Contestación reinvindicatorio
magistrado2012Ensayo26 de Abril de 2018
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CÉSAR BAUTISTA MORENO
VS
MARTÍN y JUAN JESÚS GARCÍA MÁRQUEZ
EXP. NO. 1172/2017.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
P R E S E N T E
MARTÍN y JESÚS, ambos de apellidos GARCÍA MÁRQUEZ, este último tambien conocido como JUAN JESÚS de apellidos García Márquez, indebidamente demandados, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio procesal de nuestra parte el Despacho juridico ubicado en la calle Cananea número 14050-B, antes 208-B del Fraccionamiento Sonoita, Delegacion la Mesa de esta ciudad de Tijuana, Baja California; autorizando en los amplios terminos del artículo 46 de la Ley Adjetiva Civil vigente en la Entidad, a los licenciados en derecho David Jesús Rincón Rey, Oscar Javier Navarro y Leonardo Vicente Salas Guerrero; con el respeto que merece tal alta Investidura comparezcemos a exponer:
Que habiéndonos apersonado ya al presente juicio mediante diverso escrito por el cual realizamos objeción a los documentos presentados por el hoy actor; ahora por medio del presente ocurso, venimos en tiempo y forma legales a formular respuesta a la demanda entablada por la parte actora en el presente juicio, negando desde ahora la procedencia de la misma, en virtud de las excepciones que más adelante hacemos valer, pasando a referirnos concretamente a la demanda que ahora se contesta como sigue:
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
Se niega el derecho que dice tener el actor para reclamar todas y cada una de las prestaciones que reclama, en específico las que identifica de la “A” a la “D” en el proemio de su escrito, por ser ajenas a derecho y distantes de la realidad de los hechos ventilados.
Negamos asimismo que al hoy actor le asista derecho para pedir la declaratoria judicial a su favor, en el sentido de que tiene pleno dominio del predio materia del presente juicio y se condene a los suscritos a “la restitucion, devolucion y entrega” de dicho predio con sus frutos y accesiones, así como el derecho de exigir el resto de las prestaciones que reclama por esta vía, consistentes en el pago de los “daños y perjuicios” por los falaces motivos que indica, toda vez que nunca ha poseido ningun bien propiedad de los suscritos y por tanto, también resulta improcedente el pago de los gastos y costas del presente juicio, asi como el ejercicio de las acciones civiles que el actor describe en su escrito primo; como a lo largo del presente juicio quedara acreditado.
La respuesta a la demanda por entablada por la parte actora en el presente juicio queda en los términos siguientes:
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA
1.- El correlativo que se contesta ni se afirma ni se admite ni se niega por no ser hechos propios de los suscritos, quienes de ser verdad lo que afirma el actor, no tuvimos participacion en modo alguno en los autos del juicio que indica.
Siendo pertinente aclarar, que los suscritos demandados en este juicio, somos legítimos propietarios del bien inmueble que se nos reclama (dentro del cual no identifica la identidad del que supuestamente es suyo el hoy actor), que tenemos la posesión física, material y jurídica, desde el día primero de noviembre del año 1979 (mil novecientos setenta y nueve), por haberlo adquirido en la fecha indicada del señor ARTURO OLIVA FUENTES con el consentimiento de su señora esposa MARIA DOLORES TAPIA MUÑOZ DE OLIVA; predio que cuenta con una superficie de 6-91-76 hectareas (seis hectareas, noventa y una areas y setenta y seis centiareas y las medidas y colindancias que se desprenden de la escritura publica numero 19 707, volumen ciento sesenta y siete (167), tirada ante la fe del Notario Público número 4 de esta ciudad de Tijuana Baja California, el señor licenciado Eduardo M. Navarro Vallejo, que se considera y es un PREDIO MAYOR; en donde la fraccion de terreno que reclama el actor, no forma parte del referido terreno de nuestra propiedad, lo que sera demostrado en juicio en el momento procesal oportuno.
Cabe manifestar, que en diciembre del año próximo pasado, dicho predio mayor de nuestra propiedad, sufrió una subdivisión de tres fracciones, la cual fue aprobada por la Dirección de Catastro del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California y se encuentra debidamente inscrita en Registro Público de la Propiedad y del Comercio; por lo que, de haber existido algun traslape o empalme, nunca se hubiera autorizado la misma.
