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Contrato Colectivo De Trabajo

jorgecamposlara4 de Febrero de 2014

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ________________ REPRESENTADA POR ______________ CON DOMICILIO EN _________________ Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO ___________________ REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL _______________ Y POR EL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS ________________ AMBOS CON DOMICILIO EN __________________ AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

CAPITULO I.

GENERALIDADES

PRIMERA.- PERSONALIDAD SINDICAL.- "EL SINDICATO" está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General ____________________ quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos _______________ y declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de: ____________ con el Número de Registro:___________________________.

SEGUNDA.- PERSONALIDAD PATRONAL.- El Sr. _________________ quien acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada __________________ para suscribir este documento con el Instrumento Notarial Núm. ___________, Volumen _______________ pasado ante la Fe del Notario Público Núm. ____________ de __________ con fecha, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a _______________________. .

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece el CAPITULO II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato, al referirse a "LA EMPRESA" denominada _____________ únicamente sea con la frase "LA EMPRESA", y se mencionará a "EL SINDICATO", _____________ con las palabras "EL SINDICATO", asimismo, para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término "LA LEY"; a los firmantes como "LAS PARTES" y al presente documento como "EL CONTRATO".

CUARTA.- DELEGADO SINDICAL.- "LA EMPRESA" reconoce que "EL SINDICATO" mencionado representa el interés profesional de Los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo Las cuestiones relacionadas con esa representación y para tal efecto "EL SINDICATO" nombrará un Delegado que será trabajador de "LA EMPRESA" y un subdelegado en los mismos términos, quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo de "EL SINDICATO". o de sus representantes autorizados de acuerdo con los estatutos. "EL SINDICATO" reconoce a su vez que, la Dirección y Administración de "LA EMPRESA" corresponde exclusivamente a la misma.

QUINTA.- REPRESENTANTES.- En "EL CONTRATO" se estipulan los derechos y obligaciones de "LAS PARTES" y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero-patronales reconociendo "LA EMPRESA" a "EL SINDICATO" como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo de "EL SINDICATO" y Delegados del mismo todo aquello que concierna a sus relaciones laborales. "LAS PARTES" se obligan a comunicar por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de cinco DÍAS al nombramiento de Los mismos.

SEXTA.- COMISIONES SINDICALES.- "LA EMPRESA" dará todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión sindical haya que abandonar sus labores cualquier trabajador perteneciente dentro a "EL SINDICATO", se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de "LA EMPRESA".

SÉPTIMA.- ÁMBITO PERSONAL CONTRACTUAL.- "EL CONTRATO" se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la "LA EMPRESA" en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus empleados de confianza.

OCTAVA.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.- "LAS PARTES". convienen en reconocer como trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de "LA EMPRESA".

NOVENA.- REVISIONES CONTRACTUALES.- "EL CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada dos años en lo general de conformidad con el artículo 399 fracción III de "LA LEY" y cada año por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el articulo 399 bis de la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de " LAS PARTES". o en los términos previstos por "LA LEY".

DÉCIMA.- RESPETO DE COMPETENCIAS.- "LA EMPRESA" no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus representantes y/o trabajadores de confianza en el régimen interno de "EL SINDICATO". De igual manera tampoco podrá la mesa directiva sindical ni sus representantes o delegado, interferir en las cuestiones administrativas o de dirección de "LA EM PRESA".

CAPITULO II.

DEL INGRESO AL TRABAJO

DÉCIMA PRIMERA.- PERSONAL NUEVO.- Todo el personal de nuevo ingreso a "LA EMPRESA" que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a "EL SINDICATO" para que él mismo los proporcione.

DÉCIMA SEGUNDA.- CONTRATACIÓN INMEDIATA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de "LA EMPRESA", "EL SINDICATO" no pueda proporcionar el personal en un término de ocho días "LA EMPRESA" podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a "EL SINDICATO" dentro del término de tres días siguientes a la fecha de su ingreso.

DÉCIMA TERCERA.- REQUISITOS DE INGRESO.- Para ingresar un trabajador al servicio de "LA EMPRESA" se requiere:

a) Ser miembro de "EL SINDICATO"

b) Someterse al reconocimiento previsto en términos de la fracción ______ del articulo 134 de "LA LEY", en la inteligencia de que el Médico que los practique, será designado y retribuido por "LA EMPRESA".

c) Suscribir la forma de filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principio a prestar sus servicios en "LA EMPRESA" para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. la forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de "EL SINDICATO".

d) Los demás requisitos que "LA EMPRESA" requiera, según el puesto de que se trate.

DÉCIMA CUARTA.- TRABAJADORES TEMPORALES.- "LA EMPRESA" podrá contratar trabajadores por obra determinada o tiempo determinado en casos justificados conforme a los artículos 36 y 37 y demás relativos de "LA LEY", de Los cuales terminará automáticamente al concluir su objeto. Para la contratación de dichos trabajadores se observará lo dispuesto en Las CLÁUSULAS DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no podrá disminuir el trabajo o Los salarios ordinarios que se proporcionen a los trabajadores permanentes al servicio de "LA EMPRESA" ni el Número de puestos. planta o base que existan dentro de "LA EMPRESA".

DÉCIMA QUINTA.- TRABAJADORES EVENTUALES.- Cuando se trate de trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en "LA EMPRESA", que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de albañilería, de instalaciones eléctricas etcétera, "LA EMPRESA". se obliga a observar el contenido de las CLÁUSULAS DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA de "EL CONTRATO" en lo que sea aplicable y por el contenido de sus contratos individuales de trabajos respectivos.

CAPITULO lIl.

DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISO, SALARIO Y DESCANSOS.

DÉCIMA SEXTA.- FORMA Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO.- El personal que preste sus servicios en "LA EMPRESA", será distribuido por ésta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con Las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jurídicamente a "LA EMPRESA", y deberá desempeñar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de "EL CONTRATO", de "LA LEY", del Reglamento Interior de Trabajo que será elaborado por la Comisión Mixta, integrada por representantes de "LAS PARTES", así como las instrucciones de su jefe inmediato y la de Los demás representantes de "LA EMPRESA", de igual manera deberá conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.

DÉCIMA

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