ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda De Lo Contencioso Administrativo


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  279 Visitas

Página 1 de 8

Señores Miembros Del Tribunal Contencioso Administrativo Con Competencia Fiscal No. 5

María Fernanda Cabrera Castillo, ecuatoriana, con número de cédula 1100333612, divorciada, domiciliada en esta ciudad de Loja, comparezco por mis propios derechos ante su autoridad deduciendo recurso subjetivo o de plena jurisdicción.

1. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES.

Las notificaciones las recibiré en el casillero judicial 542 del Distrito Judicial de Loja y autorizo al señor Jhon Esteban Espinosa Villacres, profesional debidamente autorizado y con registro, para que firme todo escrito relacionado con el presente recurso subjetivo o de plena jurisdicción.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y CITACIONES.

Esta acción está dirigida en contra del ESTADO ECUATORIANO, en la persona de su Representante Judicial, el señor Procurador General del Estado, quien deberá ser citado con la presente acción en la forma prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, cuya oficina regional se encuentra ubicada en esta ciudad de Loja, en las calles José Antonio Eguiguren y Sucre.

La acción también la dirijo en contra del señor Ministro de Trabajo y Empleo, acción que la dirijo en la persona de su máximo personero, el señor MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO, a quien se le citará en su despacho ubicado en la ciudad e Quito en las calles Clemente Ponce y Piedrahita, para el efecto se deberá realizar el correspondiente deprecatorio al Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Quito, cumpliendo con esta forma lo contenido en Art. 24 literal a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

3. IDENTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE MEDIANTE ESTA ACCIÓN SE IMPUGNA.

El acto administrativo que impugno se encuentra en la acción de personal No. M-RH-AP-826-2008 de fecha 19 de Noviembre del dos mil ocho, y notificada con la misma fecha, acto administrativo mediante el cual, el Ministro de Trabajo y Empleo me sanciona con la suspensión temporal de treinta días sin goce de remuneración mensual unificada, acción que es fundamentada en la resolución ilegítima de un sumario administrativo con fecha 13 de Noviembre del 2008.

4. FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- Entre a prestar mis servicios en el Ministerio de Trabajo y Empleo en el mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve en la calidad de Inspectora de Trabajo 2 de la Provincia de Loja, luego debido a mi desempeño he ido ascendiendo hasta la función actual de Profesional 5 con funciones de Inspectora Provincial de Trabajo de Loja.

Segundo.- Cumpliendo de manera eficiente con mis deberes en la calidad antes anotada y en circunstancias que hacía uso de mis vacaciones, con fecha veintitrés de Septiembre del dos mil ocho fui notificada sorpresivamente con el inicio de un sumario administrativo que instauraban en mi contra, el señor Ministro de Trabajo y Empleo, por presuntas faltas cometidas.- lo subrayado es nuestro-en el ejercicio de mis funciones, dando cumplimiento, según se puede apreciar de dicha notificación, al art. 81 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público-en adelante LOSCCA, en armonía con el literal a) del Art. 58 de la Ley antes descrita, vale glosar dicha actuación de la autoridad demandada, puesto que en ningún momento se me hizo conocer de alguna acción en mi contra, tal como oportunamente lo prevé el Art. 78 del Reglamento de la LOSCCA en su parte final. Además cabe indicar que se me dispuso reincorporarme a mis funciones en forma unilateral y violentando el contenido en el Art. 36 del Reglamento a la LOSCCA, y se me notificó con la iniciación de un procedimiento sin indicación de la presunta falta cometido lo que violenta mi derecho a la defensa.

TRES.- Conforme se puede apreciar de la notificación con el inicio del sumario administrativo, se me dispone que fije casillero judicial en el Palacio de Justicia de Quito, ante lo cual, me vi obligada a cumplir con dicha disposición, más ocurre que faltando dos días para la Audiencia de sustanciación de pruebas se me notifica que dicha Audiencia va a llevarse a cabo en esta ciudad de Loja, ante lo cual me fue imposible contar con mi abogado defensor ante el cambio inesperado descrito, lo que produjera que en dicha Audiencia no se este asistida por Abogado defensor alguno, actos procedimentales que violentan el segundo inciso del Art. 21 de la LOSCCA.

“Art. 21 Para inscribir un nombramiento o contrato, el nombrado o contratado señalará domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus funciones- lo subrayado es nuestro- en la unidad de recursos humanos correspondiente. Dicho domicilio corresponderá al lugar de residencia habitual del interesado en el Ecuador“.

CUATRO.- Que tanto la autoridad inmediata superior como el Coordinador de Recursos Humanos emiten informes en contra de mi persona, sin ni siquiera haber tenido el derecho a refutarlos oportunamente antes del inicio del sumario, informes que como pueden ser apreciados por ustedes señores Jueces, carecen de argumento.

CINCO.- Ello corrobora con otros actos ilegítimos de la Administración, como es la Audiencia del procedimiento, la autoridad demandada comparece y hace constar en el acta de comparecencia de los señores Cumandá Cárdenas Heredia y Marco Jaramillo Arias, quienes dicen intervenir por sus propios derechos, y ratificarse en los informes de inspección realizados, pero en ningún momento se nos ha notificado con dicha prueba y comparecencia violentando el principio de contradicción de la prueba.

