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Contrato Compraventa Terreno


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  741 Visitas

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CONTRATO DE COMPRA VENTA

Señor Notario:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACION - ENACE, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100153913, con domicilio en la Av. Prolongación Pedro Miotta N° 421, distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, debidamente representada por doña Dora Emma Ballester Ugarte, identificada con DNI Nº 10314108 y don Luis Hirota Tanaka, identificado con DNI. N° 07201774, en su calidad de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, con poderes inscritos en la Partida Nº 02007118 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra parte la señora EMPERATRIZ DEL CARMEN ALCALDE ALTAMIRANO, soltera, identificada con D.N.I. Nº 19251190, con domicilio en Manzana A10, Lote 9, Agrupamiento Mi Perú - Ventanilla, a quien en adelante se denominará LA COMPRADORA, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE

LA VENDEDORA es propietaria de un terreno ubicado en la Mz. D17, Lote 24, Agrupamiento Mi Perú, Grupo D, ubicado en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en su independización inscrita en la Partida Nº P01128582 del Registro de Predios.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES

En Acto Público de Venta Directa llevado a cabo el día 12 de junio de 2006, se adjudicó el lote de terreno al que hace referencia la cláusula anterior a LA COMPRADORA, quien presentó a LA VENDEDORA la oferta de compra del indicado predio.

Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a LA COMPRADORA, el terreno descrito en la cláusula primera.

LA COMPRADORA declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil, renunciando expresamente LA COMPRADORA a exigir, de conformidad con el artículo 1497 del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

El terreno materia de la presente compraventa se encuentra ocupado por los señores Luis Guimaraes Cabrera y Berita Maynas Romero, contra quienes la empresa ha iniciado una acción judicial de desalojo, Exp. Nº 065-2003 2º Juzgado Mixto de Ventanilla; siendo de pleno conocimiento de LA COMPRADORA el estado procesal de la causa y por tanto ésta asume a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato la Sucesión Procesal del mismo, efectuándose la presente compraventa al amparo del Art. 1409 - Inc. 2 del Código Civil. Queda establecido que LA COMPRADORA asumirá por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

Asimismo, las partes declaran que la venta del terreno se realiza “ad corpus” y comprende

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