Demanda contencioso administrativo.
delia2016ronalApuntes28 de Noviembre de 2016
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Expediente :
Especialista :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01-2013
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
LIDIA CECILIA CORRALES VALDIVIA, identificada con D.N.I. No 29618352, con domicilio real en la Cooperativa Villa Hermosa, Mz. E, Lte. 08, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en la Calle San José Nº 322, Oficina 12, Primer Piso, Cercado de Arequipa, ante Ud. me presento y digo:
Invocando interés y Legitimidad para Obrar y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 7 y Art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me apersono solicitando tutela efectiva en el ejercicio de mis derechos para interponer la presente DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de conformidad con lo establecido en el Art. 148 de la Constitución Política del Estado, demanda que la dirijo en contra de:
I. DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LA RELACION PROCESAL:
- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA, con domicilio legal en la Calle Torata Nº 053, del Distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua.
- ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), con dirección domiciliaria en Av. Punta del Este s/n Edificio "El Regidor" primer piso Nº 108, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; la cual adquiere calidad de demandada, por cuanto el TRIBUNAL DE CONTRATACIONES quien resolvió en única y última instancia la resolución materia de la presente demanda forma parte de la estructura administrativa de dicho organismo conforme se aprecia del Art. 63 de la Ley de Contrataciones del Estado.
II. PETITORIO:
En acumulación objetiva, originaria y accesoria, Interpongo la presente demanda en lo Contencioso Administrativo a efecto de que:
- Como pretensión principal, se declare la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN Nº 2224-2014-TC-S2, de fecha 28 de agosto del 2014, en el extremo que injustamente, resuelve imponerme una sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de once (11) meses, por supuestamente haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del Artículo 51º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
- Como pretensión objetiva originaria y accesoria, solicito se declare la NULIDAD TOTAL DE LA RESOLUCIÓN Nº 2559-2014-TC-S2, de fecha 26 de setiembre del 2014, que declara INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Nº 2224-2014-TC-S2 del 28 de agosto del 2014.
- Que en consecuencia de lo anterior su despacho se sirva declarar también (pretensión objetiva originaria y accesoria) la NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 246-2013-A/MDT, emitida por la Municipalidad Distrital de Torata, en el extremo que, 1) declara la Resolución Total del Contrato Nº 015-2013-MDT, suscrito con fecha 25 de marzo del año 2013; 2) dispone que la Subgerencia de Contabilidad y Tesorería ejecute la Garantía de Fiel Cumplimiento otorgada por la Contratista (la recurrente), sin perjuicio de la indemnización por mayores daños y perjuicios irrogados; 3) Dispone que la Gerencia de Administración y Rentas, solicite ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la aplicación de la sanción administrativa a la suscrita, conforme el Art. 51, numeral 51.2, inc. b) de la Ley de Contrataciones del Estado.
III. DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINTRATIVA
Que debe tener su despacho conocimiento de que la resolución materia de impugnación judicial, Resolución Nº 2559-2014-TC-S2, es la que resolviendo mi recurso de reconsideración en única y última instancia pone fin a la instancia administrativa, y por tanto agota la vía administrativa de conformidad con el Art. 250º del D.S. N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que en coherencia con el Art. 218 de la Ley 27444 TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde ser impugnada ante el Poder Judicial mediante el presente proceso Contencioso Administrativo de conformidad con el Art. 3 de la Ley 27584, TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo y el Art. 148 de la Constitución Política del Perú.
IV. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA PRETENCION:
De los antecedentes:
1.- La Municipalidad distrital de Torata, en fecha del 06 de febrero del 2013, convoco la Adjudicación Directa Publica Nº 01-2013- CEP/MDT, a efectos de poder contratar un “servicio de alquiler de volquete y excavadora sobre orugas para la Construcción de Tocha Carrozable Km 143.3 - Cerro Negro, Reservorio Ilubaya, Mollebaya, Camata del Distrito de Torata”, con un valor referencial total de S/. 272,000.00 (Doscientos setenta y dos mil con 00/100 nuevos soles). Después, una vez concretadas las etapas de presentación, calificación y evaluación de propuestas de acuerdo a Ley, en fecha del 1 de marzo del 2013, el otorgamiento de la buena pro me fue adjudicada a la suscrita, por haber salido ganadora como mejor postor para la referida adjudicación, adquiriendo mi derecho a contratar con la referida municipalidad.
2.- El 15 de marzo del 2013, la mencionada Municipalidad demandada y la recurrente, suscribimos el Contrato Nº 015-2013- MDT, acto mediante el cual la recurrente otorgo en alquiler una excavadora sobre oruga cuyas características específicas corren en el referido contrato, ello, a razón de 600 horas- maquina por el monto de S/. 108,000.00 (Ciento ocho mil con 00/100 nuevos soles), tal maquina otorgada en alquiler debía destinarse para la ejecución de la obra denominada “Construcción de Tocha Carrozable Km 143.3 - Cerro Negro, Reservorio Ilubaya, Mollebaya, Camata del Distrito de Torata”.