SEXTO.- sustanciando ilegal e ilegítimamente el sumario, el señor Ministro de Trabajo y Empleo emite su resolución, la misma que contiene hechos que no son congruentes con el derecho que se dice fundamentar, es decir inmotivado para luego sí, emitir su acción de personal que su explicación dice:

“El Ministro de Trabajo y Empleo, en el ejercicio de sus atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento de aplicación y demás normas legales. RESUELVE: De conformidad con la resolución dictada e 12 de Noviembre del 2008 a las 10h35, dentro del Sumario Administrativo Nro. 10-2008; sanciona con la suspensión temporal de 30 días sin goce de su remuneración mensual unificada a la doctora Andrea Salomé Freire Loján Profesional 4 con funciones de Inspectora del Trabajo de la Delegación de Trabajo y Empleo de Loja, al haber inobservado el cumplimiento de líder de equipo de esa Delegación; razón por la cual se ha desconocido lo que sucedió en la empresa MALCA, infringiendo de esta manera lo que determina el Art. 24 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público en sus literales a) y b) y al haber recaído su omisión en lo señalado en el Art. 26 literal c) del mencionado cuerpo legal, y amprado en el Art. 44 de la LOSCCA”.

SIETE.- Es oportuno mencionar, conforme lo probaré, que mis superiores tienen conocimiento de los hechos denunciados en contra de la empresa MALCA en el mes de Febrero de dos mil ocho, dos mese antes de la disposición superior que recibí en el sentido de investigar hechos atentatorios a los derechos de los trabajadores en la empresa antes mencionada, es decir, ni siquiera hacerme conocer el problema existente dentro de mi jurisdicción.

5. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La parte expositiva, considerativa y resolutiva contentiva de mi sanción tiene los siguientes argumentos no motivados:

OCHO.- En la parte expositiva de la resolución, en su página cuatro, referente a la Audiencia de sustentación de pruebas, se afirma que la compareciente ha acudido a dicha diligencia con su Abogado defensor, situación totalmente falsa, pues, al habérsela dispuesto que fije su domicilio para notificaciones en la ciudad de Quito, se me sorprende dos días antes de la Audiencia, que la misma se llevará en esta ciudad de Loja, lo que me fue imposible para mi abogado defensor que me patrocina en el sumario acudir a esta ciudad de Loja, NO HABIÉNDOSE OTORGADO EL TIEMPO NECESARIO para dicha diligencia, contraviniendo el contenido del literal b numeral 7 Art. 76 de la vigente Constitución de la República del Ecuador.

“En todo proceso que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de la defensa”.

NUEVE.- En su parte considerativa, considerando primero, se dice haber cumplido con lo establecido en el Art. 78 y siguientes del Reglamento a la LOSCCA., cuando jamás se otorgo mi derecho a presentar pruebas de descargo, derecho que se desprende del mismo Art. 78 en su parte final, actuando en forma inconstitucional e ilegal tanto mi Jefe inmediato Superior como el Coordinador de la Unidad de Administración de Recursos Humanos entraron en su procedimiento sin otorgarme el derecho que me asistía. Así mismo el Director Regional de Trabajo del Austro.- autoridad inmediata superior- dentro del inicio del procedimiento administrativo emite su informe con cargos en mí contra, meses después, según ellos de haber cometido la falta, cuando el Reglamento a la LOSCCA en su art. 78 establece términos que en ningún momento se cumplieron, ello da prueba de la inobservancia a la facultad reglada de la Autoridad, incumpliendo todo tipo de procedimientos- términos- en el proceso administrativo en mi contra.

DIEZ.- El tercer considerando hace referencia al informe de Inspección y Verificación No. 44-2008 de fecha 23 de Julio del dos mil ocho a la empresa Monterrey azucarera Lojana C.A., MALCA, suscrito por señores Marco Jaramillo Arias y Cumandá Cárdenas Heredia, informes que jamás dentro del término respectivo fueron anunciados o incorporados a la prueba, no se me notifico con dicha prueba, sino más bien, en forma directa se incorpora en la Audiencia de sustentación de pruebas, violentándose el principio de contradicción de la prueba y mi derecho a la defensa, prueba que al ser incorporada en forma inconstitucional e ilegal no tiene valor probatorio aluno.

ONCE.- Si analizamos el cuarto considerando se corrobora que no se me notifica en forma alguna para tener la oportunidad de presentar mis pruebas de descargo, sino más bien, directamente se me notifica con la iniciación del sumario, actos que son abalizados por la autoridad sancionadora.

DOCE.- El sexto considerando, si hacemos un análisis más exhaustivo, en dicho punto, se hace mención de hechos jamás controvertidos, que no fueren parte del sumario administrativo, es decir, violentándose una vez más un principio básico, el de contradicción, y que por supuesto jamás han sido probados y que no fueron parte del informe inicial y de la investigación en sí, así tenemos: sobre un control escrito de las actividades de los funcionarios de la Delegación en esta ciudad de Loja, que no he planificado ni he llevado un control, que actúo aisladamente de los demás compañeros, finalmente concluir que no he solucionado los problemas de la empresa Monterrey Azucarera Lojana MALCA, cuando nunca tuve el conocimiento de esos hechos.

TRECE.- Que por falta de planificación se ha desconocido lo que sucedió en la empresa MALCA – corroborando ello un hecho.

...

Descargar como  txt (11.4 Kb)  
Leer 7 páginas más »
txt