2.- El correlativo que se contesta, tampoco se afirma ni se niega ni se admite por no ser hechos propios de esta parte demandada, ya que no tuvimos participacion en modo alguno en los autos del juicio que indica.
Reiteramos que los suscritos demandados en este juicio, somos propietarios de un diverso bien inmueble, considerado como predio mayor, al que nos referimos en la contestacion del punto que antecede, mismo que tenemos en posesion desde el día primero (01) de noviembre del año de mil novecientos setenta y nueve (1979); por lo que en todo caso, estariamos al contenido de la contestacion de merito.
3.- El correlativo que se contesta tampoco se afirma ni se admite ni se niega, por no ser hechos propios de los suscritos; quienes de ser verdad lo que afirma el actor, no tuvimos participacion en modo alguno en los autos del juicio que indica.
Siendo pertinente aclarar, que los suscritos demandados en este juicio, somos propietarios de un diverso bien inmueble considerado como predio mayor, que referimos en la contestacion de los puntos uno y dos de hechos que antecede, que tenemos en posesion desde el día primero de noviembre del año 1979, por lo que en todo caso nos estamos al contenido de la contestacion de merito.
4.- El correlativo que se contesta no es cierto y resulta falso.
No es verdad que hayamos despojado al actor del predio que menciona, ya que los suscritos siempre hemos estado en posesion del bien inmueble de nuestra propiedad y que referimos en el hecho uno que contestamos, toda vez que, el predio que el actor reclama y que no identifica, evidentemente NO es el inmueble materia base del presente juicio. Incluso, ni siquiera el actor sabe con exactitud cual es su predio, ya que en el plano que anexa, establece dos cuadros de construcción respecto del mismo; por lo que en un claro don de ubicuidad que solo ese predio tiene, lo sitúa al mismo tiempo en dos lugares diversos.
Es cierto lo manifestado en cuanto al tramite de las averiguaciones previas y del amparo concedido a los suscritos, precisamente porque el hoy actor nunca ha podido ubicar ni determinar cual es su supuesto predio.
5.- El correlativo que se contesta es falso por cuanto al sentido que el actor pretende darle.
Si bien es cierto se llevó a cabo un trámite de juicio interdictal, se aclara que la resolución que dentro del expediente se dictó, no irroga derecho alguno a las partes, ya que no fue de condena a la entrega de cosa alguna, ni constitutiva de derechos, en razón a que el inmueble base del mismo, ni el hoy actor ni los suscritos acreditamos que fuera parte del bien inmueble considerado como predio mayor cuya propiedad detentamos, es decir, no se demostró que existiera identidad del predio que dice el actor es de su propiedad con el nuestro; tal como lo indicamos al contestar los hechos del uno al tres que anteceden.
Sin embargo, es de hacer notar y resaltar, que lo que sí quedó claro en dicho juicio, fue que el predio de nuestra propiedad no se traslapa ni se invade con alguno que sea propiedad del hoy actor.
Por cuanto hace al tramite de las averiguaciones previas que se mencionan, es cierto, aclarando que nada tienen que ver con el reclamo que hace el actor ni le beneficia para ello, porque en ninguna de ellas acredito la propiedad del referido inmueble, o en su caso no lo identifico plenamente. Por lo que desde éste momento solicito se les otorgue valor probatorio en todo cuanto le perjudiquen, ya que de las mismas se desprende, que el predio que dice ser de su propiedad no se traslapa ni se encima dentro del nuestro.
6.- El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, única y exclusivamente en cuanto al tramite de las averiguaciones previas y causas penales que indica, en las cuales reiteradamente se ha sostenido que el bien inmueble que en su momento le hubieren entregado al actor con motivo al juicio mercantil que igual menciona, era distinto al que los suscritos poseemos; tal como lo dijimos al contestar el hecho uno (1.-) precedente, pues somos propietarios y poseedores desde el primero de noviembre de 1979, por haberlo adquirido del señor Arturo Oliva Fuentes con la asistencia o venia de su esposa, la señora Maria Dolores Tapia Muñoz de Oliva,
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