le hubiéramos aclarado que no firme pagare alguno y que en el supuesto no admitido de que el suscrito hubiese firmado dicho pagare, este nunca fue protestado.

5.- En relación al punto numero cinco del capitulo de hechos de la demanda que se contesta lo negamos categóricamente en virtud de que en ningún momento se nos ha requerido de pago alguno

E X C E P C I O N E S

Con fundamento en lo establecido por el artículo 8, de la Ley General de Operaciones y Títulos de crédito 1122, del Código de Comercio oponemos las siguientes excepciones y defensas:

1.-LAS DE FALSEDAD, INCOMPETENCIA Y FALTA DE personalidad DE LOS ACTORES. En virtud de no ser mi firma la que aparece en dicho pagare.

2.- QUE EL SUSCRITO NO CONOSCO FICICAMENTE AL SEÑOR JOSE HUMBERTO CABALLERO LAZARO, Y MUCHO MENOS HE TENIDO TRATOS CON ESTE, Y NUNCA SUSCRIBI DOCUMENTO ALGUNO Y MUCHO MENOS CONTRAJIMOS OBLIGACIONES FIRMANDO EL DOCUMENTO PAGARE BASE DE LA ACCION DE LA DEMANDA, FIRMA QUE OBJETO DE FALSAS POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

Y siendo que la firma es el elemento grafico personal lo que consideramos y por no ser la de los sucritos si no una mera imitación, el actor no sabemos por que medios se ha valido para obtener alguna copia de nuestras firmas y falsificarlas a “ MANO LIBRE “, por lo tanto estuvo ensayando nuestras firmas hasta lograr reproducirlas, pero las contenidas en el documento pagare ( base de su acción ),son muy diferentes por la diferencia de elementos personales, ajenos en las formas de las letras, y al considerar que ya había practicado lo suficiente se atrevió a presentar un documento pagare y tratar de perjudicarnos en nuestro patrimonio. Incurriendo en lo que a continuación se establece:

FIRMA.-Es la forma grafica que escoge una persona, para identificarse ante los demás.

FALSIFICACION.-Imitación o reproducción fraudulenta de una firma.

FALSIFICACION O FALSARIO.-Aquel que imita o reproduce una firma utilizando diversos medios y métodos y este realizo la falsificación a manos libres.

3.- LA DE FALTA DE DERECHO Y PERSONALIDAD DOCUMENTO BASE DE LA ACCION INTENTADA POR QUE AL NO HABER FIRMADO DOCUMENTO ALGUNO, NO EXISTE NINGUN DERECHO DE EJERCER LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA

D E R E C H O

En cuanto al capitulo de derecho en que se funda la parte actora para ejercitar su acción cambiaria directa, la objetamos por no ser el aplicable y además por que resulta improcedente la acción cambiaria directa por falsa la firma que calza el mismo, no existe derecho alguno para que se ejercite dicha acción en mi contra.

PARA JUSTIFICAR LOS EXTREMOS DE NUESTRAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES OFRECEMOS LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

P R U E B A S.

1.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.-Consistente en la CARTILLA DE IDENTIDAD DEL SERVICIO MILITAR, A NOMBRE DE JOSE HECTOR CINTO TULA, expedida por LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, con la cual justificamos lo siguiente:

a).-Que en la misma aparece la fotografía del suscrito, la cual concuerda con los rasgos físicos. (En la parte de enfrente).

b) Así como también en la parte del frente de la cartilla, la firma que he elegido para identificarme ante los demás en forma personal. Misma que siempre he usado en todos los actos públicos y privados de mi vida, LA CUAL ES MUY DISTINTA A LA QUE APARECE EN EL DOCUMENTO PAGARE BASE DE LA ACCION DEL ACTOR.

c).-La huella de mi pulgar derecho, la cual también aparece al reverso de esta credencial, y la cual también esta es personal y distinta de cada persona.

Esta cartilla la exhibo en este momento en original a la presente.

ESTA PRUEBA LA RELACIONAMOS CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACION DE DEMANDA, Y DE LA DEMANDA MISMA.

2.-DOCUMENTAL PUBLICA.-Consistente en la contestación de la presente, y en lo particular las firmas que calza al final mismo que es muy diferente a la que aparece en el documento pagare base de la acción de los actores.

