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Contestacion Y Reconvencion Controversia Familiar

charco2 de Abril de 2014

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VERONICA ORTEGA RUIZ

VS

CARLOS JESUS MEDINA HERNANDEZ

CONTROVERSIA FAMILIAR

ALIMENTOS

EXP. 132/2014

C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO

FAMILIAR LA PAZ B.C.S.

P R E S E N T E

CARLOS JESUS MEDINA HERNANDEZ, mexicano mayor de edad, señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado BOULEVARD 5 DE FEBRERO ENTRE CHIAPAS Y YUCATAN No. 1725 COLONIA LOS OLIVOS, POR MI PROPIO DERECHO ante usted comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y estando dentro del termo legal concedido vengo dando CONTESTACIÓN a la demanda interpuesta en mi contra por la C. VERONICA ORTEGA RUIZ, a quien contesto de la siguiente manera:

DE LAS PRESTACIONES:

Con respecto a las prestaciones planteadas por la actora expongo:

a).- Con relación a esta pretensión que refiere la actora en este capítulo respectivo, estoy de acuerdo en que se le decrete la custodia provisional y en su momento definitiva únicamente de mi menor hija de nombre XIMENA VALENTINA MEDINA ORTEGA, mas no estoy de acuerdo que la parte actora tenga la custodia ni provisional ni definitiva de mi menor hijo de nombre CHAR ISAIR MEDINA ORTEGA ya que como lo manifestare más adelante el mismo vive con el suscrito.

b).- Tal pretensión hecha valer por la parte actora, el suscrito en ningún momento me niego a ello, tomando en consideración que la propia ley establece dicha obligación en beneficio de mis menores hijos de nombres CHAR ISAIR Y XIMENA VALENTINA AMBOS DE APELLIDOS MEDINA ORTEGA, siempre y cuando se fije una pensión alimenticia únicamente para mi menor hija de nombre XIMENA VALENTINA MEDINA ORTEGA, que el suscrito cuento con la custodia de derecho de mi menor hijo CHAR ISAIR MEDINA ORTEGA, mismo que vive con el suscrito en el domicilio de mi señora madre, y el suscrito cubro al 100% los gastos de alimentación, vestido y calzado de mi menor hijo en mención, pero considero de suma importancia que para el momento de que su Señoría se sirva fijar tales alimentos, tomar en cuenta dicha situación, y de igual forma se sirva atender al principio estricto de proporcionalidad establecido en la Ley para los alimentos, en consideración a las percepciones del suscrito, como así también en base a las necesidades alimenticias de mi menor hija en mención, pues resulta sumamente elevado el porcentaje pretendido por la actora por dicho concepto.

c).- Por lo que se refiere a dicha prestación pretendida por la actora, desde luego el suscrito me niego a ello, en consideración a que en ningún momento he generado motivos de peso legal suficientes, para generar un aseguramiento de una pensión alimenticia.

d).- Se niega completamente tal prestación, en razón que corresponde a la Actora absolver el pago de los gastos y costas, generados por la presente causa legal en razón de las pretensiones instauradas por esta misma.

Con relación al capítulo de hechos, este se contesta en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

I.- El correlativo de la demanda que se contesta es CIERTO.

II.- El correlativo de la demanda que se contesta es CIERTO.

III.- El correlativo de la demanda que se contesta es CIERTO.

