Contrato De Afiliacion
alvarocolmenaDocumentos de Investigación10 de Noviembre de 2013
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CONTRATO DE AFILIACION
Conste por el documento privado que podrá sufrir los mismos efectos que un documento público, al tenor de las siguientes cláusulas:
PROMETA: PARTES INTERVENIENTES
En el presente contrato de afiliación intervienen las siguientes partes:
a) CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, legalmente representada por su gerente Lic. Javier Luna Rojas, que de ahora en adelante, para fines del presente documento se denominara LA CAMARA:
b) “ANTOFAGASTA” LTDA. : Legalmente representada por el (la) Sr.(a) MARTIN ARIAS. En calidad de representante legal, de acuerdo a Testimonio Publico N° 012154- otorgado por la Notaria de fe publica del Dr. Jerico Mollinedo Mendoza que de ahora en adelante y para fines del presente contrato se denominara EL SOCIO.
SEGUNDO: OBJETO
LA CAMARA en su condición de Cámara Departamental de Comercio de La Paz, como entidad gramial de carácter empresarial, que agrupa a las personas jurídicas que se desempeñan en el rubro del comercio y servicios de nivel departamental, conviene a solicitud expresa de EL SOCIO su inclusión como socio individual de LA CAMARA, ingresando inmediatamente a partir de la suscripción del pago del monto de Bs................. a la organización gremial en calidad de socio de primera categoría.
TERCERA: PLAZO
LA CAMARA y EL SOCIO convienen que la afiliación tendrá una duración efectiva permanente, salvo lo dispuesto en el articulo 9° de los estatutos de LA CAMARA, respecto de su reparación automática como socio en el caso de incumplir con la cancelación de cuotas ordinarias correspondiente a la categoría en la que esta incluido.
CUARTA: DERECHOS
EL SOCIO, de acuerdo con los Estatutos de LA CAMARA, tiene reconocidos en su favor los siguientes derechos:
a) Los socios individuales intervendrán en las actividades de la institución asistiendo a las Asambleas Generales y las reuniones que convoque para analizar problemas del sector que afecten al Dpto. de La Paz y al país en general.
b) Los socios individuales, podrán intervenir como electores o como candidatos, por sus respectivas categorías, en las elecciones destinadas a conformar en el directorio.
c) Formular ante el Directorio, Presidencia o Gerencia, peticiones, proposiciones o representaciones que redunden en beneficio de la actividad del rubro.
d) Solicitar asesoramiento a LA CAMARA sobre materias relacionadas can el comercio y acudir a sus servicios técnicos.
e) Acceder a todos los servicios que presta LA CAMARA con un trato preferencial y con amplias ventajas respecto de aquellos no afiliados, a decir:
o Circulares: EL SOCIO estará constantemente informado respecto las últimas disposiciones legales y administrativas, impositivas, comerciales, sociales, eventos empresariales, acuerdos internacionales y otros temas utilitarios.
o Instalaciones: EL SOCIO podrá acceder a los salones de LA CAMARA, con descuentos preferenciales en las tarifas de alquile, por el uso de las instalaciones totalmente equipadas y aptas de LA CAMARA.
o Servicios: Podrá acceder a todos los servicios que ofrece LA CAMARA, descritos en la carpeta servicios, gozando, para este efecto de trato o tarifas preferenciales.
f) Gozaran de todos estos derechos y atribuciones reconocidos en su favor por los
Estatutos de la CAMARA.
QUINTA: OBLIGACIONES
EL SOCIO de acuerdo a los estatutos vigentes en LA CAMARA, tiene las siguientes obligaciones:
a) Cooperar, voluntariamente o a pedido de LA CAMARA, en la elaboración de proyectos, estudios, peticiones y en general, en cuanta actuación corresponda
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