Contestacion Demanda Afore
hectorSI1 de Septiembre de 2014
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JOSE MANUEL CEJA AGUILAR
VS.
SANTANDER MEXICANO S.A. DE C.V. AFORE
ASUNTO EXP. 326/07
H. JUNTA ESPECIAL NUMERO DIEZ
DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE
PRESENTE
FRANCISCO JAVIER DIAZ CRUZ, en mi carácter de apoderado de la empresa SANTANDER MEXICANO, S.A. DE C.V. AFORE (NOMBRE COMPLETO DE LA DEMANDADA), personalidad acreditada en autos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en BUFON No 4 COLONIA NUEVA ANZUREZ, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P.11590 MEXICO D.F. y autorizando para tales efectos a los C.C. TOMAS H. NATIVIDAD SÁNCHEZ, ANTONIO JALILI TURCOTT, EDGAR GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, LUIS ANTONIO LÓPEZ MUÑOZ, ENRIQUE SOTO SOTO, OSCAR Z. LARIOS LOZANO, ORLANDO GARCIA MONTES, JETZAHEL ENRIQUE MOISEN CEDILLO, CRISTIAN GONZALEZ TABLA Y MONSERRAT CID CABELLO ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo dispuesto por el articulo 878 fracciones III y IV de la Ley Federal de Trabajo, por medio del presente escrito y en mi carácter de apoderado de la empresa SANTANDER MEXICANO, S.A. DE C.V. AFORE, vengo a dar contestación a la improcedente e infundada demanda entablada por el C. JOSE MANUEL CEJA AGUILAR, en contra de mi mandante, en los siguientes términos:
DEFENSAS Y EXCEPCIONES
Se opone la excepción de FALTA DE ACCIÓN la cual se opone, con fundamento en el articulo 183-O de la Ley de Seguro Social así como la regla Décima Sexta de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro para los Trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, artículos donde se prevén los supuestos por los cuales el trabajador titular de una cuenta individual, puede solicitar le sean devueltos los fondos de la misma que a la letra dice:
ART . 183-O.- El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad o adquiera el derecho a disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez invalidez, incapacidad parcial del 50% o mas, en los términos de esta ley o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a que la institución de crédito que lleve su cuenta Individual de Ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la Subcuenta de Retiro situándosele en la entidad Financiera que el trabajador designe, al propio trabajador en una sola exhibición.
El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito la entrega de los fondos de la su cuenta de seguro de retiro de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro.
REGLA DECIMA SEXTA .-Reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el retiro para los trabajadores sujetos a las leyes del seguro social .-El trabajador o sus beneficiarios, según corresponda, deberán acompañar al escrito por el que soliciten a la institución de crédito o entidad financiera la entrega de fondos de las subcuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro en los casos previstos en la Ley del Seguro social y en la del Fondo Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro .en los casos previstos en La Ley del Seguro social y en la del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, los documentos que para cada uno se precisan:
Tratándose de trabajadores que hayan adquirido el derecho a disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial del cincuenta por ciento o mas:
Copia auténtica que expida el Instituto Mexicano del Seguro social, de la resolución por la que se le haya concedido la jubilación o pensión respectiva.
Por otro lado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en su articulo Noveno Transitorio señala que:
ARTICULO NOVENO.- Los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tendrán el derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que se hayan acumulado hasta esa fecha en las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda, así como los recursos correspondientes al ramo de retiro que se hayan acumulado en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, incluyendo los rendimientos que se hayan generado por dichos conceptos.
Igual derecho tendrán los beneficiarios que elijan acogerse a los beneficios de pensiones establecidos en la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Los restantes recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal.
Por lo antes expuesto, y como se desprende del propio escrito de demanda, ES CLARO QUE EL ACTOR NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS SUPUESTOS ANTES ESTABLECIDOS, por las legislaciones aplicables, por lo que en consecuencia carece de acción y derecho para reclamar, de mi Representada, la devolución de cantidad alguna por los conceptos que detalla.
En lo referente al capitulo de PRESTACIONES, por lo que hace a las marcadas con el inciso a) carece de acción y derecho para reclamarlas de mi representada por la causas que a continuación detallo :
A) Por no reunir los requisitos señalados en el articulo 183-O de la Ley de Seguro Social así como la regla Décima Sexta de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro para los Trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, y el artículo Noveno Transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Se recoge la confesión expresa de acuerdo al articulo 794 de la ley federal del trabajo, que tiene 48 años de edad como se desprende de su registro federal de causantes, y no goza ni ha adquirido el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez invalidez, incapacidad parcial del 50% o mas, en los términos la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997 o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social
En lo referente al capitulo de PRESTACIONES, por lo que hace a las marcadas con los inciso b), es totalmente improcedente para mi representada toda ves que se reclaman a diversa codemandada.
H E C H O S
Los hechos que se desprenden del escrito inicial de demanda del numeral 1.- son ajenos a mi representada, por lo que ni se afirma ni se niega.
En este mismo orden de ideas se hace saber a esta Autoridad que el actor al momento de solicitar el contrato mercantil hizo saber a mi poderdante el numero de seguridad social que refiere, por ende me remito a lo manifestado al momento de dar contestación a las prestaciones y al capitulo de defensas y excepciones.
Los hechos que se desprenden del escrito inicial de demanda de los numerales 2.- son es ajenos a mi representada, por lo que ni se afirman ni se niegan.
En ese mismo orden de ideas y por lo que se refiere a que las incapacidades a que hace mención en su conjunto le producen la incapacidad parcial permanente valuada en un 55% por ciento de su disminución orgánica debe de ser desechado, por esta H junta y no ser tomado en cuenta al momento de dictar el laudo respectivo, por se una apreciación subjetiva carente de sustento legal y valor probatorio ya que es el propio INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL quien dictamina y no la parte actora como dolosamente lo pretende hacer valer, tan es así que al momento de presentar la demanda no acredita con ninguna resolución emitida por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL que las pensiones a las que se refiere puedan ser acumulables para los efectos que pretende, Ahora bien de las manifestaciones hechas por la parte actora no se desprende que el actor se encuentre en los supuestos del articulo 183-0 de la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997.
El hecho que se desprenden del escrito inicial de demanda del numeral 3.- Es cierto que mi Representada encontró dentro de sus registros aportaciones realizadas por el hoy actor al SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR), que ascienden hasta el 18 de MARZO DEL 2007 por las cantidades que a continuación detallo, sin que ello implique que al actor le asista razón o derecho alguno respecto de la devolución que reclama.
SAR IMSS 92 $15,625.02
SISTEMA ACTUAL $38,523.84
VIVIENDA 92 $20,463.92
VIVIENDA 97 $24,353.82 . Por lo que se refiere a estas subcuentas de vivienda 92 y 97 el INFONAVIT es quien administra las cantidades descritas, y mi representada únicamente administra la información.
Así mismo se precisa que los recursos que se encuentran registrados en la cuenta individual del extinto por el concepto de Vivienda, son administrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda par los Trabajadores (INFONAVIT), de conformidad con la fracción XII del apartado “A” del artículo 123 Constitucional, 3º Fracción I y 43 de la Ley de ese Instituto, y que el decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la misma Ley, publicado en Diario Oficial de la Federación del 6 de Enero de 1997
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