IV.- El correlativo de la demanda que se contesta es totalmente FALSO, ya que desde el principio de nuestra separación en agosto del 2013, yo siempre estuve aportando para los alimentos de nuestra menor hija de Nombre XIMENA VALENTINA MEDINA ORTEGA, entregándole el dinero directamente a la actora, y en diversas ocasiones se la daba a mi mama para que ella se lo entregara a verónica directamente o a través de mi menor hijo CHAR ISAIR MEDINA ORTEGA, ya que él desde el 2011 se encuentra viviendo con mi madre la C. CLEOTILDE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya que la C. VERÓNICA ORTEGA RUIZ, en un pleito que tuvimos en el 2011, en que nos separamos por 8 meses ella opto por dejármelo con mi mama, ya que en esos momentos me encontraba viviendo con mi madre, esto fue el día que el menor salió de vacaciones de verano de la escuela primaria, y en noviembre que regresamos ella no quiso que regresara a vivir con nosotros , diciendo que por la distancia de su escuela y la casa de mi madre leera más conveniente que se quedara a vivir con mi madre y por que la C. VERÓNICA ORTEGA RUIZ se encontraba embarazada de mi menor hija XIMENA VALENTINA, y no podría atender al niño y su trasportación a la escuela primaria, y que era mejor así. Así mismo por lo que manifiesta la parte actora, yo siempre he cumplí con las obligaciones alimenticias tanto para mi menor hija XIMENA VALENTINA, así como mi hijo CHAR ISAIR ambos de apellidos medina ortega, ya que mi menor hijo CHAR ISAIR vive con el suscrito en el domicilio de mi señora madre yo siempre he aportado una cantidad suficiente para sus estudios y alimentación, prueba de ello puede ser mi madre de nombre CLEOTILDE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, que desde este momento la ofrezco como testigo de lo antes dicho, así como para mi menor hija Ximena valentina ya que como se lo había hecho saber su señoría yo le daba directamente a ella el dinero , pero es importante señalar que era por la cantidad de 1000, pesos y que después en el 2014 en febrero al ver la actitud que estaba tomando la actora, opte por depositárselos voluntariamente en el Tribunal Superior De Justicia del Estado de B.C.S. en el departamento de pensiones, hasta que luego me llego el descuento vía nomina de pensión provisional por un porcentaje del 20%, es por todo eso su Señoría que este punto es totalmente falso, ya que como lo precise en esta contestación , en ningún momento he faltado a mis deberes alimentarios con mis menores hijos y en cambio ella nunca ha dado para la manutención para nuestro menor hijo de nombre CHAR ISAIR, ya que la obligación y responsabilidad es de ambos, y ella nunca ha vuelto a saber de cómo viste , ni de cómo estudia, ni que come, Aunado a lo demás es importante decir que el suscrito jamás se ha conducido en una forma agresiva, ni mucho menos a golpes, a la actora, cual es el caso que el suscrito fue el que dejo en varias ocasiones el domicilio conyugal, porque ya no soportaba la vida de pareja con la C. VERÓNICA ORTEGA RUIZ, y ella era la que decía que volviéramos que le diera otra oportunidad y que cambiaría su forma de ser y de comportarse ya que ella tiene la costumbre de ser muy celosa y agresiva, así como la costumbre de hablar a mis trabajos y a mi domicilio para faltarme al respeto, al igual que a las personas y decir groserías, es conveniente manifestar que por su comportamiento, me han puesto a disposición en dos trabajos, perdiendo la adscripción y en el trabajo actual, la actora trato de hacer lo mismo pero el presidente del Tribunal, así como varias compañeras le contestaron que eran problemas personales y de pareja y que a ellos no le interesaban ni le competían nada de cosas personales, por lo que no la dejaron hablar ni la escucharon, asimismo como lo manifiesta la actora, yo jamás he dejado de cumplir con las obligaciones alimenticias, no así ella que teniendo la obligación como la del suscrito, no trabaja y no tiene algún impedimento físico para hacerlo, desde antes de la separación del 2013, ya que ella trabajaba en esporádicamente y por poco tiempo, siendo el último trabajo una tienda de colchas y almohadas, pero se salió en el 2013 como en febrero o marzo durando como dos años aproximadamente y desde entonces no trabaja, y en ningún momento la actora desembolso ningún peso para la manutención de nuestro menor hijo CHAR ISAIR, ni mucho menos para sus estudios, ni por medio del suscrito, ni directamente a nuestro hijo y/o a mi madre la c. CLEOTILDE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, es así que, en esta separación en agosto del 2013 a diciembre del 2013 yo corría con los gastos de la casa y sus servicios, mas aun el suscrito mantenía a la actora también, mas aparte la pensión que le daba directamente a la actora, para nuestra menor hija XIMENA VALENTINA, ya que como lo menciono, mi hijo se encuentra estudiando el primer año de la Secundaria JOSE MARIA MORELOS Y PAVON de esta Ciudad, y yo y mi madre siempre hemos sido los que sufragamos su alimentación, vestimenta y los gastos de sus estudios, ya que es el suscrito y su madre los que siempre vamos a reuniones y los que nos conocen en la escuela Morelos y prueba de esto son los maestro y directivos de dicha secundaria , ya que a la actora jamás la han visto en la escuela en una reunión o a entrega de calificaciones, sino maltratos y golpes por parte de la actora, por lo que el niño estuvo yendo desde la primaria con psicólogos hasta todavía ahora que está en secundaria a petición de los maestros ,por su conducta agresiva e imperativa a causa de la relación que vivía con su madre C. VERÓNICA ORTEGA RUIZ la más sin embargo jamás dejaría de apoyar a mis menores hijos en el sentido de las obligaciones para los estudios que tengo como padre, ya que yo se lo importante que es el estudio, asimismo manifiesto que a mis menores hijos y a la actora todavía las tengo en el servicio médico del ISSSTE, por lo que la actora manifiesta en su punto cuatro de demanda es totalmente falso ya que en ningún momento me he desentendido de mi responsabilidad como padre y ni de la manutención de mis dos hijos, y es importante señalar que la actora no me ha dejado convivir ni verla a mi menor hija XIMENA VALENTINA, ya que no quiere que ni me acerqué a la casa donde viven,, ni con su mama, ni

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