ESTA PRUEBA LA RELACIONAMOS CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACION DE DEMANDA, Y DE LA DEMANDA MISMA.

3.-DOCUMETAL PUBLICA DE ACTUACIONES.-Consistente en todo lo actuado hasta la presente y por lo que se siga actuando y que favorezcan a nuestras excepciones y defensas en la contestación de la presente.

ESTA PRUEBA LA RELACIONAMOS CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACION DE DEMANDA, Y DE LA DEMANDA MISMA.

4.-PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-Partiendo de los hechos conocidos como lo es la demanda del actor en contra del suscrito JOSE HECTOR CINTO TULA y que de dictarse sentencia condenatoria en mi contra, esta seria violatoria de garantías individuales, contenidas en la CARTA MAGNA, por no ser mi firma, la que aparece en el documento pagare.

ESTA PRUEBA LA RELACIOAMOS CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACION DE DEMANDA, Y DE LA DEMANDA MISMA.

5.-DOCUMENTAL PRIVADA.-Consistente en el pagare base de la acción del actor y que pretenden cobrarme, por medio del presente juicio y acción intentada, mismo que se encuentra en el secreto del Juzgado, con la cual justificamos que las firmas que calza en la parte de enfrente donde dice acepto y firma, así como la del aval, estas no corresponden a las que siempre hemos usado hasta la presente fecha.

ESTA PRUEBA LA RELACIONAMOS CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDDA Y CONTESTACION DE LA MISMA.

7.-LA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA y DOCUMENTOSCOPIA.-La cual estará a cargo del Licenciado Mario Tello Colex, quien tiene su domicilio particular en Avenida Hidalgo numero setecientos cuatro, Colonia Centro, en la Ciudad de San Pedro Cholula, Puebla, y con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones los Estrados de este H. Juzgado, a su digno cargo, con cedula profesional numero 1799810, PERITO QUIEN DESDE ESTE MOMENTO ACEPTA Y PROTESTA EL CARGO CONFERIDO así como también anexo los documentos respectivos en copias simples que lo acreditan como tal, profesionista que firma en compañía de los suscritos en calidad de aceptación y protesta del cargo conferido, y quien deberá emitir su dictamen según su leal saber y entender, previa la toma de su aceptación y protesta del cargo conferido, y previo su discernimiento para lo cual acompañamos el interrogatorio por separado para que emita su dictamen sobre los puntos concretos o cuestionamientos, que deberá dictaminar, dicha prueba la ofrecemos para justificar y demostrar que no firmamos ni suscribimos el pagare, que se nos pretende cobrar, señalando desde este momento como firma dubitable o dudosa la que aparece en el pagare que se nos pretende cobrar y como firma indubitable la que los suscritos firmamos ante la presencia de su Señoría, en diligencia publica hasta por tres veces, para que sirvan al perito, así como también la que aparece en mi cartilla de Identidad del Servicio Militar, de la cual acompaño en original, solicitando a su señoría se sirva señalar día y hora PARA EL DESAHOGO DE DICHAS PRUEBA, O EN SU DEFECTO CUANDO EL PERITO TENGA QUE REALIZAR EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE, Y DICTAMINE, PRUEBA QUE DEBERA DESAHOGARSE AL TENOR DEL INTERROGATORIO DE PUNTOS CONCRETOS Y QUE ACOMPAÑO COMO ANEXO.

P E T I C I O N E S

PRIMERO.-Tenerme por presentado en tiempo y forma legal establecida dando contestación a la demanda ejecutiva mercantil, en los términos ya indicados en el libelo del presente, y por opuestas la excepciones y defensas enunciadas, así como también el domicilio para oír y recibir citas y notificaciones el que hemos indicado.

SEGUNDO.-Tener por ofrecidas las pruebas precisadas y que se relacionan con las defensa opuestas debiéndose señalar día y hora para el desahogo de las que por su naturaleza a si lo requieran.

TERCERO.-Previos lo tramites de rigor y previa la substanciación del presente juicio condenar a la arte actora al pago de gastos y costas por la tramitación del presente juicio y se me absuelva de todas y cada una de las prestaciones que se me demandan.

CUARTO.-.Solicito se me expidan copia certificadas de todo lo actuado por ser de utilidad para otros y fines de carácter legal.

“PROTESTAMOS A USTED NUESTROS RESPETOS. “

San Pedro Cholula, a veinticinco de Agosto del dos mil Nueve.

