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Contrato Cuotalitis

Carrion225 de Octubre de 2014

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CONTRATO PODER DE CUOTA LITIS

ENTRE: Sr. Pedro Nicolás Rodríguez Pérez dominicano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 402-4561989-2, Domiciliado y residente, en Invivienda de la ciudad de Santo Domingo, quien en lo sucesivo de este contrato se llamara por su nombre completo o como El CLIENTE y, de la otra parte, el Lic. David R. Carrión Paulino dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cédula de Identidad y Electoral No. 402-2179186-2, Domiciliado y residente en la Calle tatico henriquez, de esta ciudad de santo domingo, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como EL ABOGADO………………….

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

PRIMERO: El CLIENTE le otorga PODER ESPECIAL a EL ABOGADO, tan amplio y bastante como en derecho fuere necesario, para que en su nombre y representación pueda realizar todas las gestiones y acciones amigables, administrativas, judiciales y extrajudiciales, que estime útiles y necesarias a los fines de representarlo en venta de mueble.

SEGUNDO: EL ABOGADO tiene facultad para incoar demandas, desistir, transigir, practicar embargos y dejarlos sin efectos, inscribir hipotecas provisionales o definitivas, interponer recursos de ley, recibir sumas de dinero y dar recibos de descargo, y realizar sin restricciones todos los actos que juzgue convenientes en defensa de los intereses de El CLIENTE…………………………..……………

TERCERO: Queda convenido que el presente contrato de Cuota-Litis es convención irrevocable y si por cualquier circunstancia El CLIENTE lo quisiera dejar sin efecto deberán pagarle a EL ABOGADO la cantidad de 10 millones de pesos oro dominicano RD$10.000.00, como justa indemnización por las diligencias realizadas, o por acuerdo aceptado por El CLIENTE sin el consentimiento previo y por escrito de EL ABOGADO, o por apoderar otro representante legal sin rescindir el presente contrato……

CUARTO: EL ABOGADO y El CLIENTE convienen que la suma a cobrar por concepto de honorarios profesionales ascenderá al treinta por ciento (30%) de la totalidad de los valores cobrados como resultado de las reclamaciones realizadas por EL ABOGADO y que les corresponda a El CLIENTE.................................................

QUINTO: El CLIENTE se compromete a abonar los gastos del procedimiento, aunque EL ABOGADO podrás hacerlo para no detener el procedimiento, aceptando LA CLIENTA que los mismos serán distraídos por EL ABOGADO independientemente de las costas a que pudiere ser condenado la contraparte………………………………………………………………………………….

SEXTO: EL ABOGADO Y El CLIENTE enlijen domicilio en los suyos más arriba citados y para lo no previsto en este contrato se remiten al derecho común…………………….……………………….…

HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 24 del mes de febrero del año 2014

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Abogado La Clienta

Yo, Lic. Roberto Ramírez Sánchez Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden en el presente contrato, fueron puestas en la fecha antes indicada y en mi presencia por los señores: Pedro Nicolás Rodríguez Pérez y David R. Carrión Paulino de generales y calidades que constan, quienes me manifestaron que son las mismas firmas que utilizan en todos los actos de su vida, tanto pública como privada, por lo que merecen ENTERA FE YCREDITO. En la Ciudad

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