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CONTESTACION A RECONVENCION


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  3.294 Palabras (14 Páginas)  •  411 Visitas

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C.  JUEZ OCTAVO DE  LO  FAMILIAR

DEL  PRIMER  DISTRITO  JUDICIAL

EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.-

                                                EXP. 892/2015

JESUS GUTIERREZ JALOMO, mexicano, mayor de edad, casado, empleado, sin adeudos fiscales y con domicilio convencional para el efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la Calle Manuel de la Bárcena número 1082, de la colonia Niño Artillero en Monterrey, Nuevo León; autorizando en los términos más amplios del segundo párrafo del artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, al C. Licenciado SERGIO GUZMAN DIAZ, quien inscribió su cédula profesional y Título ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el acta # 6870 de fecha 23 de enero de 2002; y a las pasantes de derecho ROSA MARIA RUBIO JUAREZ y YOLANDA GUZMAN DIAZ, conforme al antepenúltimo párrafo del artículo 78 del ordenamiento en cuestión y para los efectos de imponerse de los autos, asistir y representar los derechos de la suscrita en cuanta diligencia y audiencia sea necesario; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito ocurro en tiempo y forma a desahogar la vista de la demanda de reconvención planteada por la C. MARIA GUADALUPE CANTU OYERVIDES, dictada a través del acuerdo de 18 del presente mes y año, dentro del expediente judicial en que se actúa; contestación que se interpone bajo los siguientes términos:

Niego el derecho a la reconvencionista de las prestaciones que exige en la demanda de mérito; esto en razón de que como ella misma lo afirma, siempre he procurado el velar por sus requerimientos estando al pendiente de los mismos; tan es así que el domicilio conyugal en donde se encuentra viviendo actualmente mi demandada le corresponde a ella en un 100%, dado que el suscrito cedí mi parte correspondiente ante Notario Público; manifestando ante esa H. Autoridad, que nunca me he sustraído de mis obligaciones alimentarias, mismas que han sido de acuerdo a mis posibilidades económicas, las cuales en este momento han sufrido menoscabo; ya que estoy en situación de desempleo; por lo cual solicito sea tomado en consideración al momento del fallo correspondiente; además de manifestar que según el artículo 164 y 311 del Código Civil vigente en el Estado, a la letra dicen: “Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a tal efecto solventarán sus alimentos y los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga económica en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades.” Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y la necesidad del que debe recibirlos.”

Además de manifestar a esa H. Autoridad que la demandante se conduce con  total y absoluta falsedad, al pretender hacer creer que el suscrito acabo de dejar el domicilio conyugal, cuando la verdad de los hechos es que desde enero del 2010 ya no vivimos juntos y por lo tanto se han dejado de cumplir los fines del matrimonio; y no como lo manifiesta en el escrito de contestación; resaltando que el suscrito siempre he hecho frente a sus necesidades alimentarias como ella misma lo reconoce; y en el caso suponiendo sin conceder de que le asista la razón a la reconvencionista de la acción de alimentos reclamada al suscrito; esa H. Autoridad deberá tomar en consideración la naturaleza de las pretensiones de la compareciente, toda vez que el juicio que pretende entablar no es competencia del mismo, esto de acuerdo a lo establecido por la fracción II del artículo 989 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el cual indica que las controversias que se susciten con motivo de alimentos, y convivencia y posesión interina de menores, cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal se deberán sujetar al procedimiento oral; por lo que en la especie se surte tal supuesto normativo ya que la acción que pretende entablar gira en torno a los alimentos; por lo que deberá tener conocimiento del mismo el Juez de Juicio Oral competente; amén de que mi demandante reconvencionista se aleja totalmente del fin de la acción principal en el juicio que nos ocupa, que es el que se decrete la disolución del vínculo matrimonial por la causal invocada en el escrito de demanda; (Art.- 267, fracción XIX del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León) es decir por la “Separación de los cónyuges por más de dos años ininterrumpidos, independientemente del motivo que haya originado la separación. Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges…”

Esta causal invocada por el suscrito C. Juez, fue establecida por el legislador buscando solucionar la situación jurídica de las personas conforme a la realidad que acontece en nuestros días, por lo que al no cumplirse los fines del matrimonio, computando o transcurriendo dos años ininterrumpidos en que no se cumplan los fines del matrimonio, otorga la procedencia de la causal invocada por el suscrito, permitiendo por ese sólo hecho que no se continué con la institución del matrimonio; toda vez que la separación continua por el tiempo estipula en la referida causal, en lugar de apoyar el fin para el cual fue creada la familia, deteriora las relaciones y vínculos de esta institución, afectando también a los hijos y la sociedad.

La causal XIX invocada por el suscrito, es clara al señalar que no importa si el motivo de la separación es por abandono (sin conceder ningún beneficio a la parte demandada, en cuanto a su dicho) o el mutuo acuerdo, esta causal XIX, invocada por el que suscribe, procede al momento de la comprobación del elemento objetivo que es el transcurso del tiempo y no así cualquier otro elemento subjetivo al respecto; por lo que cabe resaltar a esa H. Autoridad que en nuestro caso particular ambos cónyuges hemos roto de hecho el vínculo afectivo que nos unía y vivimos separados desde hace más de dos años; por lo que considero que existe causa justa para pedir y obtener la sentencia de divorcio que dé seguridad jurídica a una situación incierta; la petición de divorcio en el caso concreto que nos ocupa, es la declaración ante la autoridad competente de que el matrimonio ha quedado roto de hecho con anterioridad.

La separación de los cónyuges, en síntesis, es generalmente un síntoma del cese efectivo de la convivencia, de que ha fracasado el proyecto de vida en común, de que por algún motivo los cónyuges han decidido separarse por estimar que los objetivos y fines del matrimonio han desaparecido.

En cuanto a la pretensión del pago de gastos y costas al suscrito, esa H. Autoridad deberá desestimar de plano tal prestación, dado que por la naturaleza del juicio y la causal invocada, al no existir cónyuge culpable, no existe condena de gastos y costas para ninguna de las partes.

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