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Contestacion demanda Pertenencia


Enviado por   •  6 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  1.969 Palabras (8 Páginas)  •  2.539 Visitas

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Señores:        

JUEZ CIVIL PRIMERO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

E.S.D

 

Expediente:           No. 2017-26384

Tramite:                      Proceso de Pertenencia

Demandante:          MARÍA CAMILA HERNANDEZ ORTIZ

Demandado:                BERTHA RODRIGUEZ DE MOLANO

LAURA ALEJANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ domiciliada en Bogotá D.C, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.014.227.596 expedida en Bogotá D.C., abogada titulada y en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 272090 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderada de BERTHA RODRIGUEZ DE MOLANO, quién se identifica con la cédula de ciudadanía número 20.173.867 domiciliada y residenciada en Lima - Perú en la dirección _______________ conforme consta en el poder que se adjunta con este escrito, respetuosamente dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código General del Proceso procedo a CONTESTAR LA DEMANDA, en los siguientes términos:

  1. FRENTE A LOS HECHOS
  1. Al hecho número uno de la ubicación del inmueble, es cierto que los linderos allí mencionados corresponden al objeto del litigio, ubicado en la Calle 64 A No. 36 – 20 nomenclatura urbana actual, en la ciudad de Bogotá D.C. el cual le corresponde la matrícula inmobiliaria número 50C-1139408  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.
  1. No es cierto que LA DEMANDANTE  sea poseedora del bien inmueble mencionado en el hecho número uno de la demanda por haber entrado en el inmueble en calidad de arrendataria, lo cual la convierte en simple tenedor, ya que el primero (1°) de enero del año dos mil (2003), se firmó entre las partes un contrato de arrendamiento, como se puede evidenciar en el acápite de pruebas.
  1. No es cierto, que LA DEMANDANTE ha ejercido actos de señor y dueño sobre el inmueble de litigio solo ha servido de él, de acuerdo al uso convenido (vivienda) en calidad de mero tenedor.
  1. No es cierto que LA DEMANDANTE haya realizado el pago de los impuestos los ha realizado mi PODERDANTE.
  1. Parcialmente cierto. LA DEMANDANTE realizó arreglos sobre el inmueble relacionado en el hecho número uno
  1. No es cierto, ya que la calidad de poseedor solo es reconocido por el Juez competente.
  1. No es cierto ya que LA DEMANDANTE tiene conocimiento que mi PODERDANTE trabaja fuera del país, para AR CONSTRUCCIONES S.A.S tal y como consta en el certficacion laboral que se relaciona en el acápite de pruebas.
  1. No es cierto que se le deba otorgar el título de la propiedad ubicada en la Calle 64 A No. 36 – 20 nomenclatura urbana actual, en la ciudad de Bogotá D.C. el cual le corresponde la matrícula inmobiliaria número 50C-1139408  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro por tratarse de un simple tenedor del bien inmueble mencionado como consecuencia de la relación contractual derivada del ya mencionado Contrato de arrendamiento. El demandante carece del animus domini para ser poseedor.
  1. FRENTE A LAS PRETENSIONES

Me opongo a todas y cada una de las pretensiones, toda vez que no tienen fundamento jurídico para que prosperen, por lo que solicitó a éste Despacho, se sirva desestimarlas en su totalidad y en su lugar solicito que mediante decisión de fondo concluya el presente asunto, declarando probadas las EXCEPCIONES que se deriven de la contestación de la demanda  o de conformidad  con el  artículo 282 “Resolución sobre excepciones.” del Código General del Procesoo las que el Juzgado en pleno uso de sus facultades declare de manera oficiosa.

  1. EXCEPCIONES DE MERITO
  1. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL A CARGO DE LA DEMANDANTE.

En el contrato de arrendamiento de bien inmueble urbano, en la cláusula décima, parágrafo primero, establece:

LA ARRENDATARIA  ha recibido las cañerías,  desagües, como también las instalaciones eléctricas, de acueducto y alcantarillado y gas, completas y en buen estado de funcionamiento y no podrá hacer ninguna modificación de ellas, sin previo consentimiento de LA ARRENDADORA y sin solicitud hecha por LA ARRENDATARIA a la empresa respectiva y será además responsable ante las empresas de Energía Eléctrica, Acueducto Alcantarillado y Teléfonos por cualquier violación de sus reglamentos y por los daños que pudiera causar en sus instalaciones, especialmente los siguientes: 1) En las instalaciones hidráulicas o de agua potable.  a) Daños, roturas, obstrucciones en las instalaciones internas y externas, aparatos sanitarios, grifos, flotadores, bombas, tanques. etc.  b) Daños causados por mal uso desuso o descuido de los aparatos sanitarios, de cocina, grifos, duchas, lavamanos, etc. 2) En las instalaciones sanitarias (aguas usadas): obstrucciones y roturas de cañería, tubería e implementos sanitarios en general.  3) En las instalaciones eléctricas: daños y roturas en las instalaciones internas, contador, tacos, tomas, interruptores, rosetas, etc. Daños por cortocircuito. 4) Daños causados por mal uso desuso o descuido las instalaciones del gas natural. En todos los casos enumerados anteriormente todos los costos por materiales y mano de obra necesarios para la corrección de los daños que se causen o multas que se generen serán de cargo  de LA  ARRENDATARIA.  Las partes aceptan expresamente que el valor de dichos daños será exigible ejecutivamente y que constituye obligación expresa y exigible causa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 488 del C.P.C.  Si por orden de la empresa respectiva se aumenta el valor de alguno de los servicios mencionados, LA ARRENDADORA no asume responsabilidad y el nuevo valor será igualmente de cuenta de LA ARRENDATARIA y sus garantes.

Así mismo la cláusula décima cuarta del mismo contrato indica:

DECIMA CUARTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: A favor de LA ARRENDADORA serán las siguientes: a) La cesión o subarriendo. b) El cambio de destinación del inmueble, c) El no pago del precio dentro del término previsto en este contrato. d) La destinación del inmueble para fines ilícitos o contrario a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes. e) La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización de LA ARRENDADORA.

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