3.- Sin embargo, mediando caso fortuito y por cuestiones totalmente ajenas a mi voluntad, la maquina objeto del referido contrato Nº 015-2013- MDT sufrió algunos desperfectos mecánicos imprevistos, no imputables a mi representada, por lo que al momento de la entrega estaba en plena reparación técnica. Tal situación implicaba por fuerza mayor, la imposibilidad de mi parte, de poder cumplir la prestación a no ser que se satisficiera tal mediante otro medio (la entrega de otra máquina) debiendo tenerse en cuenta que la causa de dicha imposibilidad, no podía imputárseme y por tanto generar efectos jurídicos como el de la aplicación de penalidades o indemnizaciones, agréguese a ello, que al momento de la celebración del contrato el bien se encontraba en perfecto estado con conocimiento de la propia Municipalidad (ausencia de vicios ocultos).
4.- Debido a la circunstancia fortuita glosada supra, y pese a la ausencia de responsabilidad imputable a la suscrita, mediante Expediente Nº 9673 de fecha 20 de mayo del 2013, he cumplido con comunicar oportunamente a la Municipalidad demandada de aquella circunstancia excepcional que impedía la prestación, proponiendo a la misma la sustitución temporal de la maquina modelo 330-DL (objeto del contrato) por la excavadora 325-L, a efectos de no generar perjuicio en la ejecución de la obra, precisándosele a dicha entidad expresamente que esta última cumplía con todos los requisitos que exigían las bases, y tenía características semejantes a las de la que era objeto de reemplazo. Sin embargo, dicho pedido no fue objeto de pronunciamiento por parte de la municipalidad demandada.
5.- Nótese Señor Juez, que la suscrita he cumplido en comunicar oportunamente a la Municipalidad de aquella circunstancia excepcional, y pese a no ser la causante material de tal, he hecho evidente mi intensión de solucionar inconvenientes en la ejecución del contrato y en realizar la prestación objeto de esta. Por ello, en virtud de la declaración Jurada de Reposición de Maquinaria, la recurrente he cumplido en la debida oportunidad con reponer otra excavadora con semejantes características técnicas a las glosadas en el Contrato y requeridas en el proceso de Adjudicación Directa Publica N° 001-2013-CEP/MDT, en fecha 01 de abril del 2013 para su correspondiente revisión técnica. Es decir, si bien es cierto la excavadora que se había otorgado en alquiler no es la que fue puesta en la obra, se ha otorgado otra que con semejantes características técnicas a efectos de cumplir con la prestación, con aceptación (manifestación de voluntad) de la propia entidad, con lo cual la suscrita había cumplido oportunamente con lo estipulado en la cláusula QUINTA del Contrato.
6.- Sin embargo, después de haberse aceptado tal maquina reemplazante, sin mediar atención razonable mediante Informe N° 0143-2013-DJP-UOSMED/MDT de fecha 06.04.2013, el Jefe de UOSMED informa que al procederse a efectuar la revisión técnica a la excavadora sobre oruga contratada se desprende que “la maquina puesta en obra no coincide con las especificaciones técnicas de la excavadora objeto del Contrato Nº 015-2013- MDT”, así mismo de que la referida maquinaria presenta una serie observaciones que determinan una deficiencia en la parte hidráulica y el tren de rodaje, sin especificar cuáles son tales observaciones, que naturaleza técnica tienen, ni cómo tales deficiencias afectan su operatividad. Nótese, el abuso del acreedor (la municipalidad) que no haya aceptado la maquinaria de reemplazo solo porque sus “especificaciones” técnicas no coincidían con las del Contrato, era obvio que no coincidían, pues la entidad tenía conocimiento de que la máquina que estaba siendo entregada era una sustituta, lo estaba en calidad de tal (reemplazo temporal) por cuanto por hecho fortuito y fuerza mayor la que era objeto de contrato no podía ser entregada, contrario sensu implicaría exigir a la deudora (la suscrita), la entrega de la maquina objeto de contrato en el estado de inoperatividad, lo cual no tendría razón de ser y no cumpliría de modo alguno el objeto del contrato, pues téngase en cuenta que la finalidad ulterior del contrato es la ejecución de la obra y no la maquina en sí misma, de tal forma que cualquier medio idóneo alternativo de poder ejecutar la prestación no desnaturaliza per se el objeto del contrato, ya que si bien la maquina entregada en calidad de reemplazo no tenía las mismas especificaciones técnicas (sería imposible que tuviera por ejemplo la misma serie), esta sí tenía semejantes característica técnicas que cumplían con las bases de la convocatoria.
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