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Contrato Colectivo De Trabajo

Brenda81000481712 de Diciembre de 2013

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V. POR LA OTRA EL SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN AMBAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

I.- Manifiesta la CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V.que es una empresa mexicana legalmente constituida, con patrimonio y personalidad jurídica propia

II.- Declara el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN ser una persona moral legalmente constituida.

C L Á U S U L A S

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V y el sindicato NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN se reconocen recíprocamente la personalidad que describen en el capítulo de antecedentes, por lo que consideran que queda debidamente acreditada la misma, y por ello convienen en celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo y para el efecto la empresa : CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V reconoce al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN como agrupación mayoritaria de trabajadores sin distinción de especialidades dentro de dicha empresa y en consecuencia la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V reconoce al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN como único representante del interés profesional de todos los trabajadores que prestan sus servicios en la misma , a excepción del personal de confianza, y por consiguiente con derecho a contratación colectiva en todas las actividades de la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V

SEGUNDA.- La empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V al reconocer al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN como representante del interés profesional de los intereses de los trabajadores, se obliga a no aceptar la representación de otro Sindicato para la defensa de los trabajadores, no fomentar en forma directa e indirecta a agrupación ajena al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN que esté formada o se pretenda formar con elementos que estén a su servicio.

TERCERA.- Este contrato se aplicara en todas las actividades que la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V realice en forma directa e indirecta en todo tipo de trabajos. En caso de incumplimiento de dicha obligación, por lo que se refiere a las actividades que realice en forma directa , la empresa se obliga a pagar como indemnización los salarios que dejen de percibir por los trabajos ordinarios o extraordinarios los trabajadores sindicalizados, de planta o transitorios, propuestos por el Sindicato, por concepto de desplazamiento de que fueran objeto, en la inteligencia que se analizará el tiempo que se llevo el personal, el trabajo y el costo del mismo y con base en ello se procederá a fincar la responsabilidad de la empresa .

.C A P I T U L O II

DEFINICIONES

CUARTA.- Con el fin de que este instrumento tenga una correcta aplicación se establecen las definiciones (*) siguientes:

*CONTRATO.- El presente instrumento celebrado entre la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V y el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN en donde se establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo en la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V.

*PATRON.- La empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V.

o como en lo futuro se le denomine bajo cualquier modalidad jurídica que adquiera.

* SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN

*TRABAJADOR.- Persona física que presta a la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V un trabajo personal subordinado de acuerdo a este Contrato.

*LUGAR DE TRABAJO.- Cada uno de los lugares que la empresa preste sus servicios.

*REPRESENTANTE DEL PATRON.- Son los funcionarios o empleados con facultades para tratar de resolver los asuntos de trabajo que se presentan en sus diversas instancias, con motivo de la aplicación del Contrato.

*TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Son todos aquellos trabajadores que se adaptan a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Federal de Trabajo.

*TRABAJADOR TRANSITORIO.- Son aquellos trabajadores que ocupan temporalmente un puesto dentro de la empresa, cuyos contratos son por tiempo u obra determinada.

*REPRESENTATES DEL SINDICATO.- Son aquellos trabajadores de planta que el Sindicato designa dentro de un departamento de la empresa para tratar con el Jefe o Responsable del Departamento, las reclamaciones o quejas de los trabajadores a quienes representan por la aplicación de este Contrato.

*SALARIO.- Es la retribución que recibe el trabajador por el trabajo que desempeña.

*TABULADOR.- Es la lista de categoría y salarios que forman parte de este Contrato.

*ESCALAFON.- Lista o relación de trabajadores de planta sindicalizados, que se ordena y se clasifica por especialidad, profesión o departamento al que pertenezca, tomando en consideración la antigüedad de la categoría de departamento, de planta y de empresa.

*ANTIGÜEDAD.- Es el tiempo que el trabajador presta sus servicios a cargo de la empresa.

*ANTIGÜEDAD DE CATEGORIA.- Es el tiempo que presta sus servicios el trabajador de planta en algún trabajo determinado.

*ANTIGÜEDAD DE DEPARTAMENTO.- Es el tiempo que un trabajador de planta presta sus servicios en un departamento de la empresa.

