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Contestacion de demanda reivindicatotia

zokraApuntes4 de Noviembre de 2015

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Martina Anahi Tienda Gaona VS

CARLOS TIENDA QUIROZ Y Otros.                                                                                                                    

                                                                                                 Expediente No. 03/2012

Escrito que contiene: Contestación.

AL C.

MAGISTRADO TITULAR DEL TRIBUNAL

UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 20.

P R E S E N T E.-

                                  CARLOS TIENDA QUIROZ, mexicano, mayor de edad, casado, ejidatario, sin adeudos de carácter fiscal y con domicilio convencional para efectos de oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle ***********en el Municipio de *****, Nuevo León, autorizando para los efectos del artículo 78 otorgando poder amplio y suficiente al C. Licenciado en Derecho JORGE ARTURO TORRES ACOSTA, con cédula profesional *************expedida por la Universidad Autónoma de Nuevo León; Ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

                                  Que por medio del presente escrito, por mis propios derechos, encontrándome dentro del término al efecto concedido, ocurro a dar CONTESTACION  a la infundada, dolosa y temeraria demanda,  que interpone en mí contra la  señora MARTINA ANAHI TIENDA GAONA, la cual niego en todas y cada una de sus partes, pero que en forma particular me refiero de la siguiente manera AD CAUTELUM:

                                 CONTESTACION AL PUNTO I DE HECHOS.-: NO me encuentro de acuerdo con lo manifestado en el mismo, ya que mi demandante en ningún momento ostento el cargo como Ejidataria dentro del poblado “Pablillo” ubicado en el Municipio de Galeana en el Estado de Nuevo León, y por lo que hace a JOAQUIN TIENDA QUIROZ, el suscrito le  presté la casa donde se encuentra el ejido para que viviera junto con su familia, pero en ningún momento se realizó ningún tipo de tramite  legal sobre dicho inmueble, de igual forma es MENTIRA que todo el ejido reconociera a Joaquin como poseedor del solar urbano identificado como lote 1, Manzana 1Z, pues es sabido por toda la gente que conforma el ejido, que dicho solar ha sido y sigue siendo propiedad del suscrito, según lo acredito con las correspondientes copias certificadas que allego a la presente, de las cuales allego copia simple, solicitando desde éste momento que me sean devueltas las primeras previo el cotejo que se haga con las segundas.

                        Ahora bien, me permito hacer de su conocimiento que JOAQUIN TIENDA QUIROZ en el año**** le fue entregado un lote, mismo que posteriormente vendió ó cedió a *****, y obra constancia de ello en  las oficinas del ejido “Pablillo”.

                        Así mismo señalo a Usted, que el señor Joaquin Tienda Quiroz falleció en fecha 01 de Junio del 2010, y posteriormente la C. MARTINA ANAHI TIENDA GAONA recibió por parte de ***** la cantidad de $1,000.000.00 (Un millon de pesos 00/100 M.N) por concepto de ******.

                        Con ello pretendo aclarar los hechos que falsamente narra mi demandante, pues como es posible que pretenda hacer valer un derecho que no le corresponde, pues como lo dije líneas arriba, nunca ha sido ejidataria y el padre de ésta lo fue pero esa situación fue dada por el suscrito, pues fui yo quien le presto el solar motivo de la presente demanda para que viviera junto con su familia, ahora bien, si joaquin falleció en junio del 2010, como es posible que sea hasta el día de hoy que reclame dicho solar.

                        Con motivo de lo anterior, en fecha ***** recibí las escrituras originales donde se me reconoce legalmente como propietario del solar *******,    

                        Es ilógico que la C, Tienda Gaona pretenda al día de hoy revertir lo que legalmente fue acordado mediante asamblea, y exigir un derecho que no le corresponde, pues el suscrito siempre he sido el propietario del inmueble y NO su padre Joaquin Tienda Quiroz.    

