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Contratos administrativos


Enviado por   •  22 de Junio de 2012  •  Tesis  •  3.470 Palabras (14 Páginas)  •  757 Visitas

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Contratos administrativos

Los Contratos Administrativos son acuerdos de voluntades generadoras de obligaciones y derechos, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen con otro órgano administrativo o con un particular o administrado para satisfacer finalidades públicas.

Se rigen completamente por la Ley de Contratos del Sector Público (o, si se trata de un contrato administrativo especial no tipificado en la misma, por sus normas específicas), sus disposiciones de desarrollo y por el resto de normas de derecho administrativo. Sólo en caso de lagunas interpretativas se ha de acudir al derecho privado.

Objeto

El objeto del contrato administrativo es la obligación pactada, es una prestación de utilidad pública (servicio público, un empleo público, una obra pública de interés colectivo, etc.) Es la administración pública la que debe fijar unilateralmente el objeto, modo, condiciones de la prestación y de la contraprestación.

El particular que contrata con la administración pública no es un contratista, propiamente dicho, es un colaborador de los administrados con la administración, en materia de servicios públicos y suministros.

Los contratos administrativos por razón de su objeto son de:

a) Concesión de servicios públicos, b) Construcción de obras públicas y c) Concesión para la explotación de riquezas naturales. d) Concesión de uso de bienes del dominio público e)

La relación de funcionario o empleo público. f) El contrato de suministro y otros.

Partes

Desde luego que una primera condición exigida para que un contrato sea administrativo consiste en que una de las partes, al menos, sea una

persona pública estatal: entre nosotros, la Republica, un Estado, un Municipio, un Instituto Autónomo, una empresa del Estado sujeta a regímenes de derecho público. Un contrato celebrado entre particulares no podría ser jamas considerado como un contrato administrativo. No quedaría cumplida esa primera condición por el hecho de que uno de los contratantes fuese una empresa concesionaria de servicios públicos, o una empresa del estado sujeta a un régimen de derecho privado, o una persona publica no estatal.

Las clausulas.

Un sector muy importante de la doctrina extranjera atribuya un valor decisivo la inserción en el contrato, de cláusulas especiales, derogatoria del derecho común. En Francia, la jurisprudencia en numerosas ocasiones y parte de la doctrina, han considerado que no es suficiente para que el contrato sea administrativo que tenga por objeto o finalidad una actividad de servició público o de interés general, si la partes no han manifestado en e texto mismo del contrato u voluntad de sustraerse al derecho común mediante la inserción de clausulas que no sean contrarias. Estas cláusulas se llaman ordinariamente clausulas exorbitantes por estar fuera de la orbta del derecho común.

La duración

Si se toma en cuenta como criterio fundamental para calificar el contrato administrativo su conexión con un objeto de servicio publico, es preciso añadir una circunstancia: la del contratista se convierta en un colaborador del servicio público, esto es, que se comprometa frente a la administración a hacer funcionar un servicio público, a realizar una obra o suministrar una prestación destinada a ayudar a la administración a hacer funcionar el servicio, o la actividad de interés general. Según conceptos tradicionales en la jurisprudencia francesa, todo contrato administativo debe comportar un mínimo de “participación francesa”.

Formalidades para el establecimiento de contratos administrativos.

La forma del contrato es un elemento esencial para manifestar o instrumentar el vínculo establecido. Las distintas formalidades que exigen los contratos administrativos se rigen por normas establecidas por el Derecho Público, leyes, decretos, propias del derecho administrativo, constituyen verdaderas garantías para los intereses en juego de las partes.

El contrato administrativo es solemne puesto que la actividad administrativa es formal, por ello se debe cumplir con el formalismo con rigurosa aplicación y observancia de las normas.

Por razones de seguridad jurídica y de prerrogativa administrativa, la forma escrita y mediante escritura pública por ante Notario de fe Pública, o de Hacienda es el modo regular en que se instrumenta y se da a conocer la voluntad.

Las formalidades previas del acto de otorgamiento de un contrato de la administración pueden consistir, ya en una autorización presupuestaria, ya en una autorización para contratar, o, en un voto consultivo

Autorización presupuestaria.

En los contratos que originan deudas de suma de dinero, a cargo del patrimonio nacional, de los Estados o de los Municipios, se requiere de una existencia de la partida presupuestaria o de un crédito adicional para cubrir el gasto. En lo nacional, conforme al artículo 227 de la Constitución, no se hará del tesoro gasto alguno que no se haya previsto en la Ley de Presupuesto; y solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gasto necesarios no previstos cuyas partidas resulten insuficientes, y siempre que el Tesoro cuente con recursos para atender a la respectiva erogación, y a este efecto se requiere la autorización de las cámaras en sesión conjunta, o en su defecto, de la Comisión Delegada.

Autorización para Contratar

La autorización y la aprobación son formalidades del contrato, la autorización es previa al contrato, se da por un órgano superior. Debe ser dada por el Congreso, considerando la materia y de acuerdo a las normas internas.

La aprobación de un contrato administrativo es la formalidad que se da con posterioridad a la celebración del contrato y le otorga validez y eficacia al contrato incidiendo en su perfeccionamiento. Consecuentemente el contrato que debe ser aprobado ex post, o después de su celebración por otro órgano, no es válido mientras dicha aprobación no se produce. La aprobación le otorga eficacia jurídica. El acto de aprobación no es declarativo sino constitutivo.

En el proceso de formulación de la voluntad administrativa con la aprobación del acto alcanza su perfección y por ende su eficacia y ejecutoriedad. En cuanto a la aprobación legislativa el acto del Congreso

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