*ANTIGÜEDAD DE PLANTA.- Es el tiempo que el trabajador presta sus servicios desde que adquiere su trabajo en forma definitiva.

*CATEGORIA.- Es el puesto de base listado en el tabulador de sueldos.

*CLÁUSULAS.- Son cada una de la estipulaciones del presente Contrato.

I*NVESTIGACIÖN.- Es el procedimiento se verifica las faltas, errores o averías cometidas por el trabajador.

*JORNADA.- Es el tiempo durante el cual el trabajador está a cargo del patrón.

*NOMINA.- Lista de trabajadores para el efecto del pago de salarios.

*PUESTOS DE PLANTA.- Son aquellos necesarios y permanentes para el desarrollo normal de la empresa.

*VACANTE.- Aquel puesto que deja un trabajador en forma definitiva o temporal.

*PENSION JUBILATORIA.- La cantidad que la empresa que le entrega a los trabajadores jubilados.

C A P I T U L O III

CONTRATACIÓN

QUINTA.- Cuando existan plazas vacantes definitivas o provisionales, así como puestos de nueva creación, la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V. se obliga a cubrirlos dentro de las 72 horas siguientes, en los términos de este Contrato, por conducto del Sindicato.

La empresa solicitará por escrito al Sindicato, el personal que necesite para cubrir las vacantes o puestos de nueva creación, y el Sindicato proporcionará a los trabajadores en un término no mayor de 72 horas contados a partir de que reciba la solicitud.

En Caso de que la empresa no solicite el personal en los términos de esta Cláusula, el Sindicato mandará al personal para cubrir las vacantes o puestos de nueva creación y la empresa se obliga a aceptar a los trabajadores propuestos y a cubrir sus salarios y demás prestaciones.

Quedan excluidas de esta Cláusula las plazas vacantes provisionales o definitivas y las de nueva creación del personal de confianza.

SEXTA.- Los trabajadores de nuevo ingreso así como las que ya se encuentren en servicio y que deben de cubrir puestos que no hayan desempeñado con anterioridad, o los que vayan a ocupar un puesto definitivo, se someterán a un examen previo de aptitud.

Dicho examen deberá practicarlo una Comisión Mixta integrada por el Sindicato y la empresa y deberá ser teórico práctico, comprendiendo todas las actividades del puesto de que se trate. Dicho examen deberá de aplicarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la propuesta.

El examen deberá ser elaborado previamente po9r la Comisión Mixta, los trabajadores propuestos resolverán el examen que se les aplique y de resultar aptos serán contratados por la empresa.

En caso de no resultar aptos no serán contratados por la empresa pero conservarán sus derechos para que puedan ser examinados en futuras oportunidades.

Los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación y adiestramiento que la empresa les haya impartido quedarán liberados del examen de aptitud, para el puesto para el cual fueron capacitados.

SÉPTIMA.- A los trabajadores contratados se les otorgará un escrito en el que conste las condiciones de trabajo en particular; las obligaciones que debe de cumplir la empresa.

La empresa queda facultada para ordenar, dirigir o supervisar el trabajo que se realice. La contratación de los trabajadores podrá ser por tiempo u obra determinada, debiendo establecerse en el escrito la motivación sobre la duración de la relación de trabajo.

Cuando no exista motivación legal que justifique la contratación por tiempo determinado, dicha contratación debe ser por tiempo indeterminado.

C A P I T U L O I V

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

OCTAVA.- La empresa tiene facultades para suspender de su trabajo a los trabajadores cuya conducta se adapte a las hipótesis señaladas por el artículo 42 de la Ley Federal de Trabajo, sin responsabilidad para la empresa ni para el trabajador.

En caso que un trabajador se encuentre suspendido de su trabajo por prisión preventiva, y adquiera su libertad la empresa se obliga a dar por terminada la suspensión del trabajo, independientemente de que el trabajador se encuentre sujeto a un procedimiento penal.

NOVENA.- La empresa se obliga a no aplicar sanción disciplinaria alguna ni a rescindir la relación de trabajo de los empleados sin que antes se lleve a efecto una

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