Contrato Colectivo De Trabajo
Enviado por Brenda810004817 • 12 de Diciembre de 2013 • 5.079 Palabras (21 Páginas) • 553 Visitas
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V. POR LA OTRA EL SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN AMBAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- Manifiesta la CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V.que es una empresa mexicana legalmente constituida, con patrimonio y personalidad jurídica propia
II.- Declara el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN ser una persona moral legalmente constituida.
C L Á U S U L A S
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V y el sindicato NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN se reconocen recíprocamente la personalidad que describen en el capítulo de antecedentes, por lo que consideran que queda debidamente acreditada la misma, y por ello convienen en celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo y para el efecto la empresa : CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V reconoce al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN como agrupación mayoritaria de trabajadores sin distinción de especialidades dentro de dicha empresa y en consecuencia la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V reconoce al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN como único representante del interés profesional de todos los trabajadores que prestan sus servicios en la misma , a excepción del personal de confianza, y por consiguiente con derecho a contratación colectiva en todas las actividades de la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V
SEGUNDA.- La empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V al reconocer al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN como representante del interés profesional de los intereses de los trabajadores, se obliga a no aceptar la representación de otro Sindicato para la defensa de los trabajadores, no fomentar en forma directa e indirecta a agrupación ajena al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN que esté formada o se pretenda formar con elementos que estén a su servicio.
TERCERA.- Este contrato se aplicara en todas las actividades que la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V realice en forma directa e indirecta en todo tipo de trabajos. En caso de incumplimiento de dicha obligación, por lo que se refiere a las actividades que realice en forma directa , la empresa se obliga a pagar como indemnización los salarios que dejen de percibir por los trabajos ordinarios o extraordinarios los trabajadores sindicalizados, de planta o transitorios, propuestos por el Sindicato, por concepto de desplazamiento de que fueran objeto, en la inteligencia que se analizará el tiempo que se llevo el personal, el trabajo y el costo del mismo y con base en ello se procederá a fincar la responsabilidad de la empresa .
.C A P I T U L O II
DEFINICIONES
CUARTA.- Con el fin de que este instrumento tenga una correcta aplicación se establecen las definiciones (*) siguientes:
*CONTRATO.- El presente instrumento celebrado entre la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V y el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN en donde se establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo en la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V.
*PATRON.- La empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V.
o como en lo futuro se le denomine bajo cualquier modalidad jurídica que adquiera.
* SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN
*TRABAJADOR.- Persona física que presta a la empresa CONSTRUCTORA ALMER S.A. DE C.V un trabajo personal subordinado de acuerdo a este Contrato.
*LUGAR DE TRABAJO.- Cada uno de los lugares que la empresa preste sus servicios.
*REPRESENTANTE DEL PATRON.- Son los funcionarios o empleados con facultades para tratar de resolver los asuntos de trabajo que se presentan en sus diversas instancias, con motivo de la aplicación del Contrato.
*TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Son todos aquellos trabajadores que se adaptan a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Federal de Trabajo.
*TRABAJADOR TRANSITORIO.- Son aquellos trabajadores que ocupan temporalmente un puesto dentro de la empresa, cuyos contratos son por tiempo u obra determinada.
*REPRESENTATES DEL SINDICATO.- Son aquellos trabajadores de planta que el Sindicato designa dentro de un departamento de la empresa para tratar con el Jefe o Responsable del Departamento, las reclamaciones o quejas de los trabajadores a quienes representan por la aplicación de este Contrato.
*SALARIO.- Es la retribución que recibe el trabajador por el trabajo que desempeña.
*TABULADOR.- Es la lista de categoría y salarios que forman parte de este Contrato.
*ESCALAFON.- Lista o relación de trabajadores de planta sindicalizados, que se ordena y se clasifica por especialidad, profesión o departamento al que pertenezca, tomando en consideración la antigüedad de la categoría de departamento, de planta y de empresa.
*ANTIGÜEDAD.- Es el tiempo que el trabajador presta sus servicios a cargo de la empresa.
*ANTIGÜEDAD DE CATEGORIA.- Es el tiempo que presta sus servicios el trabajador de planta en algún trabajo determinado.
*ANTIGÜEDAD DE DEPARTAMENTO.- Es el tiempo que un trabajador de planta presta sus servicios en un departamento de la empresa.
*ANTIGÜEDAD DE PLANTA.- Es el tiempo que el trabajador presta sus servicios desde que adquiere su trabajo en forma definitiva.
*CATEGORIA.- Es el puesto de base listado en el tabulador de sueldos.
*CLÁUSULAS.- Son cada una de la estipulaciones del presente Contrato.
I*NVESTIGACIÖN.- Es el procedimiento se verifica las faltas, errores o averías cometidas por el trabajador.
*JORNADA.- Es el tiempo durante el cual el trabajador está a cargo del patrón.
*NOMINA.- Lista de trabajadores para el efecto del pago de salarios.
*PUESTOS DE PLANTA.- Son aquellos necesarios y permanentes para el desarrollo normal de la empresa.
*VACANTE.-
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