_________________________________

JOSE HECTOR CINTO TULA

____________________________________

NAHUM SANTIAGO JIMENEZ CASTILLO.

ABOGADO PATRONO.

____________________________________

ROGELIO TOCHIMANI TOCHIMANI

ABOGADO PATRONO.

__________________________________

LIC, MARIO TELLO COLEX

PERITO.

ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO CONFERIDO.

INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DEBERAN EMITIR SU PERITAJE, LOS PÉRITOS NOMBRADOS POR LAS PARTES, Y EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA DENTRO DE LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA, OFRECIDA POR LOS DEMANDADOS JOSE HECTOR CINTO TULA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, QUE SE TRAMITA EN SU CONTRA EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, DE HUEJOTZINGO PUEBLA, BAJO EL EXPEDIENTE NUMERO 670/20009.

PREVIA LA ACEPTACION DEL CARGO LOS PERITOS DICTAMINARAN:

A).-DOCUMENTO SUJETO A ESTUDIO EL PAGARE UNICO QUE COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION EXHIBE LA PARTE ACTORA CON SU DEMANDA INICIAL EXPEDIDA POR FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO, QUE AMPARA LA CANTIDAD DE $20,000.OO VEINTE MIL PESOS CERO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, EL CUAL EN LA PARTE DE ENFRENTE Y ABAJO DERECHA DONDE DICE ACEPTO Y FIRMA, APARECE UNA FIRMA QUE SUPUESTAMENTE ES DEL DEMAMDADO DE NOMBRE JOSE HECTOR CINTO TULA MISMO QUE OBRA EN EL SECRETO DEL JUZGADO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE HUEJOTZINGO PUEBLA.

B).-COMO FIRMAS INDUBLTABLES PARA EL COTEJO.- SE SEÑALAN LAS QUE ESTAMPE EL SEÑOR DE JOSE HECTOR CINTO TULA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL DE ESTE JUZGADO DE LO CIVIL DE HUEJOTZINGO PUEBLA, LA QUE APARECE EN LA CARTILLA DE IDENTIDAD DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL , MISMA QUE EXHIBO EN ORIGINAL, Y SE PONGA A DISPOSICION DEL PERITO, LA QUE APARECE EN LA CONTESTACION DE LA PRESENTE DEMANDADA Y LA FIRMA QUE ESTAMPE EN LA PRESENCIA JUDICIAL, EN EL DIA Y HORA QUE SEÑALE PARA TAL EFECTO, LA CUAL SERA HASTA POR TRES VECES.

C).-LOS PERITOS DEBERAN HACER EL EXAMEN TECNICO COMPARATIVO ENTRE LA FIRMA QUE SE ATRIBUYE AL DEMANDADADO DEUDOR PRINCIPAL, EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION SUJETO A ESTUDIO Y LAS FIRMAS INDUBITABLES DE LOS SUCRITOS, SEÑALANDO LAS CARACTERISTICAS GRAFOSCOPICAS Y CALIGRAFICAS DE ESTAS ESTABLECIENDO SEMEJANSAS O DIFERENCIAS SEGÚN SEA EL CASO.

D).-LOS PERITOS DICTAMINRAN SI LAS FIRMAS QUE SE ATRIBUYE AL DEMANDADO SEÑOR JOSE HECTOR CINTO TULA EN EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION SUJETO A ESTUDIO, CORRESPONDE O NO CORRESPÓNDE POR SU EJECUCION AL PUÑO Y LETRA DEL SEÑOR JOSE HECTOR CINTO TULA

E).-LOS PERITOS DICTAMINARAN SI LAS FIRMAS QUE SE ATRIBUYERE AL DEMANDADO JOSE HECTOR CINTO TULA, EN EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION SUJETO A ESTUDIO, SON AUTENTICAS O FALSAS.

“PROTESTO MIS RESPETOS “

San Pedro Cholula, Puebla a veinticinco de Agosto del Dos Mil nueve.

__________________________

JOSE HECTOR CINTO TULA

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NAHUM SANTIAGO JIMENEZ CASTILLO. ROGELIO TOCHIMANI TOCHIMANI

ABOGADOS PATRONOS

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LIC, MARIO TELLO COLEX

PERITO.

ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO CONFERIDO.

...

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