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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  241 Visitas

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Índice

Contrato colectivo de trabajo………………………….3

Concepto…………………………………………..3

Revisión……………………………………….......3

Modificación……………………………………….3

Terminación……………………………………….4

Reglamento interior de trabajo……………………….5

Disposiciones generales…………………………5

Formulación……………………………………….6

Sistemas de sugerencias y quejas…………………..7

Sugerencias……………………………………….7

Quejas……………………………………………..7

Prestaciones……………………………………………8

Concepto…………………………………………..8

Clasificación………………………………...…8 y 9

Conclusión…………………………………………….10

Contrato colectivo de trabajo

Concepto.-

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de

trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Revisión

Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:

I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión; II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años; II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y

III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.

Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.

Modificación.

Además del derecho a la revisión de los contratos colectivos de trabajo la Ley Federal del Trabajo prevé, en su artículo 426, la posibilidad de que el sindicato titular o el patrón soliciten directamente o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones económicas del contrato.

Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de

Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Terminación.

Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina:

I. Por mutuo consentimiento;

II. Por terminación de la obra; y

III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

Artículo 402.- Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.

Artículo 403.- En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.

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Autor: Víctor Hereida Espinoza

Libro: Administración de R. H. capitulo 11 relaciones entre trabajo y dirección pág. 307

Editorial: Trillas

Reglamento interior de trabajo

El Reglamento Interno o también llamado de taller o de fábrica en otras legislaciones, son disposiciones normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre todo de los trabajadores durante

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