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LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


Enviado por   •  6 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  10.485 Palabras (42 Páginas)  •  234 Visitas

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LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

José Ignacio Hernández
Abogado Summa Cum Laude Universidad Católica Andrés Bello. Postgrado de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense. Doctor Cum Laude en Derecho.Universidad Complutense

Sumario

Introducción

I. Naturaleza jurídica

II. Organización

III. Funciones: bases constitucionales del control fiscal

IV. Relaciones con otros órganos del Poder Público

V. Preceptos derogados y vigentes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

Conclusiones  

Introducción  

La configuración de Venezuela como Estado Democrático y Social de Derecho, según reconoce expresamente el artículo 2 de la Constitución de 30 de diciembre de 1999, impone, entre otras muchas consecuencias, la asunción de un complejo sistema de controles que garanticen la adecuación de la actuación de los Poderes Públicos a los principios –valores superiores- que la propia Constitución garantiza. Constitución y control, como plantea Manual Aragón Reyes, aparecen como nociones indisociables[1][1]. El fin último de esos controles, es, entonces,  garantizar la sujeción de los Poderes Públicos a la Constitución y a las leyes (artículo 137 constitucional), y además, garantizar el correcto uso del patrimonio público.  

Siguiendo a Lorenzo Martín-Retortillo Baquer[2][2], podemos señalar que el sistema constitucional venezolano, en lo que atañe a las actuaciones de los Poderes Públicos, pivota sobre dos grandes principios: la confianza y la desconfianza. Conviene recordar aquí, y en relación con el principio de confianza, que la actuación de los órganos de los Poderes Públicos se reputa siempre legal y legítima, como representantes de la soberanía popular, según dispone el artículo 5 constitucional. De manera enfática, el artículo 141 de la Constitución señala que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos, y su actuación se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Conforme esa norma, debe presumirse que toda actuación de las Administraciones Públicas estará informada por esas notas. Sin embargo, los fundamentos democráticos del Estado venezolano permiten derivar la existencia de otro principio, el de desconfianza, el cual “... aspira a garantizar la corrección, la rectitud, la honestidad y, sin falta, el respeto de las virtudes cívicas exigibles a cualquier administrador, responsable o funcionario público...”[3][3].

La vigencia constitucional del principio de desconfianza justifica la existencia de distintos controles, aspecto en el cual la Constitución de 1999 ha introducido importantes modificaciones. Podemos así afirmar que la nueva Constitución amplió, significativamente, el sistema de control sobre la actuación de los Poderes Públicos y sobre el uso del patrimonio público. Nos corresponde, en este estudio, hacer mención precisamente a una de las instituciones que, constitucionalmente, están llamadas a ejercer ese control: la Contraloría General de la República (CGR).  

La CGR es, conforme a la Constitución, el principal órgano encargado de velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, esto es, ejercer el denominado control fiscal. Este control fiscal ha sido reforzado en la nueva Constitución, a lo cual debe aunarse la autonomía orgánica y funcional de la CGR, que se integra ahora a un nuevo Poder Público, como es el Poder Ciudadano.  

De esa manera, analizaremos en primer lugar, la naturaleza jurídica de ese órgano, con especial mención a la garantía institucional de su autonomía, que la Constitución preconiza con tanta insistencia. Luego estudiaremos la organización de la CGR, y a continuación los principios constitucionales que informan el ejercicio de las competencias constitucionalmente atribuidas a ese órgano. En cuarto lugar, esbozaremos las notas principales que caracterizan la relación entre la CGR y los demás órganos del Poder Público. Finalmente, determinaremos cuál es la incidencia de la nueva Constitución en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR)[4][4].  

I. Naturaleza jurídica         

1. Su integración al Poder Ciudadano. Consecuencias jurídicas. Naturaleza de las funciones que ejerce.  

La CGR, como órgano constitucional, existe en Venezuela desde la Constitución de 1947. Tradicionalmente, doctrina y jurisprudencia habían aceptado que la CGR era un órgano administrativo –integrado al Poder Ejecutivo- que ejercía la función administrativa, contando, sin embargo, con autonomía funcional[5][5].  Esta conclusión, a la luz de la Constitución de 1999, es insostenible, pues  la CGR no se encuentra ya integrada al Poder Ejecutivo, sino al Poder Ciudadano (cfr.: artículo 273 constitucional).         

Una de las principales novedades de la Constitución de 1999 es la regulación efectuada en cuando a las distintas ramas del Poder Público: a tales efectos, el artículo 136 de la Constitución hace una distinción horizontal y vertical[6][6]. La distribución vertical se hace entre el Poder Nacional, Estadal y Municipal y, en el ámbito del Poder Nacional –distribución horizontal- entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano.  Dentro de este nuevo Poder, se integra ahora la CGR.  

Por tanto, la  determinación de la naturaleza jurídica de la CGR  debe tener en cuenta su integración al Poder Ciudadano, y la naturaleza de las funciones que ejerce, esto es, el criterio orgánico y funcional.  

a. Criterio orgánico  

La CGR es, indudablemente, un órgano constitucional, desde que se encuentra creado por la propia Constitución. Además, tampoco puede negarse que es un órgano inserto en un Poder Público especial –y atípico- como es el Poder Ciudadano, tal y como se desprende del artículo 273.  Ello basta para afirmar que, en la actualidad, la CGR no es, orgánicamente, Administración Pública.  

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