CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Erhik933 de Mayo de 2014
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo trata de dar un enfoque general de lo que es un contrato colectivo de trabajo, como es de saberse, éste contrato es el que se celebra entre el sindicato y el patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecer a las necesidades de las partes.
Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Entre los puntos a tratar en el presente trabajo se encuentra la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, la cual tiene por objeto evitar la destrucción y desaparición del mismo; esta figura se puede presentar en la práctica de dos maneras: la convencional y la obligatoria, las cuales se explicarán más adelante. Además mencionaremos algunos de los aspectos más importantes acerca de la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo tales como sus modalidades, titulares, formalidades de la solicitud, entre otros. Así también, examinaremos la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo, y los aspectos que la distinguen de la Revisión.
Además analizaremos las formas generales de terminación del Contrato Colectivo de Trabajo contempladas en la Ley de la Materia, así como las causas concretas de terminación del contrato colectivo de trabajo, y sus efectos.
Ahora bien, por lo que hace a la Suspensión de las Relaciones Colectivas de Trabajo veremos las distintas causas que la provocan, su alcance y procedimiento, todo esto contemplado en la Ley Federal del Trabajo.
Y por último, estudiaremos los efectos personales del Contrato Colectivo de Trabajo, la responsabilidad del patrón en la terminación y suspensión de las relaciones colectivas de trabajo.
INDICE
INTRODUCCION
INDICE
1.1 ANTECEDENTES
2.1 EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
2.1.2 ¿Qué es el contrato de trabajo?
3.1 NATURALEZA DEL CONTRTOCOLECTIVO DE TRABAJO.
4.1 DENOMINACION o CONCEPTO.
5.1 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO COLECTIVO.
6.1 SUJETOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
7.1 DIFERENCIAS ENTRE CONTRARO COLECTOVO Y LEY
8.1 FORMALIDADES.
9.1 REQUISITOS FORMALES.
10.1 MODIFICACIÓN.
11.1 TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
1.1 ANTECEDENTES
Bien el contrato colectivo de trabajo es el resultado de las luchas de los trabajadores reunidos en sindicatos, a finales de la primera mitad del siglo XIX, debido a que los empresarios como soberanos de sus empresas formularon lo que se llamaba el “reglamento de fábrica”, en el cual el patrón era quien establecía los salarios, la jornada laboral,etc.,sin tomar en cuanta al trabajador para la elaboración de dichos reglamentos solo le correspondía acatarlos. Esta situación daba lugar a que el patrón cambiara las condiciones de trabajo en cualquier tiempo.
Para poder frenar esta situación del patrón hacia el tragador se plasmó en la constitución de 1917 el contrato colectivo y se plasmó el principio de lucha de clases trabajo y capital o trabajador y patrón, del choque de estas dos fuerzas resulta el contrato colectivo de trabajo y quiebra el principio de derecho civil de la autonomía de la voluntad de las partes.
La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo del trabajo.
Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extrae tatica. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.
En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema t la distribución de poderes entre ellos.
En la relación colectiva no están en juego los intereses abstractos de categoría sino también los intereses de la profesión o de la actividad. Hay principalmente intereses económicos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo. Aunque la decisión la tome un tercero, tendrá eficacia para toda la categoría profesional comprendida y no como en el caso anterior, sólo para los trabajadores en conflicto.
En el contrato colectivo de trabajo los sindicatos son con el patrón los creadores de las nuevas relaciones de trabajo de cada empresa en el camino de la igualdad del trabajo y capital; y dichos caminos para lograr al establecimiento del contrato colectivo son la negociación, la huelga y el laudo colectivo.
El contrato colectivo rebasa al contrato individual que protege intereses particulares de un trabajador; el contrato colectivo consagra los derechos de la colectividad de trabajadores y sus beneficios alcanzan a todos los trabajadores.
2.1 EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La contratación colectiva surge de la organización sindical, ya que los contratos colectivos de trabajo se firman antes de contratar al primer trabajador. Pero para poder definir al contrato colectivo de trabajo es necesario definir ante que es un contrato.
2.1.2 ¿Qué es el contrato de trabajo?
Es un acuerdo de voluntades entre el patrón o sus representantes por una parte y el trabajador por la otra. Puede hacerse por escrito o realizarse de forma verbal. A través de este el trabajador se obliga a prestar para el patrón un trabajo personal subordinado (bajo la supervisión o responsabilidad de otro), mediante el pago de un salario. Puede ser:
Individual: se realiza con cada uno de los trabajadores. Este puede tener las siguientes formas.
• Por tiempo indeterminado: en el cual no se establece una vigencia para la relación.
• Por tiempo determinado: se indica una fecha de inicio y una de término.
• Por obra determinada: para la realización de un proyecto específico.
Colectivo: se aplica con todos los trabajadores de la empresa o empresas que firmaron con un sindicato. Puede ser de dos tipos:
Contrato de empresa llamado también contrato colectivo de trabajo.
Contrato de industria conocido como contrato ley.
La legislación para el estado de Tlaxcala nos menciona en su artículo 1273º del código civil una definición de contrato y a su texto dice. ARTICULO 1273.- Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Pero este concepto tan concreto nos resulta para este presente trabajo muy incompleto, por lo que es necesario remitirnos a la doctrina para poder explicar de mejor manera que es un contrato y así parar a que es un contrato colectivo de trabajo. Por lo que por contrato debemos entender: “Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractos que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato”.
3.1 NATURALEZA DEL CONTRTOCOLECTIVO DE TRABAJO.
Una vez teniendo noción de lo que es un contrato ahora se nos será más fácil entender que es un contrato colectivo de trabajo.
Sobre la naturaleza del contrato colectivo de trabajo se ha debatido mucho, la primera cuestión que debemos señalares que no se celebra en términos de las reglas civilistas de la teoría de las obligaciones y la libertad de las negociaciones no que responde a las reglas de la teoría del poder y de las relaciones sociales, principalmente las de producción. Por lo tanto tiene una naturaleza de tipo social y colectiva.
Se trata de un contrato distinto del civil. El contrato colectivo tiene una naturaleza nueva la social. Tiene su fundamento en el tercer párrafo del artículo 123 de la constitución y de una manera general, todo contrato de trabajo. Es contrato por que surge de
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