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Contrato De Alquiler


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  486 Visitas

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Entre, el ciudadano FELIX ANIBAL FIGUERA MALABE, venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad Nº V-3.485.344, quien en lo adelante y a los efectos de éste contrato, se denominará "EL ARRENDADOR", por una parte y por la otra, la Asociación Cooperativa denominada “LA NANA DE LOS NIÑOS Y ABUELOS, R.L.”, con domicilio en la Calle Principal de la Cortada del Guayabo, Km 16, casa S/N, piso 1, apartamento 22, Los Teques, Estado Miranda, inscrita en el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de octubre de 2011, bajo el Nro. 27, Tomo 28, Transcripción P.T, representada en este acto por la ciudadana CELINA DESIREE FIGUERA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad Nro. V-15.701.599, actuando en su carácter de representante legal, con el cargo de Presidente, quien en lo adelante y a los efectos de éste contrato se identificará como "LA ARRENDATARIA", hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, un inmueble de su legitima propiedad constituido por un (01) Local Comercial para Oficina, ubicado en la CALLE PRINCIPAL DE LA CORTADA DEL GUAYABO, Km 16, CASA S/N. PISO 1, APARTAMENTO N° 22, SECTOR CORTADA DEL GUAYABO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, dicho inmueble cuenta con un (01) baño interno, paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de Zinc, puerta y reja de metal, y a los efectos de este contrato se denominará El Inmueble. SEGUNDA: El Lapso de duración del presente contrato será de cinco (05) años, contado a partir del ocho (08) de agosto de 2012, hasta el ocho (08) de agosto de 2017, renovable automáticamente, excepto que una de las partes manifieste su deseo de no prorrogarlo con por lo menos un mes de anticipación al vencimiento de este Contrato. TERCERA: El canon de arrendamiento mensual se ha convenido en la cantidad de de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), cantidad que LA ARRENDATARIA se obliga a pagar AL ARRENDADOR, puntualmente por mensualidades vencidas, los ocho (08) de cada mes o el día hábil inmediatamente siguiente. CUARTA: LA ARRENDATARIA, declara que ha examinado el Inmueble a que se refiere

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