                        En cuanto al punto Segundo de su demanda, me permito manifestar que me encuentro parcialmente de acuerdo con el mismo, pues efectivamente se llevó a cabo una Asamblea e Delimitación, Destino y Asignación de tierras ejidales en fecha 15 de Octubre del 2011, el la cual al suscrito me reconocieron como titular del solar urbano identificado como lote 1, manzana 1 Z, pues es sabido por todo el ejido y pueblo, que el suscrito siempre he sido el propietario de dicho solar y que si durante un tiempo estuvo ahí viviendo Joaquin Tienda Quiroz, fue porque el suscrito le preste la casa que se ubica ahí para que viviera en compañía de su primer esposa e hijos, pero al fallecer éste, se me regreso el inmueble.

                        Pero es el caso que teniendo la demandante conocimiento de lo anterior, no haya hecho valer en ese momento sus supuestos “derechos” sobre el solar en cuestión, y pretende revertir todo hasta el día de hoy, ósea, casi un año de la celebración de la referida asamblea.

                        Lo señalado en el párrafo que antecede resulta logico, pues en fecha **** la demandante recibió la cantidad de $1,000.000.00 (Un Millon de pesos 00/100 M.N.) por concepto de *******, dándose por satisfecha del pago, cantidad que en ningún momento compartió con los demás hijos del finado Joaquín, los cuales de acuerdo con la ley también tenían derecho a recibir una parte, pues era por concepto de ******.

                        En cuanto a lo señalado en párrafo segundo de

 

        

                                   CONTESTACION AL PUNTO 2.- NO ME ENCUENTRO DE ACUERDO, y es totalmente FALSO que el suscrito haya dejado de suministrar los alimentos desde hace aproximadamente 1 año 2-dos meses, pues en fecha ********, aperturé una cuenta en la Institución bancaria denominada *****, a nombre de ******, en la cual deposito la cantidad de ****  cada *****, y para ello cuento con los correspondientes recibos donde demuestro mi debido cumplimiento.

                        En relación a éste punto, hago de su conocimiento señor Juez, que mi aun esposa YADIRA FIGUEROA NUÑEZ, actualmente se encuentra laborando para la empresa denominada Interiores Aéreos S.A. DE C.V. ubicada en la avenida Lázaro Cárdenas número 2385 en Mexicali en el Estado de Baja California, para lo cual solicito se gire atento oficio a dicha empresa mediante el exhorto a la autoridad competente en Mexicali a fin de que informe dicha empresa si mi demandada se encuentra laborando y en caso afirmativo, que informen el lugar, y percepciones que recibe, así como la forma de pago, lo anterior para acreditar que Figueroa Núñez recibe un ingreso, y por ende no se justifica que mi demandada haya solicitado alimentos para su persona, pues en éste caso cuenta con ingresos propios para subsistir, demostrando que no tiene la necesidad de recibir los alimentos como lo pretende hacer ver en este juicio,  

                        Como parte esencial en éste Juicio, me permito informar a su señoría que el suscrito cuento con 02-dos hijos menores de edad aparte de la menor Karen Yuriria Míreles Figueroa, estos menores responden a los nombres de KAREN DENNIS Y EDGARD ROBERTO de apellidos MIRELES TREVIÑO, a los cuales así como a mi hija, también les proporciono una pensión alimenticia que corresponde al 30% de  mi salario, lo cual acredito plenamente con la declaración que en su momento procesal oportuno rendirá la C. MONICA IRASEMA TREVIÑO RIVAS madre de dichos menores, quien puede ser localizada en el domicilio ubicado en  *******.

                        Hago referencia a lo anterior en virtud de que si juntamos el 30% que fija su señoría por concepto de pensión alimenticia a favor de mi esposa Yadira Figueroa Núñez y de mi menor hija Karen Yuriria Míreles Figueroa junto con el 30% que les otorgo a mis menores hijos Karen Dennis Y Edgard Roberto de apellidos MIRELES TREVIÑO, nos da un total del 60%, restando solo un 40% lo que es insuficiente para la manutención del suscrito, ahora bien, de acuerdo a la ley, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos y es obvio que mi esposa no tiene necesidad pues cuenta con ingresos propios y  por tal motivo señala la ley que si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

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