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Contrato Administrativo De Servicios


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  652 Visitas

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¿LA PERSONA CONTRATADA POR CAS TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESSALUD SI LA ENTIDAD PUBLICA NO CUMPLE LA DECLARACIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTE?

A fin de evitar inconvenientes en la atención, es necesario que la Entidad cumpla con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a EsSalud, de las personas contratadas bajo el régimen del CAS.

En caso se hubiera efectuado la declaración, pero no el pago de las aportaciones a EsSalud, se les atenderá, pero posteriormente se requerirá a las Entidades de la Administración responsables, la repetición por costo de las prestaciones brindadas.

¿SI POR ALGUNA RAZON LA ENTIDAD NO PAGA LA CONTRIBUCION AL ESSALUD PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATADO BAJO CAS? SI.

¿SI LA ENTIDAD NO PAGA CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

ESSALUD y SUNAT podrán iniciar las acciones de cobranza coactiva, además de las acciones legales administrativas y judiciales para los responsables que no procedieron con el pago oportuno respectivo.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MOROSIDAD?

Para determinar la morosidad de entidad contratante se aplicarán los mismos criterios a los establecidos en el artículo 10º de la Ley 26790, modificada por la Ley Nº 28791.

DERECHO DE COBERTURA.-Los afiliados regulares tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado .

En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.

REGIMENES DE PENSIONES

¿QUÉ CONTRATATADOS CAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE A UN RÉGIMEN DE PENSIONES?

La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un CAS.

• Que se le haya contratado para realizar labores de carácter no autónomo. Es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública. de manera dependiente.

• Que la misma entidad pública en donde haya venido o venga prestando servicios pretenda extenderle sus servicios por más tiempo.

• Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato reúne estos requisitos, entonces procede la sustitución y solo en estos casos, el contratado CAS tiene el derecho a optar por afiliarse o no a un régimen de pensiones.

¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN LOS CASOS DE LA PREGUNTA ANTERIOR?

-Quienes no se encuentren afiliados a un régimen de pensiones y no deseen hacerlo, deben manifestar esa decisión a la Entidad al momento de suscribir el contrato.

-Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos.

- Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular.

En este último caso, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.

¿EN QUÉ CASOS LA AFILIACIÓN A UN RÉGIMEN

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