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Contestacion inconformidad.


Enviado por   •  6 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  2.527 Visitas

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EXPEDIENTE: INC 0003/2016

TERCERO INTERESADO: INNOVARE INTEGRAL S.A. DE C.V.

INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO

ÁREA DE RESPONSABILIDADES

EJE CENTRAL LÁZARO CÁRDENAS

NORTE  NO. 152, COL. SAN BARTOLO

ATEPEHUCAN, DELEGACIÓN GUSTAVO A.

MADERO, CIUDAD DE MÉXICO.

C. JULIO MANUEL MONTOYA MORALES, en mi carácter de apoderado legal de la empresa INNOVARE INTEGRAL S.A. DE C.V., con el carácter de Apoderado legal de la empresa ARQUETIPO SOLUCIONES IDEALES S.A. DE C.V., señalando como representante común al primero de los mencionados, personería que acreditamos en términos de la Escritura Pública número 29931 pasada ante la fe del Licenciado Melchor López Hernández, Notario adscrito a la Notaria Pública número 13 del cual es titular el Señor Licenciado Payambe LOPEZ Falcóni de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, mismo documentos que me permito anexar en copia certificada y en copia simple, para que previo cotejo del mismo nos sean devuelto los primeros de los mencionados por ser útiles para otros fines legales. Señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, el ubicado en _________________________, México, Distrito Federal, así como también con fundamento en el artículo 69 último párrafo de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señalo como correo electrónico para recibir Avisos personales el siguiente: _____________________, autorizando para tales efectos e incluso para que tengan acceso al expediente y puedan consultarlo, así como para recoger toda clase de documentos a mi nombre a los CC. _______________________________, y en términos de lo que indica el último párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a los LICS. VICTOR MANUEL MENDEZ MAGAÑA, profesionista que cuenta con cedula profesional número 6585808, a quienes faculto en los más amplios términos que indica el precepto señalado, que de manera enunciativa pero no limitativa se confieren para que realicen tramites, gestiones y comparecencias que fueran necesarias en el presente procedimiento, incluso la interposición de los recursos administrativos que sean necesarios, en defensa de la personas jurídicas colectiva que representamos.

Con fundamento en el artículo 66 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 19 de la Ley Federal de Procedimiento administrativo, con la personalidad con la que nos acreditamos, en tiempo y forma, venimos a hacer valer el derecho de audiencia que fue conferida a INNOVARE INTEGRAL S.A. DE. C.V., DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA, ELECTRÓNICA, DE CARÁCTER NACIONAL, BAJO LA MODALIDAD DE PEDIDO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN PARA LAS REGIONES NORTE, SUR Y MARINA No. LA-018T0O005-E4-2016, con el carácter de terceros interesados, ordenada por Ustedes mediante acuerdo de fecha 24 DE JUNIO DEL AÑO 2016 y que fue notificado el día 29 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, que recayó con motivo del Recurso de Inconformidad que interpuso la empresa COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS ÉPSILON S.A. DE C.V. en contra de: a) El dictamen y el Fallo de fecha 27 DE ABRIL DE 2016 donde se declaró ganadora a mi representada.

Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su interpretación por el Poder Judicial Federal; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el Reglamento de la misma; y las Bases de Licitación DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, ELECTRÓNICA, DE CARÁCTER NACIONAL, BAJO LA MODALIDAD DE PEDIDO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN PARA LAS REGIONES NORTE, SUR Y MARINA No. LA-018T0O005-E4-2016 y el Dictamen respectivo, afirmamos:

PRIMERO.- Venimos a sostener la legalidad del Fallo de LICITACIÓN PÚBLICA, ELECTRÓNICA, DE CARÁCTER NACIONAL, BAJO LA MODALIDAD DE PEDIDO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN PARA LAS REGIONES NORTE, SUR Y MARINA No. LA-018T0O005-E4-2016, a favor de INNOVARE INTEGRAL S.A. DE C.V. únicamente por lo que respecta a la partida número 2, ya que si bien, también resultamos ganadoras para la partida 3, lo cierto es que oportunamente nos excusamos de firmar dicho contrato, ya que se dieron ciertos detalles, que oportunamente le fueron expuestos a la entidad licitante.

SEGUNDO.- En base a la INOPERANCIA, IMPROCEDENCIA e INFUNDADO de los AGRAVIOS expresados por la recurrente COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS ÉPSILON S.A. DE C.V., lo que se acredita con los razonamientos y motivos jurídicos expresados en el cuerpo de este escrito, venimos a solicitar que lo procedente es CONFIRMAR EL FALLO emitido POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO CON FECHA 27 DE ABRIL DE 2016, por medio del cual establece que se declaró ganador de la licitación Pública ELECTRÓNICA que se recurre a mi representada, únicamente por lo que refiere a la partida 2 de la misma. Razón por la cual damos contestación a los infundados agravios esgrimidos por la inconforme, de la siguiente manera:

CONTESTACIÓN A LOS ANTECEDENTES DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD

Por lo que respecta a los puntos 1 y 2 de hechos, es de manifestar que el punto 1 no me consta ya que desconozco si dicha persona moral cuente con la solvencia moral, financiera, técnica y administrativa que refiere, y por lo que respecta al punto 2, el mismo se acepta parcialmente en cuanto la existencia del proceso licitatorio y la inscripción de la persona moral ahora inconforme, sin embargo la experiencia y cumplimiento que tiene dicha persona moral las desconozco ya que es un punto que no le corresponde a mi representada definir.

En cuanto al punto 3 es de señalarle a esta autoridad, que la inconforme viene cada vez desvirtuando aún más la figura de la inconformidad, ahora tratando de justificar su propuesta a costa de la mía, es decir, pretende que le sea otorgado el contrato basándose en licitaciones anteriores pero que no tienen injerencia o aplicación en el caso concreto, ya que en aquel entonces en la empresa no contábamos con el personal y capacidad con el que actualmente contamos, por lo cual si bien el fallo de fecha 31 de Marzo de 2015, no le fue favorable a mi representada en diverso proceso licitatorio, dicho aspecto no puede servir como base para juzgar la licitación que ahora se refiere, ya que obedece a hechos y circunstancias diferentes que no tienen injerencia en el proceso que ahora se recurre, por lo tanto las manifestaciones realizadas por el hoy inconforme no deben ser valorados por esta Autoridad, para determinar la capacidad y experiencia de mi representada ya que se base en relacionar hechos y circunstancias que se llevaron a cabo en otro proceso y no a la licitación a la cual la empresa COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS ÉPSILON S.A. DE C.V. hoy se inconforma.

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